Disponen mayores prohibiciones para contratar familiares en el sector público

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Están prohibidos de nombrar o inducir a otro a contratar en la entidad a personas que sean sus parientes.

El Congreso de la República dispuso que las prohibiciones para contratar personal en el sector público, en casos de parentesco familiar, se amplíen a la suscripción de contratos de locación de servicios, consultoría y otros similares.

La disposición publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, está contemplada en la Ley 30294, y modifica el artículo uno de la Ley 26771.

El artículo indica que los funcionarios del sector público y de empresas del Estado, que tengan facultad de nombramiento y contratación de personal, así como injerencia en el proceso de selección, están prohibidos de nombrar o inducir a otro a contratar en la entidad, a personas que sean sus parientes.

Establece que “la prohibición se extiende a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar”.

La norma señala que se prohíbe contratar parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

La norma que lleva la firma de la presidenta del Congreso Ana María Solórzano, y el vicepresidente Modesto Julca, dispone que el Poder Ejecutivo adecuará el reglamento de la Ley al artículo modificatorio de la presente norma, en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Fuente: La República.pe