D.S. Nº 203-2015-EF. Otorgaran bonos para docentes y directivos que tengan logros, en primaria y secundaria.

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 287-2014-EF que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO N° 203-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, se autorizó al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar, de manera excepcional, un Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) como reconocimiento de la mejora del aprendizaje de los estudiantes de las instituciones educativas públicas durante el ejercicio anterior, a favor del personal directivo, jerárquico y docente, nombrado y/o contratado de las instituciones educativas públicas de educación básica regular con mejor desempeño; asimismo, dicho numeral señaló que, el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del personal, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecto a cargas sociales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el citado numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014 estableció que el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, así como las disposiciones necesarias para su implementación, serán aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante Decreto Supremo Nº 287-2014-EF, se aprobó el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE),así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, los cuales se detallan en los artículos de dicho Decreto Supremo y en su Anexo denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”; el mismo que dispuso en su artículo 9, que el otorgamiento del referido Bono se realiza en el mes de noviembre de 2014;Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a continuar otorgando, hasta el 31 de diciembre de 2016, el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) autorizado por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 002-2014;Que, el Jefe de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 0025-2015-MINEDU/SPEOPEP-UFD, da cuenta de los resultados obtenidos en el primer año de implementación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) y señala que resulta necesario incluir mejoras operativas y metodológicas en su desarrollo; por lo que solicita se modifique el Decreto Supremo Nº 287-2014-EF y su Anexo denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 165-2015-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que la implementación del presente proyecto de Decreto Supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 287-2014-EF y su Anexo denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar”, para mejorar y optimizar la implementación del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE) durante los años 2015 y 2016; teniendo en cuenta además lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesario durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y su modificatoria; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 287-2014-EF, que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones.

Modifíquese los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 287-2014-EF, que aprueba el monto del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar, así como los criterios, requisitos y condiciones para su otorgamiento, y dicta otras disposiciones, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Definición de las instituciones educativas potencialmente elegibles para la selección Las Instituciones Educativas (IIEE) que pueden participar en la selección para el otorgamiento del BDE son las IIEE públicas de Educación Básica Regular, en el marco de lo establecido en el Artículo 2. Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de nivel de educación primaria son aquellas registradas como “activas” en el padrón de IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE, publicado por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación.

Se consideran como IIEE públicas a aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo precedente, que tienen un código modular y código de anexo únicos, y que son públicas de gestión directa o públicas de gestión privada, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y b) del artículo 71 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, concordante con el artículo 130 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. La fuente de información sobre el tipo de gestión de las IIEE es el padrón de IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE, proporcionado por la Unidad de Estadística del Ministerio de Educación.

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE potencialmente elegibles de la selección, de nivel de educación primaria se clasifican en tres grupos:

– Grupo A: IIEE que fueron programadas por la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) para aplicar la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) en segundo grado de nivel de educación primaria en Comprensión lectora y Matemática en los dos años previos al otorgamiento del BDE.

– Grupo B: IIEE que implementan efectivamente la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en cuarto grado de nivel de educación primaria, en Comprensión lectora en castellano como segunda lengua, en los dos años previos al otorgamiento del BDE.

– Grupo C: IIEE de nivel de educación primaria donde no se ha programado y/o no aplicado la ECE en alguno de los dos años previos (o ambos) al otorgamiento del BDE.

Adicionalmente, para el otorgamiento del BDE en el año 2016, las IIEE públicas de Educación Básica Regular de nivel de educación secundaria, registradas como “activas” en el padrón de IIEE correspondiente al último año previo al otorgamiento del BDE, podrán participar en el proceso de selección para el otorgamiento del BDE, según los criterios, requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Supremo y su Anexo denominado “Guía Metodológica para el Otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en adelante Guía Metodológica. Para este grupo el BDE es otorgado a partir del año 2016.

Para fines del otorgamiento del BDE, las IIEE de nivel de educación secundaria elegible en la selección se clasifican en dos grupos:

– Grupo D: IIEE que fueron programadas por la UMC para aplicar la ECE en segundo grado del nivel de educación secundaria en comprensión lectora y matemática en el último año previo al otorgamiento del BDE.

– Grupo E: IIEE de nivel de educación secundaria donde no se ha programado y/o no aplicado la ECE en el último año previo al otorgamiento del BDE…….

Descargar DECRETO SUPREMO N° 203-2015-EF completo

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas

12 thoughts on “D.S. Nº 203-2015-EF. Otorgaran bonos para docentes y directivos que tengan logros, en primaria y secundaria.

  1. me parece muy bien que los maestros sean estimulados por alcanzar logros significativos en sus estudiantes pero considero que solo toman en cuenta la EBR y que pasa con los docentes que tambien alcanzan logros significativos en EBA.. EBE Y ETP… señores del ministerio de educacion no discriminen a los demas niveles

  2. ESTOY EN LA PRIMERA ESCALA Y TENGO EL NIVEL PRIMARIO Y DESEO HACER UNA PERMUTA A CUALQUIER LUGAR PERSONA INTERESADA LLAMAR AL 995587592 TRABAJO EN ETEN A 20 MINUTOS DE CHICLAYO.

  3. Los incentivos deben incluir a docentes de EBA, EBE y ETP, no sólo a docentes de EBR. También logramos competencias en nuestros estudiantes.

  4. porque mi I E No.50784 de Illapani la Convencion Cusco con código Modular 0205591 no esta considerado con el bono ya que en la evaluación censal 2014 hemos subido, documentación de SIAGIE entregado oportunamente a que se debe esto solicitamos verificar en el sistema no es justo señores del MINEDU

  5. soy Rosalinade la IEP No 39016/MX_P_QEQRA DEL DISTRITO DE TAMBO DE LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO LA IEP LOGRO EL PRIMER PUESTO ANIVEL DE LOS MTIGRADOS dice:

    Verificar en el sistma sr del minedu

  6. Soy docente contratado, la IE 71005 donde laboré el año 2015 tiene BONO sin embargo consultando en beneficiario no estoy considerado es muy lamentable que se tenga que haber trabajado 02 años consecutivos para obtener este Bendito… Bono

  7. Previo un cordial saludo, mi I.E. N° 56356 alcanzó logros satisfactoriamente en un 50 %, debería estar en el grupo “B” es una II.EE. EIB, ha sido evaluado a los estudiantes de cuarto grado comunicación segunda lengua; sin embargo para bono desempeño escolar estoy considerado en el grupo grupo “C”, quisiera que mi expliques el por qué.

  8. Cuanto recibe el de educacion fisica de primaria pueden decirmelo porque el enseña a todas las aulas

  9. esta muy bien el incentivo, pero hay una discriminación para los auxiliares de educación, que pertenece a la Ley de la reforma magisterial, también participa en la formación integral de los educandos.

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