Aprueban montos y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente

Mediante Decreto Supremo N° 357-2019-EF, Aprueban montos criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente de los docentes contratados de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados y del subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente

Artículo 1.- Montos y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente

1.1 Apruébanse los montos de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) o las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, a los que hace referencia el artículo 94 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:

Asignaciones Monto S/
Asignación por trabajo en ámbito rural 600,00
Asignación por trabajo en ámbito de frontera 120,00
Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües 120,00
Asignación por servicio en zona del VRAEM 360,00
Asignación por desempeño de puestos de gestión pedagógica 480,00
Asignación por desempeño de puesto de director general, solo para las EESP 720,00

1.2 Las asignaciones establecidas en el numeral 1.1 del presente artículo son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí y son otorgadas en tanto el docente desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; caso contrario, deja de percibirlas. Las asignaciones corresponden exclusivamente a la posición del docente y se encuentran condicionadas a la prestación efectiva del servicio en la misma.

1.3 La Asignación por servicio en zona del VRAEM es otorgada en tanto la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) continúe siendo declarada como prioridad nacional en el desarrollo económico y la pacificación de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia.

Artículo 2.- Montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes contratados

2.1 Apruébanse los montos de las asignaciones de los docentes contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:

Asignaciones Monto S/
Asignación por trabajo en ámbito rural 600,00
Asignación por trabajo en ámbito de frontera 120,00
Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües 120,00
Asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica en IES o EEST 480,00

2.2 Las asignaciones establecidas en el numeral 2.1 del presente artículo son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí y son otorgadas en tanto el docente contratado desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; caso contrario, deja de percibirla. Las asignaciones corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas a la prestación efectiva del servicio en la misma.

Artículo 3.- Montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados

3.1 Apruébanse los montos de las asignaciones de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST) públicos, a los que hace referencia el artículo 109 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:

Asignaciones Monto S/
Asignación por trabajo en ámbito rural 600,00
Asignación por trabajo en ámbito de frontera 120,00
Asignación por servicio en IES o EEST públicos bilingües 120,00

Fuente:elperuano

9 thoughts on “Aprueban montos y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente

  1. EL PAGO DE LAS ENCARGATURAS DEBE DE SER EMPEZANDO EL PRIMER MES DE TRABAJO Y NO ACUMULATIVO YA QUE PAGAN RECIÉN EN EL MES DE OCTUBRE.

  2. Y debe ser para contratados y nombrados, no debe de haber diferencia porque es el mismo rol que se cumple. Tuve encargatura de dirección en año pasado y no hubo ni un céntimo de incentivo. No justo.

  3. Trato d entenderlo si con este decreto cierra el pago de este año 2019 a los docentes que estan en funciones o es tambien para el año 2020. Porque busco en este decreto que diga el año 2020, y no encuentro, solo indica el año fiscal 2019 q ya se va. Necesito una explicacion alguien me puede hacer entender por favor.

  4. El sueldo de los contratados en las EES es inferior a la de los nombrados, y esto es injusto, se debería de nivelar urgente

  5. Que mal dado está estos incentivos, sabiendo de que las EES, no existen en zonas rurales, fronteras. Falta de criterio.

  6. A los contratados que termina su contrato el 31 de diciembre también deberían darle el monto de la escolaridad, porque hasta ahora no se le da . Los de la UGEL nos dicen siempre que para ustedes no les toca porque ya terminó su contrato . y me refiero a los docentes contratados

  7. Por qué esa discriminación a los docentes contratados, si todo cumplimos las funciones que nos asignan. Ya no va ver más asignación por zona VRAEM para docentes contratado ,señores, tenga presente que la mayoría los que trabajamos por esta zona somos contratados y con ese sueldo al igual que la ciudad ?quién va querer venir ? Así es la que quieren mejora la calidad de educación.

  8. Esperamos que paguen a su debido tiempo las encargaturas ,porque pagan cuando termina el año y las AFP se llevan la gran parte.
    El Minedu aprueba los montos ,pero para transferirlos a las regiones tarda meses y hay que mendigar el pago señora Ministra.
    Así como los pequeños aumentos de 100 soles.
    7 soles a AFP y un gran porcentaje a la SUNAT por la escala
    Y cuánto nos queda?
    Un engaño!!!

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