La SBS aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el sistema privado de pensiones, de acuerdo con la Ley N° 32002, que autoriza este desembolso hasta por 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o su equivalente a 20,600 soles.
Así, la Resolución SBS Nº 01623-2024 señala que el afiliado que decida retirar estos fondos deberá presentar una solicitud para el desembolso extraordinario y facultativo de aportes obligatorios dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de esta norma.
La resolución precisa, además, el cronograma para la entrega de estos fondos.
Así, el primer diseño de hasta 1 UIT será en un plazo máximo de 30 días calendarios, computados desde la fecha en que fue presentación la solicitud ante la AFP.
El segundo diseño de hasta 1 UIT corresponderá en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer diseño por la AFP.
El tercer diseño de hasta 1 UIT procederá en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo diseño por la AFP.
Y el cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén básicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habilitan para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permitan identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que se estimen necesarios.
Fuente el peruano