Modifican el numeral 7.2.1.1 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”

Según RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2018-MINEDU,Modifican el numeral 7.2.1.1 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por R.M. Nº 657-2017-MINEDU

«7. DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA (…)

 

7.2.1.1 En Educación Inicial

Servicios Escolarizados del ciclo I: en los servicios escolarizados de Cuna, las niñas y niños son matriculados a partir de los 90 días de edad.

Servicios No Escolarizados del ciclo I: en los servicios no escolarizados del ciclo I, se considera lo siguiente:

– En Salas de Educación Temprana – SET, podrán ser matriculados las niñas y niños de 6 meses hasta menores de 3 años, quienes son atendidos sin compañía de sus padres o cuidadores. Este servicio se brinda solo cuando los padres o cuidadores no pueden atenderlos por ocupación laboral permanente y no exista un servicio escolarizado de Cuna.

– En la Estrategia Entorno Familiar, podrán ser matriculados las niñas y niños de cero hasta menores de 3 años, quienes son atendidos en compañía de sus padres o cuidadores.

– En la Estrategia de Entornos Comunitarios, podrán ser matriculados las niñas y niños de cero hasta menores de 3 años, de zonas urbanas y rurales, quienes son atendidos en compañía de sus padres o cuidadores.

Los niños que cumplen 3 años al 31 de marzo son promovidos de manera automática al ciclo II”.

Para los niños del ciclo II (3 a 5 años) la matrícula se realiza antes o durante el primer mes de iniciadas las clases y de acuerdo con la edad cronológica cumplida al 31 de marzo. Los niños que cumplen 6 años al 31 de marzo son promovidos en forma automática al primer grado de primaria.

El director de la I.E. y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI son responsables de registrar en el SIAGIE la matrícula de los niños en la nómina que corresponde según su edad cronológica. A través del SIAGIE se lleva el control del cumplimiento de la edad reglamentaria de los estudiantes matriculados en los ciclos I y II.

Corresponde a los padres de familia, tutores legales o apoderados, asegurar la matrícula oportuna de los niños. En el sistema educativo no existe la condición de “estudiante libre”».

Descargar: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2018-MINEDU

One thought on “Modifican el numeral 7.2.1.1 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”

  1. Tengo un niño cuyo cumpleaños es en el mes de abril y no puede acceder al servicio de estimulación temprana porque reciben hasta 2 años 8 meses. Entonces mi niño queda en el aire sin opción a gozar de programas del estado porque tampoco está en edad para acceder a 3 años del nivel inicial.

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