OFICINA ACTUAL VICEMINISTRO DE GESTION PEDAGOGICA
INFORME 00103-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD
PROYECTO DE D.S QUE MODIFICA E INCORPORA ARTICULOS Y DISPOSICIONES DE REGLAMENTO DE LA LEY N°29944
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE AUXILIARES DE EDUCACION
1.- OBJETO DE LA NORMA.
La presente norma tiene por objeto regular las prestaciones de servicio de los auxiliares de educación en las diferentes instituciones educativas de educación básica y técnico productiva del país, así como establecer sus perfiles, ingreso, evaluación de desempeño laboral, deberes, derechos, sanciones, remuneraciones, jornada de trabajo y vacaciones que les corresponde, con la finalidad de coadyuvar al logro de los aprendizajes de los estudiantes.
2.- BASE NORMATIVA
2.1. Constitución Política del Perú
2.2. Ley 28044, Ley General de Educación
2.3. Decreto Ley 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.
2.4. Ley N° 27337, Ley del Código de los niños y adolescentes.
2.5. D.S. Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación.
2.6. R.M. Nº091-2012-ED, Clasificador de Cargos Ministerio de Educación.
2.7. Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública
2.8. Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Publico
2.9. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
2.10. Ley N° 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial
2.11. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
2.12. D.S. N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.13. D.S. N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
2.14. Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial.
2.15. D.S.04-2013-ED, Reglamento de la Reforma Magisterial.
3. PERFIL DEL AUXILIAR DE EDUCACION
Se espera que los auxiliares de educación desarrollen competencias, es decir, capacidades para resolver problemas y lograr propósitos, no solo la facultad para poner en práctica un saber, sino también la facultad para analizar la realidad y reconocer las posibilidades con las que cuenta para intervenir en ella, es decir:
a) Es consciente de su dignidad personal y la de los demás. Tiene conciencia de su dignidad como persona; es abierto hacia a los estudiantes y demás personal de la institución educativa; es respetuoso de esa misma dignidad en ellos, y solidario en todo problema que los afecta.
b) Mantiene adecuadas relaciones interpersonales. Posee la capacidad de comunicarse con los estudiantes y demás personas en su riqueza de aspectos. Es capaz de dialogar, comprender, servir y dirigir a los estudiantes. Es flexible, deja a un lado el dogmatismo y manifiesta en su capacidad crítica un decidido respeto por las convicciones de los estudiantes, los profesores y las autoridades.
c) Ejerce una actitud de adhesión hacia los valores. Ha asimilado el valor de la responsabilidad, la equidad, la libertad, la justicia, el servicio, la verdad, la bondad y la belleza. Está convencido de ellos y da testimonio de los mismos. Su actividad como agente educativo está orientada a promoverlos. Los integra en forma significativa como factor básico de motivación en su conducta, y los transmite a su ambiente fomentando así la motivación intrínseca de los educandos.
d) Realiza su trabajo con pasión, libertad y compromiso. Es responsable de sus decisiones ante sí mismo y ante los demás. Promueve la libertad interna y la responsabilidad del educando.
e) Se prepara para el aprendizaje de los estudiantes Conoce y comprende las características de los estudiantes y sus contextos, así como los procesos pedagógicos para apoyar al profesor en el desarrollo de capacidades del desarrollo integral de los estudiantes.
f) Conoce el proceso de enseñanza y como aprenden los estudiantes Colabora con el profesor para crear un clima propicio para el aprendizaje, la convivencia democrática y la vivencia de la diversidad en todas sus expresiones, con miras a formar ciudadanos críticos y que aprendan de manera reflexiva y critica.
g) Participa activamente, con actitud democrática, crítica y cooperativa, en la gestión de la escuela, contribuyendo a la construcción y mejora continua del Proyecto Educativo Institucional, en favor de la generación de aprendizajes de calidad.
h) Ejerce formación técnica desde una ética de respeto de los derechos fundamentales de las personas, demostrando honestidad, ética, y compromiso con su función laboral.
i) Promueve alternativas de solución creativas y prácticas, con un sólido sustento teórico que les permita enfrentar convenientemente la problemática educacional y sus expectativas en todos los niveles de educación básica en los cuales se desempeñan.
j) Aprecia la identidad personal de sus estudiantes, pero sobre todo la identidad histórica y cultural del Perú y sus regiones.
k) Debe ser organizado, proactivo, responsable, respetuoso, participativo y comunicativo en las diferentes actividades que planifica la institución educativa donde labora.
l) Debe irradiar confianza, seguridad, serenidad, rectitud, empatía, sin olvidarse de que debe ser como padre o madre, como un amigo, un hermano o un hijo cuando sus alumnos así lo requieran, garantizando y efectivizando el acompañamiento socio-afectivo al educando.
4. NATURALEZA Y DEPENDENCIA DEL CARGO
4.1. Los auxiliares de educación son servidores públicos, cuya labor esencialmente es de apoyo al profesor y coadyuvar a la formación integral de los estudiantes.
4.2. No están comprendidos en la ley de la carrera administrativa (D.Leg.276) ni en la Ley de la Reforma Magisterial (ley N° 29944) 4.3. Los auxiliares de educación dependen del Coordinador de tutoría y Orientación Educativa, Subdirector y/o director de la institución educativa, en ese orden de prelación.
4.4. Para el cumplimiento de sus funciones, los auxiliares de educación mantienen permanente comunicación y coordinación con los Coordinadores de TOE, subdirectores, directores o profesores y personal administrativo y padres de familia de la institución educativa.
4.5. Las auxiliares de Educación tienen funciones establecidas, no debiendo asumir el rol de docente en forma permanente.
5. DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO Y SELECCIÓN EN EL CARGO
El Ministerio de Educación mediante norma oficial convocará a concurso público las plazas vacantes de Auxiliar de Educación en todo el país y los requisitos mínimos son los siguientes:
a) Ser peruano de nacimiento y tener menos de 65 años
b) Poseer estudios mínimos de 06 semestres en pedagogía o áreas afines (psicología, o sociología), o especialización técnica como auxiliar de educación según la modalidad, forma, ciclo y nivel educativo a la que postula, acreditadas por instituciones de educación superior o especializada.
c) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer adecuadamente la labor de auxiliar de educación,
d) No haber sido condenado por delito doloso,
e) No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
f) No encontrarse inhabilitados por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. g) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe.
6. DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO LABORAL
6.1 La evaluación del desempeño laboral tiene como finalidad verificar las competencias y desempeños profesionales en el aula, la institución educativa y la comunidad. Para este proceso se conforma un Comité de Evaluación integrado por el director, un profesor de la mayor escala y un padre de familia integrante del CONEI de dicha institución educativa.
6.2 El Ministerio de Educación previamente establecerá los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación que posibilite normar el proceso de evaluación del desempeño laboral de los auxiliares de educación.
6.3. El Ministerio de Educación en coordinación con los gobiernos regionales, mediante sus instancias de gestión educativa descentralizada se encargaran de efectuar diferentes programas de capacitación en forma directa o en coordinación con instituciones de educación superior pedagógica y/o técnica que posibiliten un adecuado cumplimiento de sus funciones.
7. DE LOS DEBERES, DERECHOS Y ESTIMULOS
7.1. DERECHOS
a) Percibir oportunamente una remuneración justa, acorde al costo de vida actual y asimismo a los beneficios y bonificaciones que otorga el estado a los demás servidores públicos.
b) Disfrutar los descansos y vacaciones correspondientes
c) Obtener en cada caso, los permisos, licencias, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
d) No ser separado del servicio, sino por justa causa
e) Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de su labor, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de la institución educativa.
f) Recibir los beneficios de la seguridad social, de acuerdo a ley
g) Libre asociación y sindicalización
h) Ser evaluados de manera transparente, conocer sus resultados y solicitar su revisión y acceso al escalón correspondiente.
i) Estabilidad laboral en el cargo sujeta a las condiciones del buen desempeño
j) Derecho a que se respeten los procedimientos administrativos y legales en la aplicación de las sanciones, bajo responsabilidad de la autoridad u otro órgano competente.
k) Tienen derecho a participar en la formulación, ejecución, validación y ejecución de los planes y proyectos de las instituciones educativas donde laboran.
l) Tienen derecho al apoyo del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales, Locales y órganos desconcentrados para su capacitación, actualización y especialización, según sea el caso mediante licencias con goce de haber.
m) Reconocimiento por parte del estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa
n) Percibir una compensación por tiempo de servicios
o) Y las demás que en su favor establezcan las leyes y normas oficiales del país
7.2. DEBERES
a) Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para su verificación.
b) Cumplir sus funciones con dignidad, eficacia y lealtad a la Constitución, a las leyes y reglamento interno de la institución educativa donde labora.
c) Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que este requiera.
d) Apoyar a los profesores y padres de familia en la formación integral del estudiante.
e) Orientar al estudiante, respetando su libertad, en el conocimiento de sus derechos y deberes establecidos por la constitución, las Leyes vigentes y los convenios Internacionales suscritos por el gobierno peruano.
f) En caso de enfermedad dar el aviso correspondiente al jefe superior de la institución educativa donde labora, dentro de la hora siguiente de su entrada.
g) Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivos con actos escandalosos en los que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio la institución educativa
h) Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos establecidos. i) Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el centro educativo en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de su función.
j) Respetar los valores éticos de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico, patriótico y democrático, respetando su lengua originaria
k) Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento educativo.
l) Abstenerse de realizar actividades políticos-partidarias y las que contravengan los fines y objetivos de la institución educativa
m) Establecer relaciones de respeto, colaboración y corresponsabilidad con las familias, la comunidad y otras instituciones del estado y la sociedad civil
n) Otras que se desprenden de la presente norma u otras normas específicas de la materia.
7.3. ESTIMULOS.
Las instancias de gestión educativa descentralizada en coordinación con el Ministerio de Educación reconocerán mediante resolución de la autoridad competente la sobresaliente labor de los auxiliares de educación, en los siguientes casos:
a) Cuando efectúan labores excepcionales en beneficio de la educación, la cultura nacional, regional o local
b) Por la eficiente responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones dentro y fuera de la institución educativa.
c) Las instituciones de la comunidad, los municipios, asociaciones de padres de familia, organizaciones magisteriales reconocidas, asociaciones o instituciones educativas reconocidas y otras similares relacionadas con las acciones educativas, podrán reconocer la labor sobresaliente de los auxiliares.
d) Los estímulos y reconocimientos se toman en cuenta para la evaluación de desempeño laboral de los auxiliares de educación.
Se considera labor sobresaliente del auxiliar de educación lo siguiente:
a) Participación activa y eficiente en las diferentes actividades deportivas, culturales y cívicas patrióticas de la institución educativa en horario extracurricular
b) Ejecución y participación en programas sociales (alcoholismo, drogadicción, delincuencia, pandillaje y otros) en horarios diferentes al horario escolar.(sin remuneración)
c) Ejercer un excelente record de puntualidad dentro de la institución educativa y en las diferentes actividades extracurriculares que desarrolla el plantel.
8. FUNCIONES:
8.1. FUNCIONES GENERALES:
a) Colaborar con los profesores de turno en la vigilancia de la disciplina de los estudiantes, en el ingreso, recreo, salidas, visitas y otras actividades pedagógicas que se organizan en la institución educativa.
b) Propiciar y coadyuvar al mantenimiento de un adecuado clima institucional de cooperación, amistad y respeto entre estudiantes, docentes, trabajadores administrativos, padres de familia y directivos de la comunidad educativa e involucramiento con la comunidad donde labora.
c) Informar y coordinar con la Dirección y/o responsables del equipo de Tutoría y Orientación del Educando sobre los educandos con problemas de conducta y proponer acciones que posibiliten mejorar dichas conductas.
d) Llevar al día: Cuaderno de incidencias, la ficha de seguimiento de los estudiantes a su cargo; el registro de asistencia y control diario de los estudiantes y; llevan un cuaderno de inasistencias, traslados y retiros de estudiantes.
e) Vigilar constantemente la presentación, salud e higiene de los estudiantes y, además la cabal conservación de los materiales, muebles y equipos de la institución educativa.
f) Atender a los estudiantes que se accidenten o sufran alguna dolencia, si es necesario trasladarlos al centro de salud más cercano.
g) Vigilar permanentemente las áreas deportivas, talleres, laboratorios y servicios higiénicos en el control de los estudiantes en horas de recreo y de clases.
h) En ausencia del profesor y/o tutor, el Auxiliar ingresará al aula para cumplir funciones inherentes a su cargo.
i) Participar, acompañar y colaborar activamente en las actividades cívicas, deportivas y culturales de los estudiantes de la institución educativa.
j) Coordinar con la dirección y/o el comité de Tutoría y Orientación del educando y los padres de familia en la solución de los problemas sobre conducta y puntualidad de los estudiantes a su cargo.
k) Colaborar con la entrega y recojo de las libretas de informaciones, citaciones, comunicados, directivas y otros documentos que emitan la dirección, los profesores y/o tutores del plantel.
l) Realizar tareas administrativas de atención a los padres de familia en coordinación con el profesor, así como en la organización y elaboración de documentación, registros varios, etc.
m) Participar en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión (PEI, PCI, PAT, Reglamento Interno, etc.) de la institución educativa para lograr los objetivos institucionales previstos.
n) Participar en los procesos de autoevaluación personal e institucional, de acuerdo a lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación institucional, cuando corresponda.
o) Contribuir con la conservación, mantenimiento de la infraestructura (local, mobiliario y material educativo, etc.) y pertenencias de los estudiantes.
p) Apoyar al responsable del SIAGIE para el debido procesamiento de boletas de boletas de notas de los estudiantes y colabora en la entrega del informe respectivo a los padres de familia.
q) Y otros considerados en el reglamento interno de cada institución educativa, según nivel y modalidad educativa.
8.2. FUNCIONES ESPECÍFICAS
A) NIVEL INICIAL:
a) Participar con el profesor en el ingreso y la bienvenida de los niños y niñas y sus familiares o adultos cuidadores, según horario establecido, llegando antes que él y retirándose después, entregando a los niños de acuerdo al horario y estrategia del servicio establecido por la institución educativa.
b) Cooperar con el profesor en la formación integral de los niños apoyando la formación de buenos hábitos de alimentos, higiene, salud y orden. c) Velar por la integridad física, moral y espiritual del niño.
d) Inculcar el respeto y amor a Dios, a la patria, a los padres y a sus semejantes.
e) Apoyar en la elaboración y construcción de materiales didácticos u otras herramientas de apoyo a la gestión educativa.
f) Coordinar constantemente con director, padres de familia y apoyar al profesor en el trabajo de involucramiento de la comunidad para mejorar entornos educativos y su rol de educador en pro del desarrollo integral del niño.
g) Contribuir con la conservación y el mantenimiento de la infraestructura (local, mobiliario y material educativo, etc.)
h) Vigilar el mantenimiento del material, mobiliario y pertenencias de los niños.
i) Distribuir comunicados y mensajes al personal docente, padres de familia y alumnos.
B) NIVEL PRIMARIA:
a) Vincular y coordinar la labor docente con los actores de la organización escolar, de la comunidad educativa y de las instituciones del entorno que prestan servicios concurrentes al servicio educativo en un nexo funcional con los directivos, docentes, padres de familia y por encargo con las entidades que ofrecen servicios de salud, seguridad, nutrición y otros fuera de la escuela.
c) Apoyar en el suministro de insumos y generación de condiciones para el desarrollo de los procesos pedagógicos: suministra materiales para el desarrollo de las sesiones: artículos de escritorio (tizas, plumones, laminas, mapas y otros materiales cartográficos, libros, revistas de la biblioteca y otros).
e) Contribuir en la conservación y el mantenimiento de la infraestructura (local, mobiliario y material educativo, etc.)
f) Eventualmente acompañar al docente en el condicionamiento del espacio pedagógico (aula, laboratorio, taller y otros), y en la manipulación o manejo de los materiales educativos.
g) Alcanzar a solicitud del docente reportes personales de los estudiantes sobre comportamiento que vincula la convivencia escolar.
h) Acompaña en la atención de los casos de nivelación de los estudiantes favoreciendo las condiciones propicias para el aprendizaje de los estudiantes con dificultades de aprendizaje.
i) Colaborar con los profesores tutores en la calificación de la conducta de sus estudiantes a cargo.
C) NIVEL SECUNDARIA:
a) Coordinar y realizar las formaciones y actividades correspondientes con estudiantes en el patio de honor.
b) Planificar y dar charlas sobre orientación y problemática juvenil del educando en las diferentes esferas que corresponden en horas libres o por ausencia de los profesores o personal jerárquico.
b) Acompañar y velar por la disciplina de los estudiantes en las diferentes actuaciones culturales o cívicas patrióticas fuera de la institución educativa.
c) Colaborar con los profesores, asesores, jefaturas y personal directivo en la motivación y ejecución de las diferentes actividades educativas.
d) Convoca, atiende e informa a los padres de familia sobre la situación académica, personal y actitudinal de sus hijos y si fuera posible coordina con el profesor tutor. f) Velar por el mantenimiento y provisión del botiquín escolar del plantel, procurando que tenga las medicinas e implementos necesarios en caso de emergencias, en coordinación con el Director y padres de familia de la institución educativa.
h) Llevar el Registro de Asistencia y Control de los estudiantes a su cargo.
i) Efectuar rondas periódicas en los diferentes ambientes de la institución educativa para velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias.
j) Colaborar con los profesores tutores en la calificación de la conducta de sus estudiantes a cargo.
D) MODALIDAD ESPECIAL:
a) Participar con el docente en el ingreso y salida de los estudiantes, según horario establecido, llegando antes que él y retirándose después, entregándolos a sus padres, o quien haga sus veces, de acuerdo al horario y estrategia del servicio establecido por la institución educativa.
b) Apoyar al docente y otros agentes educativos en el desarrollo de los procesos de aprendizaje y enseñanza previstos para brindar atención pertinente de acuerdo a las necesidades de los estudiantes.
c) Apoyar al estudiante en el desarrollo de actividades de la vida diaria, realizadas en el aula para alcanzar su autonomía.
d) Participar con la docente de aula en las acciones programadas a realizarse fuera del aula para contribuir al desarrollo de las actividades planificadas y salvaguardar la integridad física de los estudiantes.
e) Contribuir a mantener la comunicación permanente con los padres de familia para informar de las actividades que se realizan en el aula.
9. PORTAFOLIO DEL AUXILIAR DE EDUCACION
El auxiliar de educación debe contar con la siguiente documentación en su portafolio:
a) Plan Anual de trabajo
b) Copia de las Nóminas de matrícula de los estudiantes a su cargo
c) Reglamento Interno de la institución educativa
d) Norma sobre sus funciones y obligaciones
e) Cuaderno de ficha de consejería y seguimiento a los estudiantes con problemas de convivencia escolar
f) Registro de asistencia diaria de los estudiantes
g) Registro o acervo documentario de informes emitidos y recibidos de la atención a los padres de familia en asuntos de asistencia y actitudes de sus hijos
h) Horario de clases de los estudiantes y profesores
i) Cronograma de charlas para estudiantes y /o padres de familia
j) Registro de la labor diaria que realiza en atención a sus estudiantes y padres de familia.
10. DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
10.1. DE LAS PROHIBICIONES:
a) Los auxiliares de educación deben tener en cuenta los principios, deberes y prohibiciones contempladas en los artículos 6°, 7° y 8° de la ley 27815, Ley del Código de la Ética de la Administración Publica
b) Los auxiliares de educación no podrán ausentarse de la institución educativa sin marcar su papeleta de salida y/o autorización por parte del jefe superior a su cargo.
10.2. DE LAS SANCIONES:
a) Los auxiliares de educación que transgreden los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley 27815, Ley del código de Ética de la Función Pública son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta, las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso
b) Las sanciones son aplicados de acuerdo a lo establecido en los artículos 43 de la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial.
c) Asimismo serán de aplicación los artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 50, 51 y 52 de la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial, en concordancia con los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 del D.S. N° 04-2013-ED, Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial.
11. DEL TERMINO Y RETIRO DEL SERVICIO
El retiro de los auxiliares de educación se produce en los siguientes casos:
a) Por renuncia
b) Por destitución
c) Por límite de edad al cumplir los 65 años
d) Por incapacidad permanente, que impida el desempeño de sus funciones laborales
e) Por tener una evaluación desfavorable de su desempeño laboral
f) Por fallecimiento
12. DEL ESCALAFON
12.1 El registro de la información de los auxiliares de educación es de oficio y es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizada del ámbito local, regional y nacional. Para tal efecto los auxiliares de educación tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
12.2 La actualización de la información referida a la formación académica y otros méritos del auxiliar de educación es responsabilidad del mismo.
12.3 Las sanciones impuestas al auxiliar de educación constituyen deméritos y se registran de oficio en el escalafón, igualmente se registran las sentencias judiciales condenatorias por delito doloso y las resoluciones de inhabilitación con autoridad de cosa juzgada. Su eliminación se rige después de haber transcurridos dos (029 años del cumplimiento de la sanción.
13. DE LAS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
13.1 Los auxiliares de educación percibirán una remuneración única mensual (RUM), cuyo monto es regular y permanente en el tiempo y se otorga con carácter general a todos los auxiliares de educación
13.2. Las remuneraciones de los auxiliares de educación se aprobaran mediante Decreto Supremo a establecerse por el Poder Ejecutivo a propuesta del ministerio de Educación y con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. 13.3 Las asignaciones y aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad, y Escolaridad son establecidos en el texto único Ordenado de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y Reglamentado por Decreto Supremo.
13.4. Las asignaciones por tiempo de servicios, subsidio por luto y Sepelio serán establecidos por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación, estableciéndose un monto único por este subsidio,
13.5. Las asignaciones por zona rural, de frontera y de EIB serán aprobadas mediante Decreto Supremo a establecerse por el Poder Ejecutivo a propuesta del ministerio de Educación y con la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas.
13.6. El Ministerio de Educación establece un Plan de incentivos económicos para reconocer el destacado desempeño laboral y profesional de los auxiliares de educación, vinculado principalmente con los logros de aprendizajes de sus estudiantes.
13.7. Los auxiliares de educación perciben una asignación especial por la obtención y acreditación del título profesional en pedagogía
14. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES
14.1 La jornada laboral de los auxiliares de educación es la que corresponde a la institución educativa según el turno de la misma, y será de siete (07) horas diarias cronológicas.
14.2 El auxiliar de educación ingresará obligatoriamente a la institución educativa con anticipación a la hora normal de ingreso de los estudiantes del plantel. Su salida será obligatoriamente, bajo responsabilidad, después de la hora oficial de la salida de los estudiantes de la institución educativa. En dicho lapso cuidará de los estudiantes para su ingreso y salida de la institución educativa.
14.3 Los auxiliares de educación que realicen actividades escolares durante los días feriados, sábados o domingos, tienen derecho a una compensación horaria que se puede efectivizar en los meses de vacaciones escolares de los estudiantes (ya no gozaran de vacaciones intermedias de medio año)
14.4 Los auxiliares de educación, tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales, en uno de los meses correspondientes a las vacaciones escolares de los estudiantes.
14.5 El jefe inmediato de quien dependen, formulará en el mes de diciembre de cada año, el rol de vacaciones para el año siguiente con la aprobación necesaria del Director de la institución educativa.
14.6. Los auxiliares de educación pueden solicitar permisos y licencias con goce y sin goce de haber de acuerdo a lo establecido en las normas de ESSALUD y el MINEDU
14.7 El Reglamento Interno de la institución educativa normará la asistencia y puntualidad de los auxiliares de educación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Asistencia y Puntualidad para los docentes establecido por el Ministerio de Educación.
15. DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
15.1. Las reasignaciones de los auxiliares de educación se harán teniendo en cuenta la norma específica que emitirá el Ministerio de Educación para tal efecto.
15.2. Los auxiliares de educación pueden permutar cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Desempeñar en condición de titulares en la misma modalidad, forma, ciclo y nivel
b) Estar nombrado como mínimo cinco (05) años y acreditar tres (03) años de permanencia en el último cargo.
c) Haber sido aprobado favorablemente en la última evaluación de desempeño laboral (si no aprueban la evaluación no hay reasignación)
d) No estar inmerso en procesos administrativos disciplinario o haber sido sancionado en los últimos cinco (05) años.
e) Se ejecuta una vez al año y, se hace efectiva a partir del primer día de inicio de clases del periodo lectivo siguiente.
15.3 Queda terminantemente prohibido el Destaque de auxiliares de educación en las diferentes modalidades, formas, ciclos y niveles educativos.
16. DEL PROCESO DE RACIONALIZACION
16.1. El proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que establece el Ministerio de Educación.
16.2. El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización, cuyos procesos está a cargo de las Direcciones regionales de Educación (DRE), Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) e Instituciones Educativas según corresponda.
16.3. El auxiliar de educación excedente permanece en la institución educativa hasta que se formalice su resolución de reasignación por racionalización, pudiendo ser reasignado de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa a otra, siempre y cuando cumpla con el perfil requerido en la institución educativa de destino.
17. DEL AUXILIAR CONTRATADO
17.1. El Ministerio de Educación emitirá la norma correspondiente para la contratación de auxiliares de educación, la que será de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por la instancia de gestión Educativa Descentralizada.
17.2. El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovación automática de contrato.
17.3. El auxiliar contratado tiene derecho a los aguinaldos por fiestas patrias y navidad mientras tenga vínculo laboral vigente y cumpla con los requisitos legales vigentes para tal efecto.
17.4. En instituciones educativas con segunda lengua se debe acreditar el dominio de la lengua originaria.
17.5. Todo contrato debe tener una vigencia mínima de treinta (30) días, pudiendo ser desde el primer día de clases y como máximo hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
17.6. Está prohibido el destaque, encargatura, licencia sin goce de haber o rotación de auxiliares de educación contratados. Solo le corresponde licencia con goce de haber en casos se encuentre subsidiado por ESSALUD. (Discriminación solo por el hecho de ser contratado)
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El Director de la DRE/UGEL son responsables de reubicar al personal (Auxiliares de Educación) y las plazas excedentes por causal de racionalización, en su entidad de destino antes de iniciado el año escolar, de acuerdo a lo establecido en las normas legales y administrativas sobre racionalización vigentes, considerando que las vacantes deberán adjudicarse mediante concurso para contratos.
Segunda.- Los auxiliares de educación que postulan a plazas para concurso de nombramiento o contrato a cargo de instituciones educativas de acción conjunta, deben contar con la propuesta de su Director y con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica – ODEC respectiva, de conformidad con lo señalado en los convenios establecidos entre el estado Peruano y la Iglesia Católica, siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos para el cargo.
Tercera.- La evaluación laboral de los auxiliares de educación se hará de acuerdo a los criterios, lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación.
Cuarta.-Los auxiliares de educación pueden acceder a la carrera pública magisterial previa inscripción, evaluación y participación en el concurso de nombramiento docente que para tal efecto convoca el Ministerio de educación en las fechas indicadas en la ley.
Quinta.- Los auxiliares de educación podrán acumular puntaje adicional por su experiencia laboral en el cargo como experiencia docente, para postular a los concursos de ingreso a la carrera pública Magisterial que para tal efecto convoque el Ministerio de Educación.
Sexta.- Los directores de las instituciones educativas modificaran o reformularan su reglamento interno considerando las presente normas y procedimientos.
Séptima.- Los auxiliares de educación seguirán percibiendo asignaciones por tiempo de servicios, sepelio y luto y compensación por tiempo de servicios según lo establecido en la Ley 24029 (Ley del profesorado) (lo único que ha sido motivador, y con ello ratifica lo manifestado por nuestra posición que la 24029-25212 sigue vigente hasta ante de la promulgación del presente Decreto Supremo, y con ello todavía hay la última posibilidad de REUBICACION DE AUXILIAR DE EDUCACION A DOCENTE, previo mandato judicial)
DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 352-89-ED y demás normas que se opongan al presente
OJO.- El auxiliar de educación solo está comprendido en la reforma magisterial todo con lo referido con la acción administrativa disciplinaria.
Fuente: MINEDU
estoy sumamente mortificada despues de haber trabajado sabiendo que estaba considerada siempre en la escala de docente y ahora aparece la famosa ley civil donde nos quieren incluir quitandonos los derechos que nos corresponden. soy profesora de educacion inicial con estudios concluidos en un instituto pedagogico. cuento co el titulo crrespondiente. trabajo en una cuna jardin como auxiliar de educacion y estoy exclusivamente a cargo de niños de 0 a 2 años muchas veces hay profesoras que no quieren hacerse cargo con el pretexto de que es un trabajo sacrificado y lo ven dificil por lo que me he visto en el deber de asumir el rol de maestra ya que siempre me habia preparado para ser maestra y mas aun que me fascina trabajar en el mundo de los pequeños es mi vocacion y me entrego con todo a pesar del sueldo irrisorio que no me permite capacitarme o hacer estudios de superacion pero hay libros que me los compro con facilidadespara mi informacion. ademas que soy padre y madre de mi niña. las autoridades no tienen conocimiento de casos aun peores tal ves y nos estan atropellando con tremenda barrabasada de incluirnos en la ley civil. gracias,