Aprueban intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales

Aprueban intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por el monto de
S/ 467 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para el financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, las que se determinan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 161-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, propone y sustenta las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales remitidas por las Direcciones de línea competentes del Ministerio de Educación, asimismo, ha informado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles hasta por el monto de S/ 274 681 763,00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 02105-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al proyecto de Decreto Supremo que aprueba las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de las intervenciones y acciones pedagógicas

Apruébese las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. a) Acompañamiento y soporte pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular.
  2. b) Implementación del currículo y de las acciones de inducción y formación docente en servicio.
  3. c) Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA).
  4. d) Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil.
  5. e) Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de los niveles de educación Primaria y Secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular.
  6. f) El fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva y del PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria.
  7. g) Implementación de las Redes Educativas Rurales.
  8. h) Implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad local para los integrantes de los Comités de Evaluación que se constituyan en los Gobiernos Regionales.
  9. i) Pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II.
  10. j) Atención de las condiciones básicas de las Instituciones Educativas Públicas.
  11. k) Adquisición de material fungible educativo para el año escolar 2019 así como la distribución y almacenamiento de los materiales y recursos educativos pedagógicos a las Instituciones Educativas Públicas a su cargo, a través de las Unidades de Gestión Educativa Local.
  12. l) Fortalecimiento de las Instituciones Educativas gestionadas con condiciones suficientes para la atención de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular.
  13. m) Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación.
  14. n) Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos.
  15. o) Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos.
  16. p) Implementación del soporte pedagógico para la Secundaria Rural Núcleo.

Artículo 2.- Del financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Del refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS

Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación