Aprueban reglamento de la Reforma Magisterial

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Luego de 158 días de aprobada la Ley 29994, de Reforma Magisterial, el gobierno publicó su reglamentación. Se trata de una norma muy esperada pues son varios los procesos de la administración docente que requieren ser precisados. El retraso de su aprobación iba aumentando la desorientación de los especialistas sobre cómo para aplicar la ley, y de los profesores para saber a qué atenerse.

En su contenido despeja varias dudas pero mantiene otras que tendrán que abordarse en normas posteriores; es el caso del tratamiento que debe darse a los profesores contratados y a los auxiliares de educación. También, y aunque no forma parte de esta norma, el Ministerio de Educación todavía no cumple con poner a conocimiento de los profesores de institutos y escuelas de educación superior el proyecto de Ley de Carrera a la cual estarían sujetos.

El primer capítulo del reglamento está dedicado a la formación inicial y continua del docente, así como a la formación y capacitación de directivos. Una relevancia especial adquiere la planificación de la formación en servicio, lo cual es pertinente. Hubiese sido deseable que la planificación de la formación inicial también haya sido regulada. Se olvida que no obstante existir casi 200 mil egresados de educación sin empleo, son varias áreas del currículum en donde es difícil encontrar docentes formados, y más difícil aún, que cuenten con un estándar de calificación que garantice el ejercicio adecuado de la docencia.

Ahondando en este problema y tratando de contribuir a su enfrentamiento, el reglamento establece una política de becas para los profesores. Fija prioridades para beneficiarse de cursos de maestría y doctorado. Concordante con las políticas de inclusión y equidad promovidas por el actual gobierno, se da preferencia a los postgrados orientados a la atención de necesidades de escuelas unidocentes, multigrado, rurales, de frontera, de emergencia, intercultural bilingüe y la atención de población con necesidades educativas especiales. Si bien son carencias que el sistema debe urgentemente atender, cabría plantearse: (i) ¿cuántos programas de postgrado se ofertan para estas necesidades?, (ii) ¿no es mejor atenderlas en el pregrado o en institutos pedagógicos con especialidad en estos temas?, (iii) ¿no convendría equilibrar los beneficios buscando igualmente atender otras necesidades tan urgentes como la de formación para el trabajo, la enseñanza de un idioma extranjero o el uso de las nuevas tecnologías donde hay clamorosos déficit cuantitativos y de calificación de profesores? Incluso, si hay que levantar los niveles de aprendizaje en áreas como lectura, matemática y ciencias naturales habría que apoyarlas con una mejor calificación docente en esas áreas.

Lo que se desprende de la propuesta de prioridades, y en general de otras políticas educativas, es que la mirada del Ministerio de Educación está casi exclusivamente centrada en la educación básica. No obstante, el ámbito de sus responsabilidades es mayor. En momentos que el país logra altas tasas de crecimiento económico se necesita que la formación del capital humano sea objeto de mayor preocupación. Beca 18 es el único programa orientado a atender ese tipo de necesidad que se difunde en la página web del Ministerio de Educación. Repetidas veces Iniden ha planteado evaluar la conveniencia de transferir la responsabilidad de la formación técnico profesional a otra esfera institucional. Dos opciones posibles son, que cada sector se encargue de su formación o transferir la responsabilidad a los gremios empresariales.

La evaluación docente descrita en el reglamento responde a lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial; es decir, existen cuatro procesos a lo largo de la carrera: evaluación para el ingreso, del desempeño laboral, para el ascenso y para el acceso y desempeño en cargos. En la evaluación para el ingreso se establece que la selección se realiza en dos etapas: nacional y en la institución educativa. Cierto es que los resultados de la evaluaciones censales a los alumnos de 2º grado aconsejan no descuidar la evaluación de las capacidades de lectura y escritura de los profesores, además del conocimiento de los aspectos propios de manejo curricular y de los métodos de trabajo en el aula y la institución educativa. Lo que no refleja con suficiencia el reglamento es la experiencia que se tuvo con el ingreso a la Carrera Pública Magisterial en donde la preocupación de varios directores fue que no necesariamente los instrumentos de selección empleados aseguraban buenos maestros. Antes, teniendo la escuela el protagonismo en la decisión de escoger a su personal docente tenían mejores posibilidades de reclutar a los mejores. Lo deseable hubiera sido que en lugar de promediar la prueba aplicada por el Ministerio y la evaluación en el centro educativo, la primera sea un requisito para postular a una vacante y que la selección recaiga en 100% de responsabilidad en el centro educativo.

La Ley dispone la evaluación del desempeño laboral cada tres años. La referencia serán los cuatro dominios establecidos en el Marco del Buen Desempeño Docente y la evaluación del progreso de los alumnos. Al respecto, la sexta disposición complementaria transitoria del reglamento señala que el uso de los resultados de la evaluación del progreso de los alumnos será progresivo, conforme se amplíen los alcances de las evaluaciones estandarizadas a los estudiantes de las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos.

Además, la octava disposición transitoria señala que en tanto no se generalicen las evaluaciones de desempeño por parte del Ministerio de Educación, quedan en suspenso como requisito para la participación del profesor en concursos o la obtención de diversos beneficios. Lo que no señala la norma son plazos para que las evaluaciones estandarizadas se generalicen y la evaluación del desempeño se ponga en práctica; es decir, no hay plazos para que la evaluación del desempeño se aplique. Esta omisión resulta particularmente significativa cuando se considera que en estos procesos está el meollo de la aplicación del principio de meritocracia y cuando se pone en el tapete la posibilidad de generar mecanismos que permitan dar facilidades para el retiro de profesores que por sus escasas capacidades para la docencia podrían ser derivados a otra actividad previa capacitación. Quiere decir entonces, que los concursos para ascenso previstos para los profesores que estaban en la Ley del Profesorado no considerarán esta variable; por lo tanto, su evaluación seguiría rigiéndose durante un tiempo que aún no se conoce con criterios tradicionales: revisión de expedientes y una prueba de conocimientos. Sería una gran distorsión del espíritu de la Ley.

Tampoco podrá estar en aplicación el artículo 113 del reglamento que dispone el retiro de la carrera de un profesor que no aprueba la segunda evaluación extraordinaria del desempeño. La existencia de un sector de profesores no competentes podría alargarse por varios años.

Lo que dispone el reglamento en cuanto al retiro del servicio docente es que por límite de edad, al cumplir los 65 años, el profesor debe ser retirado de oficio. La administración, en un plazo previo no mayor de 15 días, debe comunicar al profesor afectado de esta acción.

El reglamento establece criterios para otorgar asignaciones temporales, incentivos y beneficios. En estos aspectos la limitación es que no se precisan los porcentajes que corresponderán al ejercicio de cargos directivos y jerárquicos, trabajo en escuelas unidocentes, multigrado, rural, de frontera y en zona de emergencia. El reglamento mantiene la bonificación por maestría y doctorado que venían recibiendo quienes estaban en la Ley del Profesorado pero no se la otorga a los que pertenecían a la Ley de Carrera Pública Magisterial. Si bien esta asignación dejaba de percibirse al pasar a la Carrera Pública Magisterial, resulta poco explicable el trato diferente que se da a quienes están en la Ley del Profesorado. Si el objetivo de la Reforma Magisterial era unificar ambos regímenes laborales, debió establecerse un trato equitativo en este campo.

Para los profesores que pertenezcan al área de gestión pedagógica no será obligación asistir a la institución educativa durante las vacaciones escolares de medio año, excepto cuando se programen actividades que requieran su presencia, lo cual, como enseña la experiencia, trata de evitarse. Si bien esta es una medida que contentará a los profesores no irá en beneficio del sistema. Hay que recordar que el año escolar empieza casi en el momento que los profesores se incorporan a sus centros educativos luego de las vacaciones de fin de año. Además, permanecen en las escuelas casi exclusivamente para dictar clases y acompañar el ingreso, recreo y salida de los alumnos. No hay tiempo para trabajo en equipo, la formulación del proyecto educativo institucional y proyecto curricular, el intercambio de experiencias, etc. La asistencia obligatoria en esos días hubiera podido aprovecharse para estos fines.

A las escuelas se les reclama crecientemente mejores resultados de aprendizaje por parte de sus estudiantes pero a sus directores no se les da suficientes atribuciones para lograr tal propósito. El caso más evidente es el de las permutas, por el cual dos profesores de la misma escala magisterial y que cumplen otros requisitos estipulados en el reglamento deciden intercambiar de mutuo acuerdo sus plazas. En ningún momento del proceso el reglamento preserva el derecho de las instituciones educativas afectadas de opinar y evaluar a los profesores que realizan la permuta. No se toma en cuenta que un profesor puede no adaptarse al estilo formativo o de gestión del centro o si será un aporte o no a la construcción de un adecuado clima institucional. El interés institucional queda relegado a un segundo plano.

En cuanto al personal docente contratado, el reglamento dispone que no habrá renovación automática de contratos. El Consejo Nacional de Educación había recomendado que cuando un profesor contratado haya demostrado el año anterior un buen desempeño y sus alumnos satisfactorios logros de aprendizaje, debería renovársele su contrato al año siguiente si la plaza continúa en concurso. No solo se recompensaría el trabajo acertado del profesor sino que se generarían economías en el proceso de contratación de profesores y los centros educativos trabajarían con personal que les ofrece mayores garantías. En segundo lugar, el reglamento repite lo que diversas directivas de contratación establecen pero que no llega a cumplirse: que para tomar posesión del cargo el profesor debe contar con su resolución respectiva. La sanción que se fija por permitir que éste empiece a trabajar sin resolución previa recae en el director de la escuela pero en ningún momento en los funcionarios de la burocracia intermedia por no emitir a tiempo esas resoluciones. Sumado a que no hay una decisión plena de la escuela en la selección del personal docente con el que trabajará, lo observado es que el reglamento poco apuesta por el fortalecimiento de la institución escolar ni a su director.

La cuarta disposición complementaria final, referente a las instituciones educativas que tienen convenio con el Estado encontrará una valla de aplicación: es muy difícil que esas instituciones cumplan con el requisito de contar con personal directivo que se ubique en la tercera escala de la carrera. Este problema que ya se observó en la aplicación de la Carrera Pública Magisterial se hubiese resuelto si se dispone que por excepción en estas instituciones educativas los cargos directivos puedan ser cubiertos con profesores contratados.

Reflexión final

Implementar la Reforma Magisterial será una tarea muy compleja en cuanto a planificación, normatividad, gerencia y recursos. En los primeros meses del año hubo problemas de pago y retraso en la emisión de las normas básicas. El desafío principal será no distorsionar el principio meritocrático que rige la carrera; en caso contrario, se habrá retrocedido. El segundo desafío, no menos importante, es unificar los criterios de actuación entre el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales que han venido mostrando evidentes faltas de sintonía. No es un tema fácil por el exceso de autonomía que a veces quieren ejercer los Gobiernos Regionales pero hay que tener en cuenta que los profesores no pueden continuar siendo los que paguen los platos rotos. Finalmente, el Ministerio está en la obligación de desterrar ciertos privilegios que se observan en profesores que pertenecían a un régimen magisterial en desmedro del otro que igualmente estaba vigente. Algunos ejemplos se describen en este informe.

Este informe ha sido elaborado por Hugo Díaz D. y Otto Eléspuru R. Responsables del Área de Educación

Fuente: http://blogs.educared.org/politicasdeeducacionenelperu/author/hdiaz/