MINEDU oficializa los nuevos criterios y el calendario para la reasignación de profesores 2025.

A través de la Resolución Viceministerial N° 054-2025-MINEDU, emitida el 31 de mayo en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Educación (Minedu) ha establecido cambios en el proceso de reasignación y permuta para docentes de la Carrera Pública Magisterial. Las nuevas regulaciones se implementarán en el procedimiento correspondiente al año 2025, incluyendo modificaciones significativas tanto en el calendario como en los criterios de evaluación y requerimientos para los postulantes.

Descargar Resolución Viceministerial N° 054-2025-MINEDU, con sus anexos.

REQUISITOS

  1. a) El profesor para reasignarse por la causal de interés personal debe acreditar mínimo tres (3) años de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales efectivos; mientras que, por la causal de unidad familiar debe acreditar como mínimo un (1) año de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales efectivos.
  2. b) Haber aprobado la última evaluación de desempeño docente.
  3. c) Adjuntar informe escalafonario para reasignación, con una antigüedad no mayor a sesenta (60) días calendarios, a la fecha de ingreso del expediente para reasignación.
  4. d) Adicionalmente, para la reasignación por unidad familiar se debe presentar: Documento que acrediten las relaciones de parentesco:
  5. Acta de matrimonio en el caso del cónyuge.
  6. Resolución judicial en caso de concubinato.

iii. Escritura pública de reconocimiento de unión de hecho.

  1. Copia del acta de nacimiento o DNI del hijo menor de edad.
  2. Para el caso de los hijos mayores de edad con discapacidad adjuntar copia del acta de nacimiento o DNI del hijo; adicionalmente, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
  3. Para padres mayores de 60 años de edad, presentar copia del acta de nacimiento del profesor postulante al proceso de reasignación.

vii. Para padres menores de 60 años de edad con discapacidad, adjuntar copia del acta de nacimiento del profesor postulante al proceso de reasignación; adicionalmente, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).