Aprueban la Norma Técnica “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”

Aprueban la Norma Técnica “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2018-MINEDU

Lima, 31 de mayo de 2018

VISTOS, el Expediente Nº 0093198-2018, el Informe Nº 374-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe Nº 508-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años;

Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, establece que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de gestión; siendo que, la aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo de docente;

Que, de conformidad con los numerales 62.1 y 62.3 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobada con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, la evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la que se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; y que la ratificación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo, siendo que el profesor que no es ratificado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción;

Que, en el año 2014, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 214-2014-MINEDU y Nº 426-2014-MINEDU, el Ministerio de Educación convocó a un proceso de evaluación excepcional y de acceso a cargo de director y subdirector de institución educativa de Educación Básica, respectivamente, en el marco de los cuales se han efectuado designaciones en dichos cargos directivos;

Que, a través del Oficio Nº 1223-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 374-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de que, en el marco de lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la norma que regula la evaluación del desempeño en cargos directivos de institución educativa de Educación Básica, la cual establecerá, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Educación de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Infraestructura Educativa; del Programa Nacional de Infraestructura Educativa; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y modificatorias; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación