Capacidad didáctica de profesores pesará más en segunda evaluación para acceder a Carrera Pública Magisterial

La capacidad didáctica tendrá el mayor puntaje en la evaluación de los docentes que recientemente clasificaron a la segunda fase o etapa institucional del concurso público para nombramiento docente en el primer nivel de la Carrera Pública Magisterial (CPM), informó el Ministerio de Educación. Esta etapa institucional se rendirá en aula ante un comité conformado por el director del colegio donde se encuentra la plaza vacante, un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), otro de los docentes y dos de los padres de familia.


La capacidad didáctica docente deberá ser demostrada en una clase modelo en la que se evaluará la planificación de la clase, el desempeño pedagógico en aula y saber transmitir los conocimientos a los alumnos. Este aspecto tendrá una calificación máxima de 30 puntos sobre un total de 100.
 
El conocimiento de la cultura, la realidad regional y local tendrá la segunda calificación importante con un máximo de 25 puntos. Aquí se evaluará el conocimiento docente en realidad regional y local, el conocimiento de la especialidad a la que postula y la capacidad de comunicación del postulante.  
 
La formación profesional –acreditada por títulos o grados académicos, trayectoria y formación, así como los estudios de especialización del docente– tendrá una calificación máxima de 20 puntos, al igual que el aspecto de la experiencia profesional en zona urbana y rural, de la región a la que postula y del país.
 
Finalmente, el comité evaluador calificará con un máximo de cinco puntos los méritos del docente postulante, expresado en producción intelectual y trabajos de investigación.
 
La calificación obtenida sobre un total de 100 puntos será convertida a la escala vigesimal para poder ser promediada con la calificación obtenida en la Prueba Nacional Clasificatoria de carácter escrito en que se evaluó en primera instancia.
 
El comité de evaluación de la institución educativa sólo podrá proponer para ser nombrado en plaza vacante, en estricto orden de mérito, al postulante que obtuvo mayor puntaje en la sumatoria de las dos etapas, siempre que el puntaje final obtenido sea igual o mayor a 14 en la escala vigesimal.