Establecen monto y condiciones de la remuneración mensual, bonificaciones y vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado.

sueldo profesorEstablecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente

DECRETO SUPREMO No 226-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública NL20150804.pdf 9 8/4/2015 7:34:59 AM Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el artículo 76 de la mencionada Ley establece que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; y, que, los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; estableciéndose que el mencionado contrato es a plazo determinado y su duración no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación;

Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 30328, dispone que el profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe, entre otros conceptos, una remuneración mensual; bonificaciones por condiciones especiales de servicio; y, vacaciones truncas, señalándose que los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos antes señalados, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo que se formalizó mediante Oficio No 881-2015-MINEDU-SG;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328 establece que para efectos de lo previsto en su artículo 2, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, en tal sentido, resulta necesario fijar los montos, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas correspondientes al profesorado contratado, en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30328;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley No 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

DECRETA:

Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado

El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual, de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:

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3 thoughts on “Establecen monto y condiciones de la remuneración mensual, bonificaciones y vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado.

  1. Soy docente contratada de EBR- Primaria, y me gustaría saber que corona debería tener para percibir el sueldo que figura en ese cuadro “S/.1396.00”, mi salario ni se aproxima a ese importe… =(

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