EDUCACION
Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED
DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; Que, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la referida Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012- ED se aprobó el Reglamento de la Ley General de Educación, cuyo Título V «De la Gestión del Sistema Educativo», contiene, entre otras, disposiciones referidas a la organización y funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local, de la Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación;
Que, sin embargo, las normas vigentes no permiten diferenciar claramente las responsabilidades que le corresponde asumir a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión Educativa Local, conforme a las funciones que la Ley General de Educación les asigna; ni la relación existente entre ambas instancias en el marco de una gestión descentralizada, simplificada, participativa y flexible del sistema educativo nacional;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Educación, a fin de precisar las relaciones entre ambas instancias de gestión educativas descentralizadas, así como las responsabilidades que corresponden a cada una de ellas; Que, asimismo, esta modificación contribuirá con el diseño e implementación de intervenciones nacionales, regionales y locales orientadas a mejorar la prestación del servicio educativo, en el marco de la modernización de la gestión pública en el Sector Educación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese los artículos 141, 142, 146, 147, y 153 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los términos siguientes: «Artículo 141.- De la Unidad de Gestión Educativa Local La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación (DRE), responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; y atender los requerimientos efectuados por la comunidad educativa, en el marco de la normativa del Sector Educación. La creación, fusión o extinción de la UGEL, así como las modificaciones en su jurisdicción, son aprobadas por el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio de Educación. Una vez formalizada la creación de la UGEL, ésta será inscrita en el registro respectivo administrado por el Ministerio de Educación, quedando vinculada a los sistemas de información, recursos y responsabilidades que se generen desde el Ministerio de Educación» «Artículo 142.- Organización de la Unidad de Gestión Educativa Local La organización de la UGEL es flexible, atendiendo a las características de su ámbito de jurisdicción, y es aprobada por el Gobierno Regional en la misma Ordenanza Regional de su creación, a propuesta de la DRE. La UGEL, en el marco de las funciones establecidas en la Ley General de Educación, es responsable de:
a) Garantizar la continuidad del servicio educativo y del desarrollo del proceso pedagógico a cargo de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva en su jurisdicción, disponiendo las acciones necesarias para el inicio, desarrollo continuo, suspensión excepcional o recuperación de clases, según corresponda.
b) Supervisar y evaluar la gestión de las Instituciones Educativas de Educación Básica y de los Centro de Educación Técnico Productivo (CETPRO) públicos bajo su jurisdicción, brindándoles la asistencia técnica que corresponda en materia de gestión pedagógica y administrativa.
c) Verificar las condiciones y mantenimiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y de los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, adoptando las medidas necesarias en caso de incumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.
d) Adoptar las acciones necesarias para la efectiva y oportuna distribución de los materiales y recursos educativos asignados a las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, promoviendo la participación de otras instituciones del sector público, privado o de la sociedad civil.
e) Brindar asistencia técnica y capacitación a los docentes sobre el uso adecuado de los materiales y recursos educativos.
f) Brindar orientaciones y herramientas pedagógicas, así como fortalecer la formación en servicio de los directores y docentes de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción.
g) Gestionar los recursos humanos docentes, directivos y de personal administrativo existentes en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva.
h) Monitorear la ejecución de los recursos de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, brindando la asistencia técnica correspondiente, en particular respecto al uso de los recursos ordinarios que les sean asignados y los directamente recaudados, conforme a la normatividad específica sobre la materia.
i) Canalizar los requerimientos de bienes y servicios efectuados por las Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva, y trasladarlos al órgano o instancia que corresponda.
j) Promover el buen clima institucional y las buenas prácticas en las comunidades educativas de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y de los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción.
k) Fortalecer la articulación y la canalización de recursos dirigidos a las Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico- Productiva, pudiendo proponer a la DRE la creación de redes educativas o equipos especializados en el ámbito de su jurisdicción, especialmente en las zonas rurales y de difícil acceso
l) Proporcionar información a la DRE que contribuya al saneamiento físico legal de los locales escolares de su jurisdicción.
m) Resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico-Productiva.»
«Artículo 146.- De la Dirección Regional de Educación La Dirección Regional de Educación (DRE) es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de Educación. La DRE evalúa los resultados de la gestión educativa para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de su rectoría.»
«Artículo 147.- Organización de la Dirección Regional de Educación La organización de la DRE, se adecúa a las características territoriales de la jurisdicción que abarca, siendo establecida y aprobada por el Gobierno Regional a través de una Ordenanza Regional. La DRE, en el marco de las funciones establecidas en la Ley General de Educación, es responsable de:
a) Proponer el Proyecto Educativo Regional (PER) al Gobierno Regional para su aprobación y posterior implementación, considerando las iniciativas presentadas por el Consejo Participativo Regional de Educación.
b) Implementar las políticas educativas nacionales en el ámbito de su jurisdicción, formulando y desarrollando políticas regionales y orientaciones pedagógicas acordes a la realidad territorial, de manera eficiente, eficaz, transparente y participativa.
c) Diversificar el currículo, en el marco del PER, estableciendo lineamientos pedagógicos articulados con la realidad territorial y disponiendo medidas correctivas para la mejora del servicio educativo.
d) Asegurar la provisión de los materiales y recursos educativos en las UGEL de su jurisdicción.
e) Supervisar y evaluar la gestión de las UGEL a su cargo, brindándoles la asistencia técnica que corresponda en materia administrativa y pedagógica para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su territorio; informando de ello al Ministerio de Educación, a las instancias correspondientes del Gobierno Regional y a la comunidad educativa regional.
f) Desarrollar los concursos públicos de designación de Directores de las UGEL, como órgano competente del Gobierno Regional, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación.
g) Establecer disposiciones normativas regionales para la formación tecnológica, artística, docente, inicial y en servicio, así como para la supervisión que realiza las UGEL a las Instituciones Educativas de Educación Básica y los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción, en concordancia con la normatividad nacional.
h) Realizar el saneamiento físico legal de los locales escolares de su jurisdicción, en coordinación con las UGEL.
i) Resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las UGEL.
j) Orientar y supervisar el acompañamiento y monitoreo que efectúan las UGEL en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, para la verificación del cumplimiento de las horas lectivas conforme al currículo nacional.
k) Supervisar los programas y proyectos estratégicos y actividades de investigación en materia educativa, en el marco de sus competencias.
l) Crear e implementar redes educativas o equipos especializados a propuesta de las UGEL.
m) Coordinar con las instancias correspondientes del Gobierno Regional la formulación de los instrumentos de planificación y presupuesto regional en materia educativa.
n) Coordinar con los órganos respectivos del Ministerio de Educación las intervenciones y estrategias que estos realicen en el ámbito de su jurisdicción.»
«Artículo 153.- Ministerio de Educación El Ministerio de Educación ejerce la rectoría del Sector Educación, por lo que es responsable de dirigir, formular, aprobar, administrar, articular, evaluar y supervisar la política nacional en materia de educación, infraestructura educativa, recreación y deporte en el ámbito nacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y atendiendo a la diversidad social, cultural, económica, ambiental y geográfica. Asimismo, monitorea la calidad de la gestión en las DRE y las UGEL así como la prestación del servicio educativo en las Instituciones Educativas, en coordinación con los Gobiernos Regionales. El Ministerio de Educación aprueba disposiciones que promueven la mejora del diseño organizacional en las DRE y las UGEL, basado en un enfoque de gestión por procesos orientada a resultados; las cuales podrán ser consideradas por los Gobiernos Regionales para la aprobación de normas sobre la materia, conforme a sus atribuciones.
» Artículo 2.- Incorpórese la Única Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los términos siguientes: «DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Atribuciones del MINEDU respecto a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana Precísese que, en tanto la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de Lima Metropolitana formen parte de la estructura orgánica del Ministerio de Educación, este último ejerce las atribuciones asignadas a los Gobiernos Regionales respecto a las DRE y sus UGEL.
“Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Fuente: elperuano.pe
DEBERIAN MODIFICAR TAMBIEN SOBRE LOS AGUINALDOS QUE SEAN UN SUELDO Y NO TRECIENTOS MISERABLES SOLES
LOS DIRECTORES NOMBRADOS DEBEN SELECCIONAR SU PERSONAL Y NO LAS UGELES, EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES POR 30 AÑOS, PREPARACIÓN DE CLASES DE LOS AÑOS ANTERIORES ES UN DERECHO, ASÍ COMO NOS EXIGEN TRABAJO EXIGIMOS EL PAGO DE LA SEUDA
Se continua dando normas en contra de los maestros entre otros derechos cuando daran un decreto indicando que el aguinaldo del maestro es mas q de los sinverguenzas de los congresistas…..
la traicion de ppk al magisterio que lo apoyo , ratificando a l ministrio y sus secuaces corruptos , el 90% de sus diredtores de las ugeles no tienen grado de magister y doctorado , que van al liderar el cambio primero deben mandarlos a estudiar junto a su directora de la DRELM , con las justas tienen su titulo registrado en la sunedu , de la UGEL 07 solo registra bachiller en la sunedu .
De hecho muy interesante esta página, felicitaciones y a seguir adelante soy un fan mas
Interesante toda la información que brindan en esta página, ayuda a los docentes a estar informados en temas que directamente nos afectan.