Resolución Ministerial Nro. 0429-2011-ED

Constituyen grupo de trabajo encargado de revisar lineamientos, normas y procedimientos para la contratación de docentes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0429-2011-ED

Lima, 15 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo el inciso h) del artículo 80º de la Ley, concordado con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 67º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal;

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-ED, de fecha 14 de enero de 2011, se estableció que la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se lleve a cabo en estricto orden de méritos, mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional atendiendo a los principios de calidad y capacidad profesional, de acuerdo a la matriz diseñada por el Ministerio de Educación;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el segundo artículo de la norma legal bajo comentario, mediante Resolución Jefatural Nº 0182-2011-ED, de fecha 27 de enero de 2011, se aprobó la Directiva Nº 004-2011- ME/SG-OGA-UPER “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2011”;

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado – Ley Nº 27658, declara al Estado peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso.

En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición;

Que, anualmente se evidencia reiterada insatisfacción, respecto a la cobertura de plazas docentes a nivel de regiones con énfasis en las zonas rurales, lo que ocasiona que no se cuente con el personal docente en su debida oportunidad.

Que, teniendo en consideración lo señalado en los párrafos precedentes, resulta necesario conformar un grupo de trabajo encargado de revisar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2011-ED y la Directiva Nº 004-2011-ME/SG-OGA-UPER a fin que, dentro del proceso de modernización, permita mejorar los procedimientos y servicios que presta en Estado en la función educativa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir un grupo de trabajo encargado de revisar los lineamientos, normas y procedimientos para la contratación de docentes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva contenidos en el Decreto Supremo Nº 001-2011-ED y la Directiva Nº 004-2011-ME/SG-OGA-UPER.

Artículo 2º.- El grupo de trabajo estará conformado por los siguientes miembros:

– Viceministro de Gestión Institucional o su representante, quien lo presidirá;

– Jefe de la Unidad de Personal, que actuará como Secretaría Técnica;

– Jefe de la Oficina General de Administración;

– Director General de Educación Básica Regular;

– Director General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural;

Artículo 3º.- El grupo de trabajo se instalará en un plazo de tres (3) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- El grupo de trabajo deberá cumplir con presentar al Despacho Ministerial el Informe Final con las conclusiones arribadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 5º.- Todas las dependencias del sector quedan obligadas a prestar al grupo de trabajo el apoyo técnico y logístico que requiera para el cumplimiento de la misión encomendada, considerando su carácter prioritario.

Artículo 6º.- El grupo de trabajo además podrá solicitar apoyo a otras instituciones públicas y privadas para el mejor desempeño de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIEN

Ministra de Educación

6 thoughts on “Resolución Ministerial Nro. 0429-2011-ED

  1. Espero que el grupo de trabajo, no descarte la prueba regional para contrato de docentes, lo ideal sería que dicha prueba se encargue a las UNIVERSIDADES NACIONALES DE CADA REGION, y sea ahí donde se aplique también (así como un examen de admisión )y no en las instituciones educativas, con ello lo estarían dando mayor credibilidad a las evaluaciones y todos los docentes contratados estaríamos con las mismas oportunidades para rendir nuestro examen de ingreso a la Carrera Publica Magisterial por contrato.
    De descartar la prueba regional, se estaría regresando a lo anterior designar comisiones de contrato en las IE y las UGELs o Direcciones Regionales de Educación, donde la corrupción era inevitable, y solo tenía oportunidades los colegas allegados a las comisiones.
    En fin esperamos que dicho grupo designado haga un buen trabajo pensando en la trasparencia y en igual oportunidades para los miles de docentes que aspiran por un ideal de ejercer la docencia en una institución pública.
    PROF. ELIAS CAPELLAN VASQUEZ

  2. Es excelente que siga realizandose el examen para contratos, pero que sea por especialidad y no como los anteriores examenes donde un profesor en todo el sentido delapalabra no se mide en razonamiento logico o razonamiento verbal estos examenes deben ser por especialidad en EBR, EBA y CETPRO para una mejor calidad de educación y que los estudiantes mejores sus capacidades con profesionales que dominen con cabalidad sus rama.
    Hay experiencias de doncentes que tienen una exelente nota de 14 15 o 16 pero cuanto realizan su trabajo entan mas perdidos en temas de su especialidad . Bueno ojala que la revisión de los lineamientos de todo ese marco de los examenes sea para deslindar esas fallas que todavia tiene al monmento de realizar los examenes de contrata y nombramiento

  3. La medida me parece oportuna que se haga la revision porque en las institiciones educativas se han asumidos los cargos por simple amistades con las autoridades y no son personas competente.
    las encargaturas de direcciones son por amistad y no por capacidad.

  4. Primero saludo la actitud del Gobierno, de querer modificar la normativa para la contratación del personal docente, ya que este proceso adolecía de ciertas impreciciones que hacian que estas contraciones sean muy engorrosas a los profesores; es por ello que desde mi modestia opinion, sugiero al Grupo de Trabajo, que las Licencias menores a 30 dias deben ser cubiertas por contrato de docentes, ya que muchisimos alumnos tanto del Nivel secundaria y primaria se quedan abandonados, y lo peor es que pierden el dictado de sus clases, tan solo por el hecho de que la Directiva prohiba la contracion en estos periodos menores a 30 dias. Por otro lado, las adjudicaciones deben de realizarse por orden de merito, y que el docente que por laguna razon justificable no pueda asistir al proceso de adjudicacion debe tener prioridad en que se le adjudique, ya que le asiste el derecho por estar dentro del cuadro de meritos y haber obtenido un buen puntaje. Por ultimo se debe de pagar al docente desde el primer dia que labora en una IE. y no desde el momento en que la UGEL EXPIDA LA RESOLUCION.

  5. MALOS CONDUCTORES EN LA EDUCACION NO:
    -QUEREMOS UNA EVALUACION SERIA Y TRANSPARENTE.
    -UNA EVALUACION ACORDE A NUESTRA ESPECIALIDAD
    -NOMBRAMIENTOS Y/O CONTRATOS A PROFESORES POR VOCACION.
    -RECHAZAMOS A PROFESIONALES QUE NO SEAN DE EDUCACION( ZAPATEREO CADA UNO A SU ZAPATO)
    TENGAN MAS CRITERIO EN LA EVALUACION COGNITIVA,SICOLOGICA Y DE EXPEDIENTE Y/O FORMACION PROFESIONAL;ASI TENDREMOS UNA VERDADERA EDUCACION DE CALIDAD.

  6. SOLICITO QUE ANULEN EL EXAMEN POR SER UNA OFENSA PARA LOS DOCENTES
    ¿QUIÉN EVALÚA A LOS TRABAJADORES DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LAS SEDES REGIONALES QUE GANAN 2MIL, 3MIL, 5MIL, 6MIL SOLES QUE TAMBIÉN TRATAN CON SERES HUMANOS
    ¿QUIÉN EVALÚA A LOS OFICIALES DE ADUANAS QUE GANAN 4MIL, 5MIL, 6MIL, 8MIL, SOLES?

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