D. S. Nº 007-2015-MINEDU – Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley, cuyo Capítulo IX del Título III regula lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinario;

Que, el artículo 44 de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos previstos en dicho artículo. Asimismo, los artículos 48 y 49 de la Ley disponen que los profesores son retirados de la institución educativa cuando hayan incurrido en las faltas previstas en los literales a), b), y del d) al h) de dichos artículos, respectivamente;

Que, no obstante, el artículo 86 del Reglamento de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica de oficio a los profesores que prestan servicio en las instituciones educativas, desde el inicio del proceso investigatorio hasta la conclusión del proceso administrativo disciplinario tanto en el caso de denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos señalados en el artículo 44 de la Ley, como en el caso de denuncias por presuntas faltas graves y muy graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 y los literales del d) al h) del artículo 49 de la Ley, respectivamente;

Que, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley, la investigación de denuncias por las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda; se encarga, por acuerdo de la Comisión, a uno de sus miembros como ponente, quien elabora su respectivo informe, pronunciándose sobre la instauración o no de proceso administrativo disciplinario, y lo presenta para su aprobación a los demás miembros; lo cual dilata injustificadamente esta etapa y dificulta el desarrollo de la investigación;

Que, de acuerdo con el principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria;

Que, el literal e) del artículo 48 de la Ley establece que se considera falta grave, pasible de cese temporal, abandonar el cargo injustificadamente, sin especificar la forma en que se configura esta falta;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de especificar cuando se configura la falta grave prevista en el literal e) del artículo 48 de dicha Ley; regular lo concerniente a las medidas preventivas, el retiro, y la calificación e investigación de las denuncias por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; así como precisar las funciones y atribuciones de la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes; a fin de lograr una adecuada determinación de responsabilidad administrativa en que incurran los profesores y el óptimo desarrollo del proceso administrativo disciplinario;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 82.4 al artículo 82 y modificar el artículo 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes:

“Artículo 82.- Cese temporal

(…)

82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal.”

“Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro

86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces.

En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva.

86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos:

  1. a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley.
  2. b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley.

86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito.

Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones.

Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa.”

“Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes

90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso.

90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado.

90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente.

(…)”

“Artículo 95.- Funciones y atribuciones

La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes:

  1. a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas.
  2. b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función.

(…)”

Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación

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24 thoughts on “D. S. Nº 007-2015-MINEDU – Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

  1. Que bien que haya la modificatoria y sancionar a aquellos trabajadores que faltan consecutivamente al centro de trabajo en mi colegio hay una trabajadora que se fue de viaje a México por una semana y a su retorno arregló sus faltas realmente injusto para los trabajadores rwsponsables. Y no quede en papel sino se ejecute

  2. EN MI COLEGIO HAY UNA PROFESORA DE FCC HA PEDIDO LICENCIA EN EL MES DE ABRIL Y HASTA LA FECHA NO HAY OTRO PROFESOR REEMPLAZO….HAY UNA LICENCIA POR SALUD EN EL AREA DE MATEMATICA…HAY UNA LICENCIA EN EL AREA DE EPT….HAY UN CESE A UNA PROFESORA INTERINA DE MATEMATICA Y CTA…POBRE LOS ALUMNOS…. LA PREGUNTA ES QUIEN TIENE LA CULPA???? LA DIRECTORA DEL COLEGIO….EL DIRECTOR DE LA UGEL 03….EL MINISTERIO DE EDUCACION…ESPERO SOLUCION A LA BREVEDAD POSIBLE…COLEGIO 0013 PUEBLO LIBRE…

  3. en el instituto donde trabajo hay una enfermera que trabajo en Essalud, alli labora las 08 horas y el instituto donde trabajo que es publico tambien labora 08 horas, y normal, recibe sueldo completo y no trabaja, la Ugel no hace nada. cuando saldra la ley magisterial superior.

  4. es una peña el sector educación, y los señores orejones del minedu o el gobierno no entiende que el sueldo misero que pagan no alcanza para nada y los profesores mandan al diablo la educación ya nadie quiere trabajar como profesor faltan docente en Acomayo y pienso que al año será peor, creen que haciendo concurso de ascenso o nombramiento si todo es vendido las pruebas y con poquito porcentaje de cupos la educacion va ha mejorar, hasta cuando¡ la evaluación tiene que ser en aula y desempeño docente. estamos fregados mejor prefieren los profesores trabajar en los municipios y la minería, el sector educación esta de caída camino al fracaso.

  5. QUE HACER CON LOS PROFESORES QUE TIENEN CARGOS ETERNOS EN OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO Y DE VEZ EN CUANDO RETORNAN A SUS PLAZAS…

  6. Me parece una buena medida,porque hay docentes que hacen caso omiso al Reglamento interno de la IE,esperando que los Directores hagan cumplir este dispositivo

  7. Muy buena esta medida,esperando que los dirctores pongan en practica este D.S

  8. Las normas que sean para todos, no para unos cuantos, los profesores que tienen padrinos en las Ugels se ríen por que no les va a pasar nada inclusive les lleva a trabajar a la Ugel como funcionario, donde estamos, es una desgracia hay docentes cada año piden licencia por 5 días, 10 días , .. y todo el año pasan con licencia, pobre niños abandonados, de que calidad de educación estamos hablando.

  9. Los médicos corruptos se prestan para certificar a los malos docentes para que engañen al estado, al final de cuenta los estudiantes salen perjudicados.

  10. La Ley de la Reforma Magisterial debe continuar. ¡Qué se cumpla! Un caso: Un director designado por concurso, deja su institución educativa para desempeñarse como Jefe del Área de Gestión Pedagógica de una UGEL; es además, regidor del municipio provincial. ¿ Cómo se explica estos movimientos laborales? ¿Está permitido? Se apertura los comentarios y opiniones constructivas.

  11. Es una reglamentación bastante benigna y engorrosa para su aplicación, que se presta para muchos “arreglos” con las autoridades inmediatas como es la dirección, como con las autoridades de niveles superiores. Para mí, por cinco días consecutivos de faltas injustificadas a su centro laboral, se debe declarar abandono de trabajo y punto.

  12. Es aceptable que modifiquen artículos de la ley de reforma, concerniente a las sanciones pero, deben también ubicarse en la forma de evaluar a los docentes. Es necesario que cada Ugel se encargue,a través de los especialistas, de evaluar a cada maestro durante todo el año, observar su clase y darle 3 oportunidades de mejora y de reincidir invitarlo al cargo auxiliar o administrativo.
    Estoy laborando en una I.E. que cada año obtiene medallas regionales de categoría A y y nacionales de A- B – C y los profesores que preparan no son nombrados. Qué necesitan hacer para dejar de ser contratados por más de 5 años;verifiquen que la DRE- San Martin ĺos premia pero eso no más. Sean justos.
    No solamente en deporte somos buenos, también en arte, CTA, ecoeficientes, y ka liga más y hasta en valores.
    Califiquen a los Maestros en aula y será más justa la meritocracia. Tomará más tiempo pero será más justo.
    Gracias por leer mi opinión.

  13. El gobierno solo se dedica fimar leyes sobre leyes pero nunca se pregunta realmente los docentes que han asendido a la cuarta , quinta y sexta escala trababan bien tendran buenos logros en en el aula o es solo nombre la escala

  14. Espero que se sancine de verdad,aunque yo no lo creo,muchos directores solo lo aplican con algunos docentes y no con sus amistades,este año en mi colegio hubo muchas faltas,permisos exesivos y no pasa nada . Hay maestros que todavia dicen he faltado mucho,porque no hay gestion,los directivos dicen que han ganado su puesto ´por concurso pero,no pueden conducir la institucion,de aplica el dejar hacer dejar pasar. Lo mas indignante profesores que estan el 4to,5to nivel,donde esta la mejora. Se ha diferenciado los sueldos pero el trabajo.

  15. La nefasta ley de reforma magisterial hasta el momento ya tiene como ochocientas modificaciones…deberían de modificarla del todo o derogarla, por que es un completo desastre….ahora los más faltones y relajados son los de 5ta y 6ta escalas y en nada refleja su disque capacidad…la evaluación debió ser por el desempeño en el aula y no solo una prueba de conocimientos que después se supo que se las compraron….

  16. Deseo que me envíen a mi correo estas noticias.
    No apliquen la ley del embudo y que pasa cuando los directores faltan.

  17. y que hacemos con directores alcohólicos , que el mismo ugel los protege porque tiene ahí a sus compadres por eso la educación como está

  18. Comentario
    Por qué los Profesores de Educación Secundaria, son los más discriminados económicamente, a pesar que trabajan más horas de clase y con más número de estudiantes en las zonas rurales. Que los sueldos sean dignos y equitativos para todos, ya que el ascenso de nivel sólo ha servido para Profesores que han comprado el examen o han estado inmersos en ciertos partidos políticos.

  19. Para la evaluación en la segunda etapa para cargo de Directores de UGELs y para los Especialistas del Área de Gestión Pedagógica, este proceso debe llevar a cabo el Ministerio de Educación y no los Comités Regionales ya que estas evaluaciones no son transparentes ni mucho menos seleccionados a los profesionales idóneos al cargo que postulan.

  20. Me parece injusto lo que hacen mas que nada con los contratados.El año pasado todos los de mi colegio donde trabaje en segundo grado cobraron su bono escuela yo por ser contratada y habiendo trabajado todo el año no cobre ,al igual que mis dos compañeras tambien contratadas y quien nos hace caso nadie nadie aboga por nosotras nisiquiera tenemos derecho a cobrar escolaridad como dice ¿que es lo que pasa? el bonus escuela a donde fue a parar si eso es un presupuesto ya dado.

  21. Gladys estoy de acuerdo pero es injusto que cuando tus padres e hijos se enferman de gravedad o sucede un accidente no nos consideren ni un día de licencia con goce ya que es un momento muy doloroso todas las leyes dela Reforma son inhumanas y no debemos estar de acuerdo colegas .
    Por otro lado entre nosotros colegas somos enemigos y por eso el gobierno hace lo que sea con nosotros porque no somos unidos.

  22. Tanta cosa con el maestro , el incapaz de ollanta y su ministro un poco mas ,ya lo van a mandar al paredón al maestro y quien sanciona a los corruptos y ladrones del ministerio de educación , toda las lacras se quedan para seguir trabajando en contra de la educación , por ejemplo que hace el ministerio por la EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA , LOS COLEGIOS DE EBA DAN PENA , NI SIQUIERA LE DAN TIZAS , NI MATERIALES DE LIMPIEZA , EN TEORÍA ESTA BIEN , PERO EN LA REALIDAD SEÑORES VAYAN A UN CEBA DAN PENA DEL OLVIDO DE LAS GRANDES AUTORIDADES . NO LE DAN MÓDULOS EDUCATIVOS , PRESUPUESTO PARA MANTENIMIENTO , QUE TRAICIÓN DE PPK RATIFICANDO A ESTE MINISTRO.

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