Proyecto de ley que regula la situación de los auxiliares de educación en la Reforma Magisterial

                     educacion      

OFICINA ACTUAL VICEMINISTRO DE GESTION PEDAGOGICA

INFORME 00103-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD 

PROYECTO DE D.S QUE MODIFICA E INCORPORA ARTICULOS Y DISPOSICIONES DE REGLAMENTO DE LA LEY N°29944

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE AUXILIARES DE EDUCACION

1.- OBJETO DE LA NORMA.

La presente norma tiene por objeto regular las prestaciones de servicio de los auxiliares de educación en las diferentes instituciones educativas de educación básica y técnico productiva del país, así como establecer sus perfiles, ingreso, evaluación de desempeño laboral, deberes, derechos, sanciones, remuneraciones, jornada de trabajo y vacaciones que les corresponde, con la finalidad de coadyuvar al logro de los aprendizajes de los estudiantes.

2.- BASE NORMATIVA

2.1. Constitución Política del Perú

2.2. Ley 28044, Ley General de Educación

2.3. Decreto Ley 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.

2.4. Ley N° 27337, Ley del Código de los niños y adolescentes.

2.5. D.S. Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.

2.6. R.M. Nº091-2012-ED, Clasificador de Cargos Ministerio de Educación.

2.7. Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública

2.8. Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Publico

2.9. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

2.10. Ley N° 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular  como Servicio Público Esencial

2.11. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

2.12. D.S. N° 304-2012-EF,  que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.13. D.S. N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

2.14. Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial.

2.15. D.S.04-2013-ED, Reglamento de la Reforma Magisterial.

 

3. PERFIL DEL AUXILIAR DE EDUCACION

Se espera que los auxiliares de educación desarrollen competencias, es  decir, capacidades para  resolver  problemas  y  lograr  propósitos,  no  solo  la  facultad  para  poner  en  práctica un saber, sino también la facultad para analizar la realidad y reconocer las posibilidades con las que cuenta para intervenir en ella, es decir:

a) Es consciente de su dignidad personal y la de los demás. Tiene conciencia de su dignidad como persona; es abierto hacia a los estudiantes y demás personal de la institución educativa;  es  respetuoso  de  esa  misma  dignidad  en  ellos, y solidario en todo problema que los afecta.

b) Mantiene adecuadas relaciones interpersonales. Posee la capacidad de comunicarse con los estudiantes  y  demás  personas  en  su  riqueza  de  aspectos.  Es  capaz  de  dialogar, comprender, servir y dirigir a los estudiantes. Es flexible, deja a un lado el dogmatismo y manifiesta  en  su  capacidad  crítica  un  decidido  respeto  por  las  convicciones  de  los estudiantes, los profesores y las autoridades.

c) Ejerce una actitud de adhesión hacia los valores. Ha asimilado el valor de la responsabilidad, la  equidad,  la  libertad,  la  justicia,  el  servicio,  la  verdad,  la  bondad  y  la  belleza.  Está convencido de ellos y da testimonio de los mismos. Su actividad como agente educativo está  orientada  a  promoverlos.  Los  integra  en  forma  significativa  como  factor  básico  de motivación  en  su  conducta,  y  los  transmite  a  su  ambiente  fomentando  así  la  motivación intrínseca de los educandos.

d) Realiza su trabajo con pasión, libertad y compromiso. Es responsable de sus decisiones ante sí mismo y ante los demás. Promueve la libertad interna y la responsabilidad del educando.

e) Se prepara para el aprendizaje de los estudiantes Conoce y comprende las características de los estudiantes y sus contextos, así  como los procesos  pedagógicos  para  apoyar  al  profesor  en  el  desarrollo  de  capacidades  del desarrollo integral de los estudiantes.

f) Conoce el proceso de enseñanza y como aprenden los estudiantes  Colabora  con  el  profesor  para  crear  un  clima  propicio  para  el  aprendizaje,  la  convivencia democrática y la vivencia de la diversidad  en todas sus expresiones, con miras a formar ciudadanos críticos y que aprendan de manera reflexiva  y critica.

g)  Participa  activamente,  con  actitud  democrática,  crítica  y  cooperativa,  en  la  gestión  de  la escuela,  contribuyendo  a  la  construcción  y  mejora  continua  del  Proyecto  Educativo Institucional, en favor de la generación de aprendizajes de calidad.

h) Ejerce formación técnica desde una ética de respeto de los derechos fundamentales de las personas, demostrando honestidad, ética,  y compromiso con su función laboral.

i) Promueve alternativas de solución creativas y prácticas, con un sólido sustento teórico que les permita enfrentar convenientemente la problemática educacional y sus expectativas en todos los niveles de educación básica en los cuales se desempeñan.

j) Aprecia la  identidad  personal  de sus  estudiantes,  pero  sobre  todo la identidad  histórica  y cultural del Perú y sus regiones.

k) Debe ser organizado, proactivo, responsable, respetuoso, participativo y comunicativo en las diferentes actividades que planifica la institución educativa donde labora.

l) Debe irradiar confianza, seguridad, serenidad, rectitud, empatía, sin olvidarse de que debe ser como padre o madre, como un amigo, un hermano o un hijo cuando sus alumnos así lo requieran, garantizando y efectivizando el acompañamiento socio-afectivo al educando.

4. NATURALEZA Y DEPENDENCIA DEL CARGO 

4.1. Los  auxiliares  de  educación  son  servidores  públicos,  cuya  labor  esencialmente  es  de apoyo al profesor y coadyuvar a la formación integral de los estudiantes.

4.2. No están comprendidos en la ley de la carrera administrativa (D.Leg.276) ni en la Ley de la Reforma Magisterial (ley N° 29944) 4.3. Los auxiliares de educación dependen del Coordinador de tutoría y Orientación Educativa, Subdirector y/o director de la institución educativa, en ese orden de prelación.

4.4. Para el cumplimiento de sus funciones, los auxiliares de educación mantienen permanente comunicación y coordinación con los Coordinadores de TOE, subdirectores, directores o profesores y personal administrativo y padres de familia de la institución educativa.

4.5. Las auxiliares de Educación tienen funciones establecidas, no debiendo asumir el rol de docente en forma permanente.

5. DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Y SELECCIÓN EN EL CARGO  

El  Ministerio  de  Educación  mediante  norma  oficial  convocará  a  concurso  público  las  plazas vacantes de Auxiliar de Educación en todo el país y los requisitos mínimos son los siguientes:

a) Ser peruano de nacimiento y tener menos de 65 años

b)  Poseer  estudios  mínimos  de  06  semestres  en  pedagogía  o  áreas  afines  (psicología,  o sociología), o especialización técnica como auxiliar de educación según la modalidad, forma, ciclo y nivel educativo a la que postula, acreditadas por instituciones de educación superior o especializada.

c) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer adecuadamente la labor de auxiliar de educación,

d) No haber sido condenado por delito doloso,

e) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas;  ni  haber  incurrido  en  actos  de  violencia  que  atenten  contra  los  derechos fundamentales  de  la  persona  y contra  el  patrimonio,  así  como  haber  impedido  el  normal funcionamiento de los servicios públicos.

f) No encontrarse inhabilitados por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. g)  Manejar  fluidamente la lengua materna  de los  educandos y  conocer  la  cultura local  para postular  a  las  plazas  vacantes    de  instituciones  educativas  pertenecientes  a  educación intercultural bilingüe.

6. DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO LABORAL

6.1 La evaluación del desempeño laboral  tiene como finalidad verificar las competencias  y desempeños profesionales en el aula, la institución educativa y la comunidad. Para este proceso se conforma un Comité de Evaluación integrado por el director, un profesor de la mayor escala y un padre de familia integrante del CONEI de dicha institución educativa.

6.2  El  Ministerio  de  Educación  previamente  establecerá  los  criterios,  procedimientos  e instrumentos de evaluación que posibilite normar el proceso de evaluación del desempeño laboral de los auxiliares de educación.

6.3. El Ministerio de Educación en  coordinación  con los gobiernos  regionales, mediante sus instancias  de  gestión  educativa  descentralizada  se  encargaran  de  efectuar  diferentes programas  de  capacitación  en  forma  directa  o  en  coordinación  con  instituciones  de educación superior pedagógica y/o técnica que posibiliten un adecuado cumplimiento de sus funciones.

 7. DE LOS DEBERES, DERECHOS Y ESTIMULOS

7.1. DERECHOS

a) Percibir oportunamente una remuneración justa, acorde al costo de vida actual y asimismo a los beneficios y bonificaciones que otorga el estado a los demás servidores públicos.

b) Disfrutar los descansos y vacaciones correspondientes

c) Obtener en cada caso, los permisos, licencias, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

d) No ser separado del servicio, sino por justa causa

e)  Condiciones  de  trabajo  que  garanticen  calidad  en  el  proceso  de  su  labor,  y  un  eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de la institución educativa.

f) Recibir los beneficios de la seguridad social, de acuerdo a ley

g) Libre asociación y sindicalización

h)  Ser  evaluados  de  manera  transparente,  conocer  sus  resultados  y  solicitar  su  revisión  y acceso al escalón correspondiente.

i) Estabilidad laboral en el cargo sujeta a las condiciones del buen desempeño

j) Derecho a que se respeten los procedimientos administrativos y legales en la aplicación de las sanciones, bajo responsabilidad de la autoridad u otro órgano competente.

k) Tienen derecho a participar en la formulación, ejecución, validación y ejecución de los planes y proyectos de las instituciones educativas donde laboran.

l)  Tienen  derecho  al  apoyo  del  Ministerio  de  Educación,  Gobiernos  Regionales,  Locales  y órganos desconcentrados para su capacitación, actualización y especialización, según sea el caso mediante licencias con goce de haber.

m) Reconocimiento por parte del estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa

n) Percibir una compensación por tiempo de servicios

o) Y las demás que en su favor establezcan las leyes y normas oficiales del país

7.2. DEBERES

a) Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para su verificación.

b)  Cumplir  sus  funciones  con  dignidad,  eficacia  y  lealtad  a  la  Constitución,  a  las  leyes  y reglamento interno  de la institución educativa donde labora.

c) Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que este requiera.

d) Apoyar a los profesores y  padres de familia en la formación integral del estudiante.

e) Orientar al estudiante, respetando su libertad, en el conocimiento de sus derechos y deberes establecidos por la constitución, las Leyes vigentes y los convenios Internacionales suscritos por el gobierno peruano.

f)  En  caso  de  enfermedad  dar  el  aviso  correspondiente  al  jefe  superior  de  la  institución educativa donde labora, dentro de la hora siguiente de su entrada.

g) Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivos con actos escandalosos en los que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio la institución educativa

h)  Presentarse  a  las  evaluaciones  médicas  y  psicológicas  cuando  lo  requiera  la  autoridad competente, conforme a los procedimientos establecidos. i) Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el centro educativo en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de su función.

j)  Respetar  los  valores  éticos  de  la  comunidad  y  participar  en  su  desarrollo  cultural,  cívico, patriótico y democrático, respetando su lengua originaria

k)  Contribuir  y  velar  por  la  buena  conservación  y  mejoramiento  de  la  infraestructura  y equipamiento educativo.

l)  Abstenerse de realizar actividades políticos-partidarias y las que contravengan los fines y objetivos de la institución educativa

m)  Establecer  relaciones  de  respeto,  colaboración  y  corresponsabilidad  con  las  familias,  la comunidad y otras instituciones del estado y la sociedad civil

n) Otras que se desprenden de la presente norma u otras normas específicas de la materia.

 

7.3. ESTIMULOS.

Las  instancias  de  gestión  educativa  descentralizada  en  coordinación  con  el  Ministerio  de Educación reconocerán mediante resolución de la autoridad competente la sobresaliente labor de los auxiliares de educación, en los siguientes casos:

a) Cuando efectúan labores excepcionales en beneficio de la educación, la cultura nacional, regional o local

b) Por la eficiente responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones dentro y fuera de la institución educativa.

c)  Las  instituciones  de  la  comunidad,  los  municipios,  asociaciones  de  padres  de  familia, organizaciones  magisteriales  reconocidas,  asociaciones    o  instituciones  educativas reconocidas y otras similares relacionadas con las acciones educativas, podrán reconocer la labor sobresaliente de los auxiliares.

d)  Los  estímulos  y  reconocimientos  se  toman  en  cuenta  para  la  evaluación  de  desempeño laboral de los auxiliares de educación.

Se considera labor sobresaliente del auxiliar de educación lo siguiente:

a) Participación activa y eficiente en las diferentes actividades deportivas, culturales y cívicas patrióticas de la institución educativa en horario extracurricular

b)  Ejecución  y participación  en  programas sociales  (alcoholismo,  drogadicción,  delincuencia, pandillaje y otros) en horarios diferentes al horario escolar.(sin remuneración)

c)  Ejercer  un  excelente  record  de  puntualidad  dentro  de  la  institución  educativa  y  en  las diferentes actividades extracurriculares que desarrolla el plantel.

8. FUNCIONES:

8.1. FUNCIONES GENERALES:

a) Colaborar con los profesores de turno en la vigilancia de la disciplina de los estudiantes, en el ingreso, recreo, salidas, visitas y otras actividades pedagógicas que se organizan en la institución educativa.

b) Propiciar y coadyuvar al mantenimiento de un adecuado clima institucional de cooperación, amistad  y  respeto  entre  estudiantes,  docentes,  trabajadores  administrativos,  padres  de familia y directivos de la comunidad educativa e involucramiento con la comunidad donde labora.

c) Informar y coordinar con la Dirección y/o responsables del equipo de Tutoría y Orientación del Educando sobre los educandos con problemas de conducta y proponer acciones que posibiliten mejorar dichas conductas.

d) Llevar al día: Cuaderno de incidencias, la ficha de seguimiento de los estudiantes a su cargo; el  registro  de  asistencia  y  control  diario  de  los  estudiantes  y;  llevan  un  cuaderno  de inasistencias, traslados y retiros de estudiantes.

e)  Vigilar  constantemente la presentación,   salud e higiene de los estudiantes y, además la cabal conservación de los materiales, muebles y equipos de la institución educativa.

f)  Atender  a  los  estudiantes  que  se  accidenten  o  sufran  alguna  dolencia,  si  es  necesario trasladarlos al centro de salud más cercano.

g) Vigilar permanentemente las áreas deportivas, talleres, laboratorios y servicios higiénicos en el control de los estudiantes en horas de recreo y de clases.

h)  En  ausencia  del  profesor  y/o  tutor,  el  Auxiliar  ingresará  al  aula  para  cumplir  funciones inherentes a su cargo.

i)  Participar,  acompañar  y  colaborar  activamente  en  las  actividades  cívicas,  deportivas  y culturales de los estudiantes de la institución educativa.

j) Coordinar con la dirección y/o el comité de Tutoría y Orientación del educando y los padres de familia en la solución de los problemas sobre conducta y puntualidad de los estudiantes a su cargo.

k) Colaborar con la entrega y recojo de las libretas de informaciones, citaciones, comunicados, directivas y otros documentos que emitan la dirección, los profesores y/o tutores del plantel.

l)  Realizar tareas administrativas de atención a los padres de familia en coordinación con el profesor, así como en la organización y elaboración de documentación, registros varios, etc.

m)  Participar  en  la  elaboración  de  los  diferentes  instrumentos  de  gestión  (PEI,  PCI,  PAT, Reglamento Interno, etc.) de la institución educativa para lograr los objetivos institucionales previstos.

n)  Participar  en  los  procesos  de  autoevaluación  personal  e  institucional,  de  acuerdo  a  lo previsto  en  el  plan  de  trabajo  para  la  mejora  y  acreditación  institucional,  cuando corresponda.

o)  Contribuir  con  la  conservación,  mantenimiento  de  la  infraestructura  (local,  mobiliario  y material educativo, etc.) y pertenencias de los estudiantes.

p) Apoyar al responsable del SIAGIE para el debido procesamiento de boletas de boletas de notas de los estudiantes y colabora en la entrega del informe respectivo a los padres de familia.

q) Y otros considerados en el reglamento interno de cada institución educativa, según nivel y modalidad educativa.

 8.2. FUNCIONES ESPECÍFICAS

A) NIVEL INICIAL:

a) Participar con el profesor en el ingreso y la bienvenida de los niños y niñas y sus familiares o adultos cuidadores, según horario establecido, llegando antes que él y retirándose después, entregando  a  los  niños  de  acuerdo  al  horario  y  estrategia  del  servicio  establecido  por  la institución educativa.

b)  Cooperar con el profesor en la formación integral de los niños apoyando  la formación de buenos hábitos  de alimentos, higiene, salud y orden. c) Velar por la integridad física, moral y espiritual del niño.

d) Inculcar el  respeto y amor a Dios, a la patria, a los padres y a sus semejantes.

e) Apoyar en la elaboración y construcción de materiales didácticos u otras herramientas de apoyo a la gestión educativa.

f) Coordinar constantemente con director, padres de familia y apoyar al profesor en el trabajo de involucramiento de la comunidad para mejorar entornos educativos y su rol de educador en pro del desarrollo integral del niño.

g) Contribuir con la conservación  y el mantenimiento de la infraestructura (local, mobiliario y material educativo, etc.)

h) Vigilar el mantenimiento del material, mobiliario  y pertenencias de los niños.

i) Distribuir comunicados y mensajes al personal docente, padres de familia y alumnos.

B) NIVEL PRIMARIA: 

a)  Vincular  y  coordinar  la  labor  docente  con  los  actores  de  la  organización  escolar,  de  la comunidad educativa y de las instituciones del entorno que prestan servicios concurrentes al servicio educativo en un nexo funcional con los directivos, docentes, padres de familia y por encargo con las entidades que ofrecen servicios de salud, seguridad, nutrición y otros fuera de la escuela.

c) Apoyar en el suministro de insumos y generación de condiciones para el desarrollo de los procesos pedagógicos: suministra materiales para el desarrollo de las sesiones: artículos de escritorio (tizas, plumones, laminas, mapas y otros materiales cartográficos, libros, revistas de la biblioteca y otros).

e) Contribuir en la conservación  y el mantenimiento de la infraestructura (local, mobiliario y material educativo, etc.)

f) Eventualmente acompañar al docente en el condicionamiento del espacio pedagógico (aula, laboratorio, taller y otros), y en la manipulación o manejo de los materiales educativos.

g)  Alcanzar  a  solicitud  del  docente  reportes  personales  de  los  estudiantes  sobre comportamiento que vincula la convivencia escolar.

h) Acompaña en la atención de los  casos  de nivelación de los estudiantes favoreciendo las condiciones propicias para el aprendizaje de los estudiantes con dificultades de aprendizaje.

i) Colaborar con los profesores tutores en la calificación de la conducta de sus estudiantes a cargo.

C) NIVEL SECUNDARIA:

a) Coordinar y realizar las formaciones y actividades correspondientes con estudiantes en el patio de honor.

b)  Planificar  y  dar  charlas  sobre  orientación  y  problemática  juvenil  del  educando  en  las diferentes  esferas  que  corresponden  en  horas  libres  o  por  ausencia  de  los  profesores  o personal jerárquico.

b)  Acompañar  y  velar  por  la  disciplina  de  los  estudiantes  en  las  diferentes  actuaciones culturales o cívicas patrióticas fuera de la institución educativa.

c)  Colaborar  con  los  profesores,  asesores,  jefaturas  y  personal  directivo  en  la  motivación  y ejecución de las diferentes actividades educativas.

d) Convoca, atiende e informa a los padres de familia sobre la situación académica, personal y actitudinal de sus hijos y si fuera posible coordina con el profesor tutor. f) Velar por el mantenimiento y provisión del botiquín escolar del plantel, procurando que tenga las medicinas e implementos necesarios en caso de emergencias, en coordinación con el Director y padres de familia de la institución educativa.

h) Llevar el Registro de Asistencia y Control de los estudiantes a su cargo.

i) Efectuar rondas periódicas en los diferentes ambientes de la institución educativa para velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias.

j) Colaborar con los profesores tutores en la calificación de la conducta de sus estudiantes a cargo.

D) MODALIDAD ESPECIAL:

a) Participar con el docente en el ingreso y salida de los estudiantes, según horario establecido, llegando antes que él y retirándose después, entregándolos a sus padres, o quien haga sus veces, de acuerdo al horario y estrategia del servicio establecido por la institución educativa.

b)  Apoyar  al  docente  y  otros  agentes  educativos  en  el  desarrollo  de  los  procesos  de aprendizaje  y  enseñanza  previstos  para  brindar  atención  pertinente  de  acuerdo  a  las necesidades de los estudiantes.

c) Apoyar al estudiante en el desarrollo de actividades de la vida diaria, realizadas en  el aula para alcanzar su autonomía.

d) Participar con la docente de aula en las acciones programadas a realizarse fuera del aula para contribuir al desarrollo de las actividades planificadas y salvaguardar la integridad física de los estudiantes.

e) Contribuir a mantener la comunicación permanente con los padres de familia para informar de las actividades que se realizan en el aula.

9. PORTAFOLIO DEL AUXILIAR DE EDUCACION

El auxiliar de educación debe contar con la siguiente documentación en su portafolio:

a) Plan Anual de trabajo

b) Copia de las Nóminas de matrícula de los estudiantes a su cargo

c) Reglamento Interno de la institución educativa

d) Norma sobre sus funciones y obligaciones

e)  Cuaderno  de  ficha  de  consejería  y  seguimiento  a  los  estudiantes  con  problemas  de convivencia escolar

f) Registro de asistencia diaria de los estudiantes

g) Registro o acervo documentario de informes emitidos y recibidos de la atención a los padres de familia en asuntos de asistencia y actitudes de sus hijos

h) Horario de clases de los estudiantes y profesores

i) Cronograma de charlas para estudiantes y /o padres de familia

j) Registro de la labor diaria que realiza en atención a sus estudiantes y padres de familia.

10. DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

10.1.  DE LAS PROHIBICIONES:

a) Los auxiliares de educación deben tener en cuenta los principios, deberes y prohibiciones contempladas en los artículos 6°, 7° y 8°  de la ley 27815, Ley del Código de la Ética de  la Administración Publica

b) Los auxiliares de educación no podrán ausentarse de la institución educativa sin marcar su papeleta de salida y/o autorización  por parte del jefe superior a su cargo.

10.2. DE LAS SANCIONES:

a)  Los  auxiliares  de  educación  que  transgreden  los  principios,  deberes  y  prohibiciones establecidos en la Ley 27815, Ley del código de Ética de la Función Pública son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta, las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso

b) Las sanciones son aplicados de acuerdo a lo establecido en los artículos 43 de la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial.

c) Asimismo serán de aplicación los artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 50, 51 y 52 de la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial, en concordancia con los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 del D.S. N° 04-2013-ED, Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial.

11. DEL TERMINO Y RETIRO DEL SERVICIO

El retiro de los auxiliares de educación se produce en los siguientes casos:

a) Por renuncia

b) Por destitución

c) Por límite de edad al cumplir los 65 años

d) Por incapacidad permanente, que impida el desempeño de sus funciones laborales

e) Por tener una evaluación desfavorable de su desempeño laboral

f) Por fallecimiento

12. DEL ESCALAFON

12.1  El  registro  de  la  información  de  los  auxiliares  de  educación  es  de  oficio  y  es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizada del ámbito local,  regional  y  nacional.  Para  tal  efecto  los  auxiliares  de  educación  tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

12.2 La actualización de la información referida a la formación académica y otros méritos del auxiliar de educación es responsabilidad del mismo.

12.3 Las sanciones impuestas al auxiliar de educación constituyen deméritos y se registran de oficio en el escalafón, igualmente se registran las sentencias judiciales condenatorias por delito  doloso  y  las  resoluciones  de  inhabilitación  con  autoridad  de  cosa  juzgada.  Su eliminación se rige después de haber transcurridos dos (029 años del cumplimiento de la sanción.

 

13. DE LAS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS

13.1  Los  auxiliares  de  educación  percibirán  una  remuneración  única  mensual  (RUM),  cuyo monto es regular y permanente en el tiempo y se otorga con carácter general a todos los auxiliares de educación

13.2.  Las  remuneraciones  de  los  auxiliares  de  educación  se  aprobaran  mediante  Decreto Supremo a establecerse por el Poder Ejecutivo a propuesta del ministerio de Educación y con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. 13.3  Las  asignaciones  y  aguinaldos  por  Fiestas  Patrias,  Navidad,  y  Escolaridad  son establecidos en el texto único Ordenado de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y Reglamentado por Decreto Supremo.

13.4. Las asignaciones por tiempo de servicios, subsidio por luto y Sepelio serán establecidos por  el  Poder  Ejecutivo  a  propuesta  del  Ministerio  de  Educación,  estableciéndose  un monto único por este subsidio,

13.5. Las asignaciones por zona rural, de frontera y de EIB serán aprobadas mediante Decreto Supremo a establecerse por el Poder Ejecutivo a propuesta del ministerio de Educación y con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.

13.6. El Ministerio de Educación establece un Plan de incentivos económicos para reconocer el destacado  desempeño  laboral  y  profesional  de  los  auxiliares  de  educación,  vinculado principalmente con los logros de aprendizajes de sus estudiantes.

13.7.  Los  auxiliares  de  educación  perciben  una  asignación  especial  por  la  obtención  y acreditación del título profesional en pedagogía

14. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES

14.1 La jornada laboral de los auxiliares de educación es la que corresponde a la institución educativa según el turno de la misma, y será de siete (07) horas diarias cronológicas.

14.2  El  auxiliar  de  educación  ingresará  obligatoriamente  a  la  institución  educativa  con  anticipación a la hora normal de ingreso de los estudiantes del plantel. Su salida será obligatoriamente,  bajo  responsabilidad,  después  de  la  hora  oficial  de  la  salida  de  los estudiantes de la institución educativa. En dicho lapso cuidará de los estudiantes para su ingreso y salida de la institución educativa.

14.3 Los auxiliares de educación que realicen actividades escolares durante los días feriados, sábados  o  domingos,  tienen  derecho  a  una  compensación  horaria  que  se  puede efectivizar en los meses de vacaciones escolares de los estudiantes (ya no gozaran de vacaciones intermedias de medio año)

14.4 Los auxiliares de educación, tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales, en uno de los meses correspondientes a las vacaciones escolares de los estudiantes.

14.5 El jefe inmediato de quien dependen, formulará en el mes de diciembre de cada año, el rol de  vacaciones  para  el  año  siguiente  con  la  aprobación  necesaria  del  Director  de  la institución educativa.

14.6. Los auxiliares de educación pueden solicitar permisos y licencias con goce y sin goce de haber de acuerdo a lo establecido en las normas de ESSALUD y el MINEDU

14.7 El Reglamento Interno de la institución educativa normará la asistencia y puntualidad de los  auxiliares  de  educación  en  concordancia  con  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  de Asistencia y Puntualidad para los docentes establecido por el Ministerio de Educación.

15. DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

15.1. Las reasignaciones de los auxiliares de educación se harán teniendo en cuenta la norma específica que emitirá el Ministerio de Educación para tal efecto.

15.2. Los  auxiliares  de  educación  pueden  permutar  cuando  cumplan  con  los  siguientes requisitos:

a) Desempeñar en condición de titulares en la misma modalidad, forma, ciclo y nivel

b) Estar nombrado como mínimo cinco (05) años y acreditar tres (03) años de permanencia en el último cargo.

c) Haber sido  aprobado favorablemente en la última evaluación de desempeño laboral (si no aprueban la evaluación no hay reasignación)

d) No estar inmerso en procesos administrativos disciplinario o haber sido sancionado en los últimos cinco (05) años.

e) Se ejecuta una vez al año y, se hace efectiva a partir del primer día de inicio de clases del periodo lectivo siguiente.

15.3  Queda  terminantemente  prohibido  el  Destaque  de  auxiliares  de  educación  en  las diferentes modalidades, formas, ciclos y niveles educativos.

16. DEL PROCESO DE RACIONALIZACION

16.1. El proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que establece el Ministerio de Educación.

16.2. El  Ministerio  de  Educación  dicta  las  normas  aplicables  al  proceso  de  racionalización, cuyos  procesos  está  a  cargo  de  las  Direcciones  regionales  de  Educación  (DRE), Unidades  de  Gestión  Educativa  Local  (UGEL)  e  Instituciones  Educativas  según corresponda.

16.3. El auxiliar de educación excedente permanece en la institución educativa hasta que se formalice su resolución de reasignación por racionalización, pudiendo ser reasignado de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa a otra, siempre y cuando cumpla con el perfil requerido en la institución educativa de destino.

 17.  DEL AUXILIAR CONTRATADO

17.1. El  Ministerio  de  Educación  emitirá  la  norma  correspondiente  para  la  contratación  de auxiliares de educación, la que será de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por la instancia de gestión Educativa Descentralizada.

17.2. El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovación automática de contrato.

17.3. El  auxiliar  contratado  tiene  derecho  a  los  aguinaldos  por  fiestas  patrias  y  navidad mientras tenga vínculo laboral vigente y cumpla con los requisitos legales vigentes para tal efecto.

17.4. En  instituciones  educativas  con  segunda  lengua  se  debe  acreditar  el  dominio  de  la lengua originaria.

17.5. Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días, pudiendo ser desde el primer día de clases y como máximo hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

17.6. Está  prohibido  el  destaque,  encargatura,  licencia  sin  goce  de  haber  o  rotación  de auxiliares de educación contratados. Solo le corresponde licencia con goce de haber en casos se encuentre subsidiado por ESSALUD. (Discriminación solo por el hecho de ser contratado)

 

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El Director de la DRE/UGEL son responsables de reubicar al personal (Auxiliares de Educación) y las plazas excedentes por causal de racionalización, en su entidad de destino antes  de  iniciado  el  año  escolar,  de  acuerdo  a  lo  establecido  en  las  normas  legales  y administrativas  sobre  racionalización  vigentes,  considerando  que  las  vacantes  deberán adjudicarse mediante concurso para contratos.

Segunda.- Los auxiliares de educación que postulan a plazas para concurso de nombramiento o  contrato  a  cargo  de  instituciones  educativas  de  acción  conjunta,  deben  contar  con  la propuesta de su Director y con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica – ODEC  respectiva,  de  conformidad  con  lo  señalado  en  los  convenios  establecidos  entre  el estado  Peruano  y  la  Iglesia  Católica,  siempre  que  cumpla  con  los  requisitos  mínimos establecidos para el cargo.

Tercera.-  La  evaluación  laboral  de  los  auxiliares  de  educación  se  hará  de  acuerdo  a  los criterios, lineamientos y procedimientos  establecidos por el Ministerio de Educación.

Cuarta.-Los  auxiliares  de  educación  pueden  acceder  a  la  carrera  pública  magisterial  previa inscripción, evaluación y participación en el concurso de nombramiento docente que para tal efecto convoca el Ministerio de educación en las fechas indicadas en la ley.

Quinta.-  Los  auxiliares  de  educación  podrán  acumular  puntaje  adicional  por  su  experiencia laboral en el cargo como experiencia docente, para postular a los concursos de ingreso a  la carrera pública Magisterial que para tal efecto convoque el Ministerio de Educación.

Sexta.- Los directores de las instituciones educativas modificaran o reformularan su reglamento interno considerando las presente normas y procedimientos.

Séptima.-  Los  auxiliares  de  educación  seguirán  percibiendo  asignaciones  por  tiempo  de servicios, sepelio y luto y compensación por tiempo de servicios según lo establecido en la Ley 24029 (Ley del profesorado) (lo único que ha sido motivador, y con ello ratifica lo manifestado por  nuestra  posición  que  la  24029-25212  sigue  vigente  hasta  ante  de  la  promulgación  del presente Decreto Supremo, y con ello todavía hay la última posibilidad de REUBICACION DE AUXILIAR DE EDUCACION A DOCENTE, previo mandato judicial)

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

UNICA.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 352-89-ED y demás normas que se opongan al presente

OJO.-  El auxiliar  de educación solo  está comprendido en la reforma magisterial todo  con lo referido con la acción administrativa disciplinaria.

Fuente: MINEDU

 

One thought on “Proyecto de ley que regula la situación de los auxiliares de educación en la Reforma Magisterial

  1. estoy sumamente mortificada despues de haber trabajado sabiendo que estaba considerada siempre en la escala de docente y ahora aparece la famosa ley civil donde nos quieren incluir quitandonos los derechos que nos corresponden. soy profesora de educacion inicial con estudios concluidos en un instituto pedagogico. cuento co el titulo crrespondiente. trabajo en una cuna jardin como auxiliar de educacion y estoy exclusivamente a cargo de niños de 0 a 2 años muchas veces hay profesoras que no quieren hacerse cargo con el pretexto de que es un trabajo sacrificado y lo ven dificil por lo que me he visto en el deber de asumir el rol de maestra ya que siempre me habia preparado para ser maestra y mas aun que me fascina trabajar en el mundo de los pequeños es mi vocacion y me entrego con todo a pesar del sueldo irrisorio que no me permite capacitarme o hacer estudios de superacion pero hay libros que me los compro con facilidadespara mi informacion. ademas que soy padre y madre de mi niña. las autoridades no tienen conocimiento de casos aun peores tal ves y nos estan atropellando con tremenda barrabasada de incluirnos en la ley civil. gracias,

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