Proceso de reasignación docente 2023 por interés personal o salud

Mediante Resolución Viceministerial N°058-2023-MINEDU, publicado en el diario el peruano.  Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los subnumerales 6.2.6, 7.3.1 y 8.1.7 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por la Resolución Viceministerial N° 151-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor:

6.2 IDENTIFICACIÓN, PREPUBLICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PLAZAS VACANTES

(…)

6.2.6 Para el caso de las plazas vacantes del nivel secundaria de Educación Básica Regular (EBR) y ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa (EBA), las plazas a publicar deben corresponder a una sola área curricular o campo de conocimiento del plan de estudios, respectivamente, o en caso la plaza se encuentre compuesta por más de un área curricular debe cumplir las siguientes condiciones:

– La plaza vacante debe contar con un área curricular o campo de conocimiento cuya carga horaria sea de veinte (20) horas pedagógicas a más, y

– Las demás áreas curriculares o campos de conocimiento sean afines, para completar la jornada laboral del profesor.

La verificación de lo señalado se realiza en la carga horaria de la plaza registrada en el sistema Nexus.

Únicamente las plazas de las áreas de Ciencias Sociales; y Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, al ser áreas curriculares afines en EBR, se pueden acumular hasta completar veinte (20) horas pedagógicas o más, correspondiendo la identificación de la denominación del área curricular a la que cuente con la mayor carga horaria.”

(…)

7.3 REASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR

(…)

7.3.1 POSTULANTES

Los profesores, a petición de parte, pueden presentar su solicitud en una (1) o más DRE o UGEL de destino, según corresponda; se realiza previa calificación de los criterios que establece el presente documento normativo, y en estricto orden de mérito. Los profesores designados en el área de Gestión Institucional no pueden reasignarse en el último año de su periodo de designación y de sus periodos de ratificación.

El postulante debe señalar la causal y etapa a la que está solicitando participar.

La adjudicación por reasignación solo procede en una plaza vacante; en caso el postulante haya presentado su solicitud en dos (2) o más DRE o UGEL, se considera válida la primera adjudicación que se realiza.”

(…)

8.1 ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA

(…)

8.1.7 El profesor que cuente con acta de adjudicación y/o resolución de reasignación puede renunciar como máximo hasta treinta (30) días hábiles antes de la entrada en vigencia de la reasignación por las causales de interés personal o unidad familiar, y para las causales por razones de salud o de situaciones de emergencia la renuncia se puede presentar hasta antes de la notificación de la resolución que aprueba su reasignación; para lo cual debe presentar su solicitud ante la DRE o UGEL de destino, según corresponda.

Cuando el profesor renunciante retorna a su plaza de origen y esta se encuentra cubierta por otro profesor reasignado, aquel debe ser ubicado en una plaza orgánica vacante de una institución educativa de la jurisdicción de la DRE o UGEL de origen.

La renuncia debe ser aceptada en caso corresponda a través de un acto resolutivo notificado al administrado, el cual debe ser emitido por la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces de la DRE o UGEL en el plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la presentación de la misma. Asimismo, el citado acto resolutivo debe ser notificado a la UGEL de origen a fin de que se implemente lo señalado en el párrafo precedente.”

Artículo 2.- Incorporar los subnumerales 13.32 y 13.33 al documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por la Resolución Viceministerial N° 151-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor:

13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

13.32 En el marco de los artículos 6 y 19 del Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas Militares del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-ED, las IIEE públicas gestionadas por el Ejército del Perú, no se encuentran dentro de los alcances del subnumeral 13.7 del presente documento normativo. El colegio militar que constituye unidad ejecutora emite el acto resolutivo de reasignación docente, previo informe del comité de reasignación de la UGEL a cargo del proceso.

13.33 El personal directivo de institución educativa que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley N° 31695, se le amplió su designación en el cargo a partir del 01 de marzo del 2023, no participa del proceso de reasignación 2023”.