Norma que Regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial 2019

Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que Regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial 2019”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 148-2019-MINEDU

Lima, 10 de junio 2019

VISTOS, el Expediente Nº 0088857-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00597-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 26 de la Ley establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; precisando que se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan;

Que, el artículo 28 de la Ley dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;

Que, según lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene, entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley, establece que el concurso para el ascenso de escala magisterial, en la Educación Técnico Productiva, se desarrolla únicamente a nivel descentralizado mediante la aplicación de instrumentos por parte de los Gobiernos Regionales, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas, de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación;

Que, conforme al numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento de la Ley, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de ascenso;

Que, a través del Oficio Nº 00898-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00298-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que sustenta la necesidad que, en el marco de lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, se apruebe la Norma Técnica denominada Norma que Regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial 2019;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que Regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial 2019”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la Norma Técnica aprobada en el artículo precedente a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, y a las instancias de gestión educativa descentralizadas dependientes de los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA

Viceministra de Gestión Pedagógica