Alcaldesa de Nuevo Imperial será vacada si o si por el Jurado Nacional de Elecciones

Cañete se está volviendo una tierra, donde además de pulular la delincuencia, también las autoridades exhiben sus mejores prendas para desconocer las normas (en forma intencional) como ayer sucedió en el Municipio Distrital de Nuevo Imperial, que preside Zulma Matumay.

Efectuada la convocatoria a Sesión de Concejo, los regidores Carmen Ramos, Rosangela Rodríguez y William Huaraca (que solicitan la suspensión de Matumay Santos) expusieron las razones de su petición: La no aprobación del balance y memoria municipal, entre otros.

La defensa de la alcaldesa cuestionada, recayó en el abogado Enrique Núñez, quien luciendo un intrincado y enmarañado juego de palabras, que ni los asistentes entendían, tampoco se perturbó al ver votar a Zulma Matumay por el NO a su suspensión. Todo ello se difundió por “TELENOTICIAS” – Canal 45, que conduce el periodista Micky Garciagodos.

Dicho ello, 3 regidores votaron por la suspensión, 2 por la no suspensión, y Zulma Matumay votó para que no la suspendan. El tema quedó 3 a 3, debió procederse al desempate, pero ya hubiera sido demasiado escandaloso ver votar por segunda vez a Matumay Santos.

La interrogante es: ¿Matumay Santos podía votar como alcaldesa? El sentido común nos dice que No, porque nadie puede ser juez y parte a la vez. La ética nos dice que NO, dado que por decoro debió dejar en el Teniente Alcalde la continuación de la Sesión de Concejo.

La defensa y funcionarios de Zulma Matumay aseveraron: “SI puede votar, porque como alcaldesa integra el Concejo Municipal, y así lo estipula el artículo 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)”.

Sin embargo, la realidad legal es ajena a la “asesoría e interpretación” presentada. Señoras y Señores, Zulma Matumay no podía votar por una sencilla razón que se encuentra regulada en el Artículo 17 de la LOM, y que dice así: “El alcalde solo vota en caso de empate”.

Sobre este tema, ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado y precisado que la votación de un alcalde se encuentra limitada a las sesiones de concejo sólo para casos de empate (Sentencia N° 19-2008-PI/TC).

En el caso planteado, hubo 3 votos a favor, y 2 en contra, para suspender a Matumay Santos; no obstante, dicha alcaldesa emitió su voto cuando no había empate, incurriendo en infracción por ejercer un derecho que no le asiste, que podría desencadenar en su vacancia.

Imagino, que “alguien” se resistirá a acatar lo señalado por el Tribunal Constitucional. Pero una cosa es hacer karaoke, y otra cosa es respetar las normas. Lo cierto es que hasta el propio JNE, ha establecido (Resolución 427-2010-JNE), que sólo existe un caso especial para que un alcalde pueda votar, y ello se da cuando se resuelve un pedido de vacancia.

En buen romance, Zulma Matumay como alcaldesa, sólo puede votar i) como regla general: cuando se produce un empate en Sesión de Concejo; ii) como regla especial: puede votar, sin necesidad que haya empate, cuando se discuta un pedido de vacancia.

Sólo queda esperar el desenlace a nivel del JNE, porque los regidores solicitantes han prometido apelar tan irregular acuerdo adoptado en las vísperas en Nuevo Imperial.

Fuente: Actualidad Cañetana