Certificados de descanso médico fraudulentos dan lugar a denuncia penal y despido

Presentar documentación médica fraudulenta o falsa para justificar una ausencia laboral es motivo suficiente para que el trabajador se gané una denuncia penal y hasta el despido, advirtió Maikol Paredes, subgerente de Control de la Gestión de la Incapacidad Temporal de EsSalud.

“Si detectamos que algún certificado médico o los documentos que lo acompañan son fraguados, lo que hacemos es derivar el caso al área legal, para que proceda con la denuncia ante el Ministerio Público”, dijo el funcionario a la Agencia Andina.

Anotó que en esos casos se configura un delito contra la fe pública y por eso amerita una denuncia penal.

El experto dijo también que con base en esos hechos el empleador puede proceder al despido del trabajador que cometió esa falta y que ya existe jurisprudencia al respecto.

Paredes explicó que cuando los descansos médicos concedidos a un trabajador exceden los 20 días en el año, a partir del día 21 EsSalud debe asumir el pago de un subsidio al servidor y por eso exige una serie de documentos que avalen el certificado de incapacidad temporal.

El funcionario dijo que si bien no hay límites en el año para un descanso médico, cuando este excede los 90 días consecutivos o los 150 días intercalados, entonces el caso pasa a una comisión médica que lo evaluará.

Agregó que en el caso de una hospitalización, el certificado médico debe ir acompañado por la epicrisis (dictamen médico), donde se consigna el resumen del tratamiento y si hubo una operación se adjunta el reporte operatorio.

Si se trata de una consulta externa debe acompañarse de las indicaciones médicas.

Detalló que el médico evaluador analizará el daño sufrido por el trabajador y las labores habituales que este realiza, de acuerdo a la guía de calificación y de incapacidad temporal que tiene EsSalud.

Se considera evidencia médica, por ejemplo, una ecografía, si se trata de una enfermedad biliar y similares; o una radiografía, en caso de una fractura.

De no contarse con esas evidencias médicas el certificado de incapacidad temporal puede ser objetado, advirtió.

También puede haber objeción a ese documento cuando el descanso es exagerado en relación a una rinofaringitis o resfrío común. “No se puede indicar 30 días de descanso para una rinofaringitis, aunque ha habido casos”, señaló finalmente.
Fuente:andina.pe