Decreto Supremo N° 018 – 2023 – MINEDU,que modifica las licencias sindicales y vacaciones de los auxiliares

Decreto Supremo que modifica los artículos 91, 194 y 224 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO Nº 018-2023-MINEDU

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 91, 194 y 224 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

Modificar el literal c) del numeral 91.2 del artículo 91, los literales a) y b) de los numerales 194.1 y 194.2 del artículo 194 y el artículo 224 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

“Artículo 91.- Constitución, estructura y miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes

(…)

91.2. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes está conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros alternos, quienes asumen funciones en casos debidamente justificados. Los miembros de dicha comisión son los siguientes:

(…)

  1. c) Un representante de los profesores nombrados de la jurisdicción, acreditado por la organización sindical con mayor número de afiliados.”

“Artículo 194.- Licencia por representación sindical

194.1 A nivel nacional, se otorga un máximo de diez (10) licencias por representación sindical, de acuerdo a lo siguiente:

  1. a) De existir una organización gremial de profesores de alcance nacional se le otorga un máximo de diez (10) licencias sindicales a los miembros de la Junta Directiva.
  2. b) De existir dos o más organizaciones gremiales de profesores de alcance nacional, se otorga un máximo de diez (10) licencias sindicales, en proporción al número de profesores afiliados a las organizaciones gremiales de profesores de alcance nacional que solicitan licencia sindical.

(…)

194.2 Por cada Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, corresponde otorgar un máximo de tres (3) licencias por representación sindical a los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones gremiales de alcance regional, se encuentren o no afiliadas a organizaciones sindicales de alcance nacional, de acuerdo a lo siguiente:

  1. a) De existir una organización gremial de competencia regional se otorga un máximo de tres (3) licencias sindicales a los miembros de la Junta Directiva.
  2. b) De existir dos o más organizaciones gremiales de alcance regional, se otorga un máximo de tres (3) licencias sindicales, en proporción al número de profesores afiliados a las organizaciones gremiales a nivel regional que solicitan licencia sindical.

(…).”

“Artículo 224.- Vacaciones

Los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares. Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa.

En las vacaciones escolares de medio año los Auxiliares de Educación desarrollan actividades propias de sus funciones sin necesidad de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias de gestión educativa descentralizada dispongan actividades que requieran de su asistencia, en tal caso se encuentran en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Normas complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VÉRTIZ

One thought on “Decreto Supremo N° 018 – 2023 – MINEDU,que modifica las licencias sindicales y vacaciones de los auxiliares

  1. Bueno como docente, deben de conciderar o aprobar una ley que los días adicionales que nos vamos, nos deben de dar un bono, o por horas que estamos trabajando demás. Además conciderar bien las evaluaciones, porque siempre se observa corrupción

Comments are closed.