MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban Norma Técnica «Normas que regulan la contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2015»
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2015-MINEDU
Lima, 13 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la mencionada Ley, es función del Ministerio de Educación, entre otras, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 77 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación define la política sectorial de contratación docente;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento, incorporada mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, dispone que el proceso de contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, para el año 2015, se llevará a cabo teniendo en cuenta el cuadro de méritos de la Prueba Única Regional aplicada el año 2014, de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación;
Que, a través del Oficio Nº 1791-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica el Informe Nº 192-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITD, elaborado por la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente, el cual sustenta la necesidad de emitir las normas que regulen la contratación por servicios personales de profesores en los programas educativos y las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva para el año 2015, teniendo en cuenta el cuadro de méritos establecido con la Prueba Única Regional aplicada en el año 2014; con el propósito de garantizar el servicio educativo al inicio del año escolar;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada «Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación»;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada «Normas que regulan la contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2015», la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Y QUE SUCEDE CON LOS CONTRATADOS CUYAS FICHAS DE DESEMPEÑO NO PUEDEN SER EMITIDAS POR LA I.E., PORQUE NO TIENEN DIRECTOR NOMBRADO NI RATIFICADO?
SI PARA IDIOMA EXTRANJERO HAY PREOCUPACIÓN, PARA IDIOMA NATIVA (PERUANA) COMO QUECHUA, AYMARÁ Y OTRAS HABRÁ PREOCUPACIÓN Y OCUPACIÓN DE PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN O DEL ESTADO?. NO HAY NINGUNA OPOSICIÓN ANTE IDIOMA INGLÉS PORQUE TAMBIÉN ES BUENO ANTE UN MUNDO GLOBALIZADO, PERO CREO QUE SE DEBE EMPEZAR CON LO NUESTRO O SIMPLEMENTE DESDE LA CASA.