Fijan remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado

Fijan remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO N° 042-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30493, regula la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2020, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a efectos de incrementar, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, en el marco de la Ley Nº 30493, a partir del mes de marzo del presente Año Fiscal;

Que, asimismo, la citada Disposición autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través de los Informes N°s 00051, 00110 y 00174-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone el incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, en el marco de la Ley Nº 30493, asimismo determina del costo diferencial de la implementación del referido incremento, a favor de los Gobiernos Regionales, considerando los meses de marzo a diciembre del presente Año Fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2019;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informes N°s 00055, 00184 y 00258-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, informa que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, cuenta con recursos necesarios para financiar el costo diferencial que implica la implementación del incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, en el marco de la Ley Nº 30493, a partir del mes de marzo del presente año, y por consiguiente, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, con Oficio Nº 00094-2020-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 27 167 462,00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y a la propuesta de transferencia de partidas solicitada por el Ministerio de Educación;

Que, en consecuencia, corresponde fijar la nueva remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, en el marco de la Ley Nº 30493, así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar las referidas disposiciones;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado

1.1 El auxiliar de educación nombrado y el auxiliar de educación contratado que labora en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular: niveles Inicial y Secundaria; y de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, percibe una remuneración mensual conforme al siguiente detalle:

Cargo Modalidad Nivel Remuneración Mensual S/
Auxiliar de Educación Nombrado Educación Básica Regular–EBR Inicial 1 430,00
Secundaria
Educación Básica Especial–EBE Inicial
Primaria
Auxiliar de Educación Contratado Educación Básica Regular–EBR Inicial 1 430,00
Secundaria
Educación Básica Especial–EBE Inicial
Primaria

1.2 El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

Artículo 2.- Vigencia de la nueva remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado

La remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del mes de marzo de 2020.

Artículo 3.- Transferencia de Partidas

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 27 167 462,00 (VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del incremento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado, en el marco de la Ley Nº 30493, por el periodo marzo a diciembre de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 27 167 462,00

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TOTAL EGRESOS 27 167 462,00

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A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 282 451,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 885 011,00

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TOTAL EGRESOS 27 167 462,00

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3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

4.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado establecidas en la presente norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- A partir de la vigencia del nuevo monto de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, quedan derogados el Decreto Supremo Nº 028-2018-EF y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 296-2016-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación