El Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado de los trabajadores del sector público que, pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no hayan obtenido una plaza en virtud de un concurso público de méritos. El trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso laboral.
El ingreso a un puesto de trabajo a plazo indeterminado en la Administración Pública exige necesariamente un previo concurso público de méritos.Por ello, los jueces no podrán disponer la reposición laboral de un trabajador del sector público si no se comprueba, además de la arbitrariedad del despido, que previamente ha ganado un concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
El Colegiado señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional en su más reciente precedente vinculante, emitido a raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº 05057-2013-PA/TC). La regla antes señalada será vigente a partir del día siguiente de su publicación del diario oficial El Peruano, incluso para los procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite.
Ahora bien, el TC ha dispuesto que los procesos de amparo en trámite iniciados por trabajadores que no han ganado un concurso público, serán reconducidos a la vía ordinaria laboral para que pueda solicitar la indemnización que corresponda. Por el contrario, las demandas de amparo presentadas luego de la publicación del precedente serán declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción antes mencionada.
Sanciones para quienes contraten mal
Por otra parte, el Tribunal indicó que las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley y su precedente vinculante, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública.
En ese sentido, la máxima autoridad de la institución estatal deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal o civil que fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial.
Existen más de 1.5 millones de trabajadores en el Estado. Un tercio de ellos se vería impactado con el fallo del TC, que comprende a trabajadores CAS y del régimen del D.L. 728 y que fue emitido a raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº 05057-2013-PA/TC).