Modifican el documento normativo denominado Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la Educación Básic

Mediante Resolución Viceministerial N.° 048-2024-MINEDU, modifican el documento normativo denominado Norma que regula la evaluación de las competencias de los estudiantes de la Educación Básica aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 00094-2020-MINEDU.

“5.1.1.3. Implementación de la evaluación del aprendizaje (…) Para llevar a cabo la evaluación del aprendizaje se tomará en consideración lo siguiente:

  1. La IE o programa educativo al inicio del año escolar debe configurar en el SIAGIE cómo se dividirá el periodo lectivo (bimestre, trimestre o semestre). El docente debe planificar y desarrollar acciones relacionadas con todas las competencias previstas para el grado, ciclo o edad según su nivel o modalidad, a lo largo del año.
  2. Al término de cada periodo (bimestre, trimestre o semestre), el docente debe hacer un corte para informar el nivel de logro alcanzado en las competencias que se han desarrollado y evaluado explícitamente hasta ese momento; a partir de un análisis de las evidencias con las que cuente. También podrá realizar un corte, según su criterio, al término de un proyecto, estudio de caso, unidad u otro tipo de experiencia de aprendizaje.
  3. Para determinar el nivel de logro de la competencia es indispensable contar con evidencias relevantes y emplear instrumentos adecuados para analizar y valorar dichas evidencias en función de los criterios de evaluación. Cada competencia deberá ser trabajada en más de un periodo durante el año escolar para que el estudiante cuente con mayores oportunidades que le permitan avanzar en su nivel de desarrollo de la competencia. El último nivel de logro de cada competencia, registrado en el SIAGIE, es el que será tomado en cuenta para definir la situación final del estudiante. En cualquier periodo (bimestre, trimestre o semestre) del año el estudiante podrá alcanzar el nivel de logro AD, A, B o C, como parte de su proceso de aprendizaje. En el caso de obtener el nivel de logro C en dos o más periodos consecutivos, el docente deberá sustentar en la conclusión descriptiva por qué no hay un avance en el desarrollo de la competencia. (…)

Desacargar Resolución Viceministerial N.° 048-2024-MINEDU

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