Libre disponibilidad de la CTS se podrá retirar hasta el sábado

Durante los últimos años, cientos de trabajadores, tanto del régimen público como privado, han esperado los meses de mayo y noviembre para retirar parte de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Sin embargo, la situación varía desde mayo de este año. Ello debido a la Ley 29352, del 1° de mayo del 2009, que  establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS.

CTS, fondo previsor

Pero antes de explicar detalladamente cuánto es lo que usted puede disponer sobre el próximo abono que realice su empleador en su cuenta de CTS, tenga en cuenta el sentido de este beneficio.

La CTS es un depósito que por ley le corresponde a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que cumpla cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.

Es por ello un beneficio social entregado por el tiempo de servicio brindado a una empresa.  Así, el depósito, efectuado por el mismo empleador, sirve como fondo previsor en caso de cese de su centro de labores.

Tenga en cuenta que el derecho al depósito de la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.

El Ministerio de Trabajo explica que el cómputo de la CTS se hará semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.  Solo son computables los días de trabajo efectivo.

Cabe recordar que fue el decreto 024-2003 el que estableció que los depósitos de CTS a partir de noviembre del 2004 se harían semestralmente (mayo y noviembre) y tendrán una libre disponibilidad del 50% del abono, dejando sin efecto el decreto 127-2000, en el que se precisaba que los depósitos eran de manera mensual y con libre disponibilidad del 100%.

¿Cuánto recibo por CTS?

Ahora bien, para conocer cuánto es el monto que su empleador debe depositarle cada semestre por este concepto, póngale atención al siguiente ejemplo, en base a una remuneración de S/. 1,000. 

Este monto debe multiplicarlo por 1.17. El resultado será de S/. 1,170. Sin embargo, como el depósito de la CTS se hace en dos períodos (mayo y noviembre), cada vez recibirá S/. 585.

Sobre los depósitos

En el caso del depósito debe saber que éstos tienen que realizarse en cualquiera de las empresas financieras que usted elija: bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.

También es bueno saber que a pesar de que la Ley  N° 29352 permite el retorno a la intangibilidad del beneficio laboral, las fechas del depósito de la CTS en cada semestre no varían.De esta manera, el empleador deberá realizar el depósito dentro de los primeros quince días hábiles de mayo y noviembre del último año. Si el último día para realizar el depósito cae sábado, el depósito puede realizarse el primer día hábil siguiente.

Las nuevas disposiciones

Conociendo un poco más de la CTS, entremos a los cambios que se realizaron en los últimos años.

En el año 2009, se empezaban a sentir los estragos de la crisis financiera internacional tanto en la economía nacional como en los bolsillos de los peruanos. Por tal motivo, el Congreso planteó medidas a fin de proporcionar mayores recursos a los trabajadores y así reactivar y dinamizar la economía.

Uno de ellos fue la libre disponibilidad de la CTS y su posterior intangibilidad. La norma fue aprobada por el Legislativo e inmediatamente promulgada por el Poder Ejecutivo.

Así, la citada ley refería que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, podrán disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del año 2009.

La ley también señalaba que desde el 2010 se restringirían de forma progresiva la libre disposición de los depósitos por CTS de acuerdo al siguiente cronograma: de los depósitos efectuados en mayo del 2010 podrá disponerse el 40% y de los depósitos hechos en noviembre del mismo año el 30%.

A partir de mayo de este año, y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de CTS, solo del 70% del excedente de seis remuneraciones.

Germán Lora, laboralista del Estudio Payet, Rey y Cauví abogados, explica esta nueva disponibilidad con un ejemplo: “Si usted gana S/.1,000, debe tener acumuladas más de seis remuneraciones en su cuenta de CTS. Es decir, si tiene  S/. 6,000 no podrá retirar nada de su cuenta. Sin embargo, si llega a tener S/. 8,000, puede retirar el 70% de S/. 2,000, que equivale al excedente de seis remuneraciones”, afirma el laboralista.

Asimismo, recordó que los montos  que queden en su cuenta CTS, producto de los abonos anteriores, deben ser retirados hasta antes del 1° de mayo de este año, de lo contrario ya no podrá realizarlo.

Pocos podrán retirar

Sin embargo, serán pocos quienes puedan acceder a ese excedente de su depósito por CTS para el periodo mayo 2011. El especialista estima que menos del 10% de los trabajadores peruanos cuentan con seis sueldos en sus cuentas por CTS.

“La CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo; es decir, una especie de seguro de desempleo. Ha ocurrido que en los últimos años, cuando se dio la posibilidad de disponer hasta del 100% de los depósitos, los trabajadores utilizaron dicho beneficio para atender necesidades del día a día”, comentó.

En este contexto, el laboralista recordó que los empleadores tienen plazo hasta el próximo 30 de abril para efectuar la comunicación sobre el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador.

Datos:

Trabajadoras del hogar

El laboralista Ricardo Herrera explica que estas servidoras reciben como CTS el monto equivalente a quince días de remuneración por cada año de servicios.

¿Cuánto?

Así, si la empleada del hogar laboró por diez años y percibió el sueldo mínimo (S/. 600), es decir, S/. 6,000. Luego, ese monto debe dividirlo entre 2, lo que resulta S/.3,000. Dicho beneficio debe ser pagado dentro del plazo de 48 horas, directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral.

Cuentas

El laboralista Germán Lora explica que en el caso de que el trabajador tenga más de una cuenta individual de depósito de CTS activa de distinto empleador, para efectos de los límites establecidos por la ley, cada cuenta se verá de manera independiente, es decir, no se sumarán los saldos.

Lo que usted debe saber

1.- En el caso de fallecimiento del trabajador, el empleador debe proceder de la siguiente manera: A solicitud de parte, entregará sin responsabilidad alguna al cónyuge o conviviente, a que se refiere el artículo 326 del Código Civil (2 años de convivientes sin impedimento matrimonial), el 50% del monto acumulado de la CTS y los intereses correspondientes del trabajador fallecido.

2.- El depositario (empleador) mantendrá en custodia el saldo del depósito y sus intereses hasta la presentación del testamento o declaratoria de herederos (Art. 54 y 55 del TUO del D.L 650).

3.- Con excepción de los retiros parciales que fueron autorizado con anterioridad, la CTS y sus intereses solo podrán ser pagados al trabajador al producirse el cese. Para el retiro correspondiente, el trabajador debe acompañar a su solicitud la certificación del empleador que amerite el cese.

4.- En caso que el empleador no expida la certificación antes referida, dará lugar a que, acreditado dicho cese, la autoridad inspectiva de trabajo, sustituyendo al empleador, extienda tal empleador a fin de cobrar su beneficio, acción independiente a la aplicación de una multa al empleador.

 vía : La República