Mediante el D.S.N° 010-2025-MINEDU,publicado en el diario el peruano, modifican algunos artículos para solicitar reasignación por interés personal y por unidad familiar y por salud
“Artículo 158.- Reasignación por interés personal y por unidad familiar
158.2 Para solicitar la reasignación por interés personal o por unidad familiar el profesor debe acreditar:
- a) Por interés personal: Acreditar como mínimo tres (3) años de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales efectivos.
- b) Por unidad familiar: Acreditar como mínimo un (1) año de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales efectivos.
En ambas causales, el solicitante en condición de designado no debe encontrarse en el último año de su periodo de designación, o de ratificación, en esta última condición únicamente alcanza a los cargos descritos en los literales c) y d) del artículo 35 de la Ley Nº 29944.
“Artículo 173.- Destaque entre instituciones educativas de distintas UGEL
173.4. Una vez emitida la resolución de destaque por parte del titular de la UGEL de destino, el titular de la UGEL de origen emite el cese de pago temporal.”
“Artículo 174.- Destaque entre instancias de gestión educativa descentralizadas
174.1. Los profesores de carrera pueden ser destacados entre las instituciones educativas de una misma o diferente UGEL, entre sedes administrativas de las Unidades de Gestión Educativa Local, o Direcciones Regionales de Educación, según corresponda.
174.2. El Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de destino traslada la solicitud de destaque al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de origen para su autorización.
174.3. Una vez emitida la resolución de destaque por parte del titular de la instancia de gestión educativa descentralizada de destino, el titular de la instancia de gestión educativa descentralizada de origen emite el cese de pago temporal.”
“Artículo 229.- Término de la relación laboral
El Auxiliar de Educación es retirado definitivamente al 31 de diciembre del año correspondiente en el que cumple los setenta (70) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la instancia de gestión educativa descentralizada comunicar del hecho al servidor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previo al retiro.”
Artículo 2.- Incorporación del literal c) al artículo 156 y de los numerales 158.5 y 158.6 al artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.
Incorporar el literal c) al artículo 156 y el numeral 158.5 y 158.6 al artículo 158 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 156.- Reasignación por razones de salud
La reasignación por salud procede cuando:
- c) El profesor que se encuentra laborando en condición de nombrado o designado en una institución educativa o sede administrativa, distinta al lugar donde se encuentre su hijo menor o mayor de edad recibiendo atención médica especializada al contar con enfermedad crónica o con discapacidad acreditada, que requiere de los cuidados y acompañamiento del profesor.”
“Artículo 158.- Reasignación por interés personal y por unidad familiar
158.5 Excepcionalmente, durante los meses de enero y febrero, y noviembre y diciembre de cada año se implementa la reasignación por unidad familiar, cuando el profesor solicitante acredite que su cónyuge o concubino que labora en alguna dependencia del Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior ha sido trasladado por funciones a un lugar diferente a donde se encuentra la institución educativa o sede administrativa de origen.
158.6 La adjudicación se realiza considerando como prelación la reasignación