Todos las instituciones educativas del país deberán contar con al menos un profesional de Psicología, encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y violencia entre los alumnos, y deberán contar con un Libro de Registro de Incidencias, según dispone la Ley que promueve la convivencia sin violencia en los colegios.
Esta norma, aprobada por el Congreso de la República, regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y víctimas.
Precisa que la implementación de esta disposición se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012.
Señala que el Ministerio de Educación define las funciones del profesional de Psicología, en el marco de la orientación, formación y terapia educacional individual o colectiva.
Asimismo, indica que el Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada colegio realiza, además, de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones.
Igualmente, acuerda las sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientan y guían el mutuo respeto y la solución pacífica de los conflictos.
Obligaciones del Minedu
La ley señala que son obligaciones del Ministerio de Educación en este tema, elaborar una directiva clara y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos, de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa.
También diseñar un boletín informativo sobre los principios de sana convivencia para ser difundido entre las instituciones educativas; establecer las sanciones en función de la proporcionalidad del acoso escolar; supervisar el cumplimiento de esta ley; y formular estadísticas de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes para evaluar el cumplimiento de las metas de reducción al mínimo de estos casos.
Docentes, padres de familia, colegios e Indecopi
Respecto a las obligaciones de los docentes, la ley indica que estos y los miembros del personal auxiliar de cada institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Conei los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación de constituye acoso entre escolares.
Por su parte, los directores de los colegios tienen la obligación de orientar al Conei para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia.
Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia y/o acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.
A su vez, los padres de familia o apoderados de los estudiantes involucrados en hechos de violencia como víctimas deben denunciar el hecho ante la Dirección del colegio o ante el Conei, en tanto que los padres del agresor o agresores están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva.
La norma dispone también que la Defensoría del Pueblo hará el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley por parte de las autoridades del Ministerio de Educación.
Además, realiza las acciones y los estudios necesarios con el fin de determinar el nivel de propagación de las prácticas de violencia o de acoso entre estudiantes en los colegios. Para tal efecto, las instituciones educativas e instancias del sector Educación le deberán otorgar todas las facilidades que requiera.
La ley le otorga también competencias al Indecopi, precisando que deberá realizar visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes.
El Indecopi debe informar anualmente a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República sobre las inspecciones educativas, las infracciones cometidas por ellas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos.
Libro de Registro de Incidencias
El Libro de Registro de Incidencias consignará todos los hechos sobre violencia y acoso entre estudiantes, así como el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.
Los estudiantes víctimas de violencia y/o acoso reiterado o sistemático, así como el agresor deben recibir la asistencia especializada.
La norma señal dispone que toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo los virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa.
me gustaria saber sobre las becas comision para maestrias en educacion en puebla del CONAI
me gustaria sabe si es obligatorio, que haya psicologo en el plantel o de que depende me refiero a los centros particulares como inicales