Norma para proceso de encargatura de plazas de director, jerárquicos y especialistas para el periodo escolar 2015.

educacion

RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL Nº 2076-2014 MINEDU

EMITEN NORMA TÉCNICA DENOMINADA “NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENCARGO DE PLAZAS VACANTES DE CARGOS DIRECTIVOS, JERÁRQUICOS Y DE ESPECIALISTAS EN EDUCACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

Descargar la norma completa en el siguinete enlace: RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL Nº 2076-2014 MINEDU

 

 

 

15 thoughts on “Norma para proceso de encargatura de plazas de director, jerárquicos y especialistas para el periodo escolar 2015.

  1. con tanta drasticidad otorgan encargaturas de direccion sin embargo no pagan y eso es una ofensa al maestro que cumple a parte de la encargatura con seccion a cargo señores del ministerio exigimos que los pagos sean puntuales para docentes que ejercen la encargatura por función de lo contrario estan atentando nuestros derechos.

  2. Espero que este documento sea una broma porque de lo contrario me atrevería a pensar que quienes formaron parte en su elaboración están desconociendo el carácter meritrocrático de la Ley a la que tanto hacen referencia y para ello les sito solo un ejemplo:
    Dos docentes con 20 años de servicio que eventualmente participarían del concurso de una plaza jerárquica, el primero esta ubicado en la tercera escala y el segundo en la quinta escala, según la norma el puntaje que obtiene el primero por escala es de 6 puntos y el segundo de 10; diferencia 4 puntos, hasta este momento se considera la meritocracia y vale la pena el esfuerzo por ascender, pero luego de acuerdo a esta norma el primero obtiene 12 puntos por tiempo de servicios mientras el segundo solo 5 dado el descuento del tiempo mínimo requerido por la escala en la que se encuentra; diferencia 7 puntos casi el doble.
    En conclusión de que le sirvió al segundo capacitarse y lograr un ascenso importante de escala si al final lo que esta norma esta privilegiando con enorme puntaje son los años de servicios de quienes no alcanzaron escalas superiores, amén de que no contemplan puntaje para estudios concluidos de Doctorado o Maestría ni capacitaciones ni diplomados ni especializaciones etc etc etc. Reflexionen señores del Minedu y hagan suya la verdadera revalorización del docente.

  3. Felicito la decisión que a tonado el MINEDU pero mi pregunta es: ¿Cómo quedamos los docentes que hemos ascendido de escala pero hasta la actualidad no tenemos resolución que se nos reconozca la nueva escala?, es tiempo de que el MINEDU, de un jalón de orejas a las UGELs porque hasta ahora no hay resoluciones. Gracias

  4. Sres del Ministerio de educación, al igual que en los profesores nombrados no cuentan los puntos obtenidos en sus exámenes,lo mismo pasa con los profesores contratadas de nada me sirvió estár en los primeros lugares para una plaza ya que llegó una reasignada y mi contrato se anuló, y me quedé sin trabajo, donde está la seguridad laboral

  5. Debo reconocer que mi comentario anterior no se ajusta a la verdad y digo esto por haberme apresurado a emitir un juicio sin percatarme de una palabrita que cambia todo en esta norma y ella es EXCLUYENTE, es decir que los criterios de evaluación que se están tomando en cuenta serán tomados de forma excluyente. Eso significa que la prioridad la van a tener quienes tengan mayor escala.

  6. de que valoracion hablan cuando por el poco acceso a la tecnologia se cometieron errores en la inscripcion como quedan los docentes que obtuvieron buen puntaje en el ascenso de escala pero registraron mal sus datos no creen que lo justo es ubicarlos donde les corresponde,de acuerdo a su tiempo de nombramiento y otra porque preguntan eso se supone que ustedes tienen una base de datos
    para cruzar informacion.

  7. Señores del ministerio de que manera se dara las encargaturas de direcciones de las plazas inorganicas que estan con jornada escolar completa por que de acuerdo a la resolucion viceministerial consta que deben de a sumir las encargaturas de direcciones docntes con cuarto nivel magisterial

  8. Aplaudo esta decision del Minedu, pero creo que debieron considerar un mayor puntaje, en el rubro de estudios, por que eso hubiera demostrado una mayor valoracion del afan y espiritu de superacion.

  9. A traves de esta pagina, quiero expresarle mis saludos a JLUIO LOPEZ UCARIEGUE, con quine tuve el gusto de compartir aulas universitarias

  10. JULIO CESAR LOPEZ UCARIEGUE, Buenos dias, podría explicarme esto de CRITERIOS DE FORMA EXCLUYENTE, somos dos profesores postulantes a asesoría: Juan IV nivel magisterial con 15 años de servicio sin grado de magister; Pedro III nivel magisterial 20 años de servicio grado de magister. ¿Cuales serían los puntajes alcanzados por cada docente?

  11. ACA EN LA UGEL CUTERVO NO PAGAN ENCARGATURA DE DIRECCION DESDE EL 2013 A LOS QUE ESTAMOS ENCARGADOS CON LA LEY DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL LAMENTAMOS ES ADMINISTRACION O QUE PASA

  12. Dos docentes son nombrados el 2011 el primero tiene 4 años de contartado y el segundo 2 años de contratado. quiere decir que empatan en tiempos de servicio , segun esta directiva se irian al curriculo para el desempate?

  13. Señores del ministerio en este concurso se debió tomar en cuenta a los docentes que vienen siendo procesados por corrupción o tienen procesos abiertos. Y no debieron dejarlos postular ya que dañan la buena imagen de los demás.

  14. ¿Por qué el estado hace una diferencia injusta con el pago a los directores encargados?. Si vienen de la Carrera Pública Magisterial reciben algo de 700 soles por encargatura de dirección y si vienen de la Ley de Profesorado solamente 165 soles. Es totalmente injusto ya que los que fueron pasados de la Ley 24029 a la Ley 29062 no fueron evaluados correctemente. Los que si deberían ganar correctamente y con justa razón son los que ascendieron por concurso en la evaluacion de reubicación. Espero que haya una homologación ya que ahora todos estamos en la Reforma Magisterial y ya no deben haber diferencias

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