Mujeres que aborten tras violación cumplirían trabajo comunitario, según nuevo Código Penal

El proyecto del nuevo Código Penal que se discute en el Congreso de la República ha generado rechazo en autoridades y también en los ciudadanos. Más aun sabiendo que busca modificar la sentencia para las mujeres que deciden abortar por caso de violación.

Si bien el actual Código Penal condena con “pena privativa de libertad no mayor a tres meses” a las mujeres que abortan por violación y denuncian el hecho, la sentencia no prospera y la víctima no va a prisión. Sin embargo, con este nuevo proyecto, la mujer abusada que interrumpa su embarazo, deberá cumplir con “prestación de servicios a la comunidad de diez a 50 jornadas”, que sí sería efectiva.

REACCIONES EN CONTRA

El Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex) junto con el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán han mostrado preocupación respecto a esta modificación de ley.

Liurka Otsuka, asesora legal de dicha institución, aseguró que esta pena no aporta “ningún cambio positivo en las mujeres y no se está solucionando el problema de fondo”, ya que considera que la mujeres víctima de abuso sexual deben ser eximidas de toda condena.

“PROSTITUCIÓN INFANTIL”

Otro punto en polémica que incluye este proyecto de ley es el de sustituir la tipificación del delito “explotación sexual infantil” por el de “prostitución infantil”, dado que un menor de edad no decide prostituirse sino que es obligado a realizarlo. Por ello, la Mujer y Poblaciones Vulnerables rechazó esta modificación.

“No existe prostitución infantil. Debemos llamar las cosas por su nombre, diferenciarlas y sancionarlas acorde a ello. En el caso que hayan involucrados menores de edad, siempre estaremos ante un delito de explotación sexual. El Perú, lamentablemente, es destino de turismo sexual, y hay figuras que no están siendo agravadas”, señaló Marcela Huaita.

Fuente: capital.com.pe