Mediante RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 151-2022-MINEDU, Modifican el documento normativo denominado Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento
3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
13.31 Disponer excepcionalmente para el año 2022, la realización de un proceso excepcional de reasignación en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, para las:
– Plazas que han sido convertidas de plazas eventuales a plazas orgánicas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31609 y a las actuaciones administrativas efectuadas por el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias.
– Plazas de profesores que cesan al 31 de diciembre del 2022.
Para tal fin, se implementa la primera fase de la etapa regional y la etapa interregional establecida en el numeral 7.3.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 042-2022-MINEDU.
Para la realización del presente proceso excepcional, la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación emite el cronograma de actividades y, en coordinación con las Direcciones competentes, establece precisiones adicionales para el desarrollo del referido proceso, las mismas que son comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión Educativa Local.
El proceso excepcional está a cargo del comité de reasignación que implementó el proceso regular de reasignación docente en los meses de mayo a julio del 2022.
Cabe precisar que, no participan del presente proceso excepcional de reasignación los profesores que se reasignaron durante el proceso regular realizado en los meses de mayo a julio del 2022.”
Fuente:el peruano.pe