Modifican “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la CPM”

Modifican Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”

                          RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 726-2017-MINEDU

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0228572-2017, el Informe N° 1513-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1234-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria; Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la precitada Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 001-2016-MINEDU y N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;

Que, en ese marco, mediante Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”; la cual establece los criterios técnicos y procedimiento para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación, en concordancia con lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; Que, el sub numeral 6.3. del numeral 6 de la precitada Norma Técnica establece las disposiciones referidas al desarrollo de la evaluación de desempeño de los docentes de aula de instituciones educativas del nivel inicial de la Educación Básica Regular; señalándose en dicho sub numeral, que esta se realiza en dos tramos, el primer tramo, donde son evaluados los docentes de las escalas magisteriales 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y el segundo tramo, donde son evaluados los docentes de las escalas magisteriales 1 y 2;

Que, con Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU se convocó el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño de profesores de instituciones educativas del nivel inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, y se aprobó su cronograma; Que, a través del Oficio N° 2085-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 1513-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD- DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar el sub numeral 6.3 del numeral 6 e incorporar una disposición complementaria a la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU, a fin de establecer que el segundo tramo de la evaluación ordinaria de desempeño para profesores del nivel inicial de la Educación Básica Regular

se realizará conforme a la Norma Técnica que el Ministerio de Educación apruebe para tal fin, y que la evaluación de aquellos que por causas fortuitas, de fuerza mayor o ajenas a su voluntad no se haya realizado o culminado dentro del plazo establecido en el cronograma, se desarrollará dentro del periodo lectivo del año siguiente, en las fechas que establezca el Ministerio de Educación; Con el visado de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el sub numeral 6.3 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)

6.3. DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE

(…)

6.3.2 La implementación de la evaluación de desempeño de los docentes de aula de II.EE. del nivel inicial se realiza en dos tramos:

  1. a) Primer tramo: En la fecha que establezca el cronograma respectivo son evaluados los docentes de las

escalas magisteriales 3, 4, 5, 6, 7 y 8, conforme a las disposiciones de la presente Norma Técnica.

  1. b) Segundo tramo: En la fecha que establezca el cronograma respectivo son evaluados los docentes de las escalas magisteriales 1 y 2; para lo cual, el Minedu aprueba la Norma Técnica que regula dicho tramo.

(…)”

Artículo 2.- Incorporar el sub numeral 7.14 al numeral 7 de la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

7.14 La evaluación del desempeño docente ordinaria de los profesores sujetos a dicha evaluación que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o ajenas a su voluntad, no se realiza o culmina dentro del plazo establecido en el cronograma, es desarrollada dentro del periodo lectivo del año siguiente, en las fechas que establezca el Minedu”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

Fuente:elperuano.pe