Una Mirada a la implementación de la Ley de Reforma Magisterial

idel vexler

A propósito de su reglamentación y de algunos anuncios ministeriales

La Ley de Reforma Magisterial (LRM) se promulgó el 23 de noviembre del 2012. El plazo máximo para aprobar el respectivo reglamento de la Ley era el 24 de febrero. Recién el 03 de mayo el Ministerio de Educación ha publicado su reglamentación. A continuación formulamos algunas apreciaciones sobre esta norma y comentamos algunos anuncios hechos por el Ministerio de Educación.

El cese de los maestros que cumplan 65 Años de edad y los procesos pedagógicos

En el artículo 114 se dispone la jubilación de los profesores al cumplir 65 años de edad, lo cual traería consigo que varios miles de (8 a 10 mil según las autoridades del MINEDU) sean retirados de oficio este año, en pleno desarrollo del período escolar, afectándose a muchos estudiantes en todo el país. El problema no está en el límite de edad para el cese o la jubilación. El problema está en que el reglamento, que es un instrumento legal para hacer viable una Ley en su aplicación, debió precisar el momento del retiro de los docentes (31 de diciembre de cada año), teniendo en cuenta las características del servicio y el fin supremo de la norma que es favorecer una buena educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que estudian en las instituciones educativas publicas ¿Conociendo la lentitud del aparato administrativo de las UGEL se puede asegurar el reemplazo inmediato de los maestros jubilados?

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