Modifican la Norma Técnica denominada «Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial»
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2015-MINEDU
Lima, 23 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044,Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala, entre otros aspectos, que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada; precisando que dicho procedimiento se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente; Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos del proceso de reasignación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0582-2013- ED, se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual fue modificada posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 617-2013-ED, Resolución Ministerial N° 426-2014-MINEDU y Resolución de Secretaría General N° 921-2014-MINEDU; Que, el literal d. del apartado denominado “Requisitos” del numeral 7.4 de la referida norma establece que no procede reasignación por interés personal ni por unidad familiar dentro del mismo distrito; sin embargo se debe precisar que debido a la accidentada geografía del territorio nacional existen instituciones educativas que se encuentran separadas por distancias considerables, en las que el desplazamiento demora inclusive días dentro de un mismo distrito, sobre todo en la regiones de la selva y sierra de nuestro país, por lo que la limitación de no poder reasignarse dentro del mismo distrito estaría desnaturalizando el legítimo derecho de los profesores a acercarse a la ciudad luego de permanecer por largos años en zonas inaccesibles; razón por la cual se hace necesario eliminar dicha disposición; Que, asimismo, el numeral 7.4 de la referida Norma Técnica establece que las reasignaciones por interés personal y unidad familiar son de 3 tipos; Tipo 1: Dentro de la jurisdicción de la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL); Tipo 2: Entre instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) de la misma región; y, Tipo 3: Entre instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) de distintas regiones; en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; Que, considerando el procedimiento establecido para la publicación de plazas vacantes para los Tipos 1 y 2, las instancias de gestión educativa descentralizadas (DRE/ UGEL) garantizan, de ser necesario, que la dotación presupuestal para cada una de ellas sea efectiva mediante modificaciones presupuestales a nivel de UGEL o Pliego (Región). No obstante, una situación diferente se presenta actualmente respecto a las plazas vacantes que se deben publicar para el Tipo 3, las cuales son cubiertas por profesores de la Carrera Pública Magisterial que se desplazan entre instancias de gestión educativa descentralizada de diferentes regiones y que dejan sus presupuestos en su plaza de origen para ocupar una plaza vacante que en la mayoría de los casos sólo se encuentra presupuestada en promedio con una remuneración mensual de un profesor contratado, esto es, S/. 1396.00 Nuevos Soles con jornada laboral 30 horas y S/. 1,243.92 Nuevos Soles con jornada laboral de 24 horas; Que, teniendo en cuenta la situación antes descrita y que, de acuerdo a la Ley de Reforma Magisterial, solo se encuentran presupuestadas aquellas plazas vacantes generadas por el cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial producidos durante el año en el que se lleva a cabo el procedimiento; se requiere modificar del literal b. del apartado denominado “Procedimiento” del numeral 7.4 de la Norma Técnica en mención, así como el literal h. del apartado denominado “Adjudicación de Plaza y Emisión de la Resolución” del mismo numeral; con la finalidad de asegurar las plazas vacantes para los 3 tipos, en igualdad de oportunidades; Que, además, durante los procesos de reasignación por interés personal y unidad familiar, correspondiente a los años 2013 y 2014, se han presentado múltiples casos de empate en la evaluación de expedientes en los puntajes de los profesores postulantes; por lo que es necesario incluir una disposición que establezca criterios de desempate, dentro del apartado referido a los Criterios de Evaluación establecidos en el numeral 7.4 de la Norma Técnica antes indicada; De conformidad con lo previsto por el Decreto Ley N° 25762, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 023-2013-MINEDU/ SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”, aprobada con Resolución Ministerial N° 520-2013-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el apartado denominado “Requisitos” del numeral 7.4 de la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada con Resolución Ministerial N 0582-2013-ED, de acuerdo al siguiente texto: “7.4 POR INTERES PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR (…)
REQUISITOS:
- Acreditar tres (3) años de nombrado como mínimo.
- Acreditar dos (2) años de permanencia como mínimo en la última plaza de la cual es titular en condición de nombrado.
- Adjuntar pase semestral actualizado para reasignación, expedido por la DRE/UGEL de origen
- Para la reasignación por Unidad Familiar se debe acreditar, en el caso de cónyuge o concubinato legalmente reconocido, hijos menores de edad, hijos mayores de edad con discapacidad certificada o padres mayores de setenta (70) años que dependan directamente del profesor o que se encuentren con discapacidad certificada, tengan residencia en el lugar de destino”.
Artículo 2.- Incorporar un párrafo final al apartado denominado “Criterios de Evaluación” del numeral 7.4 de la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, de acuerdo al siguiente texto:
“CRITERIOS DE EVALUACION: (…)
En caso de empate en el puntaje de la evaluación de expediente, y sólo para el desempate, se tendrá en cuenta los siguientes criterios, en el orden de prelación que se indica:
- El puntaje de Evaluación de Desempeño Laboral.
- La Escala Magisterial.
- Tiempo de labor efectiva en zona rural o de frontera (años, meses y días).
- Tiempo de servicios oficiales en la carrera (años, meses y días).
- Fecha de inscripción del Título profesional de Profesor o de Licenciado en Educación en la DRE respectiva.”
Artículo 3.- Modificar el literal b. del apartado denominado “Procedimiento” y el literal h. del apartado denominado “Adjudicación de Plaza y Emisión de la Resolución” del numeral 7.4 de la Norma Técnica denominada “Normas de Procedimiento para Reasignaciones y Permutas de Profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED, de acuerdo al siguiente texto: “7.4 POR INTERES PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR (…)
PROCEDIMIENTO: (…)
- La publicación de las plazas orgánicas vacantes para los 3 tipos de reasignación se realiza de la siguiente manera:
– La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 1, se realiza el último día del mes de setiembre. No se incluyen las plazas orgánicas vacantes generadas por cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial producidas durante el año que se lleva a cabo el procedimiento.
– La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 2, se realiza el día viernes de la cuarta semana del mes de noviembre, considerándose las plazas desiertas y las plazas vacantes generadas por el Tipo 1. No se incluyen las plazas orgánicas vacantes generadas por cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial producidas durante el año que se lleva a cabo el procedimiento.
– La publicación de plazas orgánicas vacantes para la reasignación del Tipo 3 comprende exclusivamente las generadas por cese de profesores de la Carrera Pública Magisterial durante el año que se lleva a cabo el proceso, hasta el día viernes de la primera semana del mes de diciembre; y se realiza el día viernes de la segunda semana del mes de diciembre.
(…)
ADJUDICACION DE PLAZA Y EMISION DE LA RESOLUCION: (…)
- La plaza que genere el docente reasignado en el Tipo 1 se publica para el Tipo 2.
En la publicación de plazas para el Tipo 2 se incluyen, además, las plazas desiertas del Tipo 1. Para el Tipo 3 sólo se incluyen las vacantes generadas por cese o fallecimiento de profesores de la Carrera Pública Magisterial producidas durante el año en el que se lleva a cabo el procedimiento.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación