Ejecutivo promulga ley que faculta retiro de fondos de las AFP

El Diario Oficial El Peruano publica este jueves en el Boletín de Normas Legales la ley Nº 30425, que aprobó el presidente Ollanta Humala, con el decreto supremo 054-97-EF, sobre el retiro del 95,5% de los fondos parte de las aportaciones de los pensionistas de las AFP luego de que cumplan 65 años.

Desde su publicación la ley será efectiva y los aportantes (que cumplan 65 años) podrán empezar a tramitar sus retiros en las diferentes aseguradoras, desde el día de mañana viernes 22.Se especifica, además, en el artículo 42, que procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedada terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS.

Como se sabe, el mandatario peruano firmó la ley antes de partir hacia Nueva York donde suscribirá en la ONU el acuerdo climático de París en una reunión histórica.

El voto en el Congreso. En la víspera el Congreso aprobó por 84 votos a favor, 2 en contra y cero abstenciones, el proyecto ley que permite a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar el 95.5% de sus fondos de pensiones al cumplir la edad de jubilación, a los 65 años.

Según el congresista y uno de los impulsores de la iniciativa, Jaime Delgado la norma sería promulgada la próxima semana y así entre en vigencia un día después de su publicación en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. El parlamentario sostuvo que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la encargada de emitir el reglamento que explique y detalle los mecanismos para el retiro.

Fuente: rpp.pe

One thought on “Ejecutivo promulga ley que faculta retiro de fondos de las AFP

  1. Cuando me jubilé opté por la opción de la Aseguradora El Pacifico,
    los dos primeros años los pago la AFP y luego el año pasado en Agosto 2015
    comenzó a abonar la aseguradora, tengo una una renta vitalicia mensual
    que es menos del 50% de un sueldo mínimo.
    ¿ Puedo ser beneficiario de esta ley, de devolución de fondos?

    Gracias

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