Reasignación por excedencia tiene nuevas reglas

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La Resolución de Secretaría General N° 1825-2014-MINEDU (publicada el diario El Peruano 17/10/2014) denominada “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”

Además de operacionalizar forzadamente el proceso de racionalización para octubre y noviembre del 2014, arguyendo a la excepcionalidad establecida por el D.S. N° 006-2014-MINEDU que modifica al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que establece que la racionalización se produce en los meses de marzo a junio de cada año. Lo perverso de esta racionalización adelantada esta por un lado que se oficializa en la segunda quincena de octubre, ordenando que esta debía realizarse desde el inicio de octubre y en segundo lugar busca fusionar aulas afectando los supuestos nuevos enfoques pedagógicos que dice el MINEDU defender.

En cuanto a las excedencias se han  dictado nuevos criterios como es:

1. Profesor con Titulo Pedagógico que no pertenece al nivel, modalidad, ciclo o forma educativa.

2. Profesor con Titulo Pedagógico que ni cuenta con la especialidad requerida para el cargo

3. Profesor con menor escala magisterial

4. Profesor con menor resultado en la evaluación de Desempeño Docente.

En caso que dos (2) o más profesores se encuentren en igualdad de condiciones, se declara excedente al que cuente con menor tiempo de servicios en la institución educativa. De subsistir la igualdad se declara excedente al profesor con menor tiempo de servicios oficiales en II.EE.

Para determinar la excedencia en el nivel de Educación Secundaria (Educación Básica Regular), ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, los profesores deben ser agrupados previamente por familia profesional y/o especialidad.

NUEVOS CRITERIOS PARA ESTABLECER EL TIEMPO DE SERVICIOS

El cómputo del tiempo de servicios oficiales, se considera sólo el generado desde su nombramiento en la carrera. NO se considera los servicios prestados como profesor contratado en II.EE. privadas, auxiliar de educación, y/o cargos administrativos; tampoco se considera los años de estudios de formación profesional. No se considera como tiempo de servicios el tiempo que se haya desempeñado en calidad de docente sin título pedagógico (nombramiento interino). En otras palabras sólo vale el tiempo de servicios a partir del nombramiento como titulado o sea el ingreso a la carrera.

SOBRE EL CUADRO DE EXCEDENTE Y SU REASIGNACIÓN

El cuadro se elabora teniendo en cuenta los siguientes criterios y es atendido en orden de prelación (orden de mérito) en acto público:

1. Profesor de mayor escala magisterial, según nivel, modalidad, forma o ciclo educativo; y

2. Profesor con mayor tiempo de servicios oficiales prestados al Estado

El cuadro es elaborado por la Comisión de Racionalización – CORA. Se prioriza la cobertura en plazas vacantes cubiertas por contrato.

Cualquier reclamo sobre el proceso de reasignación por excedencia será resuelto por el CORA.

Descargar Resolución de Secretaría General N° 1825-2014-MINEDU

Fuente: Colegio de profesores del Perú