Plan de Implementación de las Acciones Priorizadas para la revalorización docente del Ministerio de Educación

Aprueban “Plan de Implementación de las Acciones Priorizadas para la revalorización docente del Ministerio de Educación, a ejecutarse durante el 2017”

                     RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2017-MINEDU

Lima, 24 de agosto de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 070-2017-MINEDU y 458-2017-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, que establece, entre otros aspectos, el obligatorio cumplimiento de las horas lectivas establecidas en Educación Básica Regular: (i) Educación Inicial: 900 y 640 horas lectivas anuales (servicios educativos escolarizados y no escolarizados, respectivamente), (ii) Educación Primaria: 1100 horas lectivas anuales, (iii) Educación Secundaria: 1200 horas lectivas anuales. Así también, establece que ante cualquier evento que inhabilite el servicio educativo en las instituciones educativas, el Gobierno Regional, a través la Dirección Regional de Educación (DRE) y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), deberá establecer un Plan de Recuperación de Horas Efectivas que incluya un nuevo calendario para el cumplimiento de las horas lectivas del año escolar, el cual se deberá comunicar al MINEDU;

Decargar :RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2017-MINEDU

Descargar : ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2017-MINEDU

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan de Implementación

Aprobar el “Plan de Implementación de las Acciones Priorizadas para la revalorización docente del Ministerio de Educación, a ejecutarse durante el 2017”, el mismo que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Seguimiento y evaluación del Plan de Implementación

Encargar a la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan aprobado por el artículo precedente, por parte de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Aprobación de orientaciones

Aprobar las “Orientaciones para la recuperación de las horas lectivas del Año Escolar 2017 en las Instituciones Educativas de Educación Básica afectadas por la paralización de labores de profesores”, las mismas que como Anexo 2, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de las orientaciones

Encargar a la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el seguimiento y evaluación de las orientaciones aprobadas por el artículo 3 de la presente resolución, por parte de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS

Ministra de Educación