Reglamento de Ley de Reforma Magisterial define horizonte profesional de docentes

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El presidente del Consejo Nacional de Educación (CNE), Jesús Herrero, consideró que el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial permite a los docentes tener un horizonte profesional claro, basado en la meritocracia y con reconocimientos en base a su buen desempeño.

“Por fin tenemos una ley y un reglamento que es igual para todos los profesores, quienes ya no están divididos por normas como la Ley del Profesorado y la Ley de Carrera Pública Magisterial”, manifestó el presidente del Consejo Nacional de Educación

Señaló que el reglamento ordena los rubros referidos a temas clave como la remuneración, los beneficios sociales y carga horaria de los docentes, además de delimitar los espacios de desarrollo de competencias, que no solo se ciñen al aula, sino que consideran aspectos como la investigación y el acompañamiento de los aprendizajes.

Sin embargo, Herrero llamó la atención sobre la importancia de precisar algunos temas como el hecho que los profesores cesen a los 65 años.

“Estoy de acuerdo con ello, porque ser profesor de aula es un trabajo especial y se hace muy difícil con personas muy mayores. Pero, si son cesados apenas cumplen los 65 años, los alumnos podrían perder muchas horas de clase hasta que les asignen un nuevo docente”, expresó.

Herrero Gómez dijo que no siempre se encuentra a un profesor que se adapte con rapidez al manejo de un grupo de alumnos que ya llevan cierto tiempo trabajando con otro docente.

“Hubiera preferido que el cese se de al término del año lectivo del docente que cumple los 65 años, permitiéndole terminar el año. Hay que pensar siempre en lo mejor para los alumnos”, subrayó.

 Inducción

El titular del CNE destacó la importancia de aplicar un programa de inducción a los docentes que recién ingresan a la carrera magisterial para que se familiaricen con el trabajo en la escuela a la que han sido asignados, como plantea el citado reglamento.

No obstante, observó la necesidad de precisar si este acompañamiento debe ser realizado por una persona ajena al colegio, como un especialista de la Ugel, o si es mejor que lo haga un miembro del propio colegio, como el subdirector o un docente capacitado para la inducción.

“Creo que una persona de fuera, que puede tener las competencias y la capacitación requeridas, no siempre entenderá ni se involucrará con el Proyecto Educativo Institucional del colegio, como ocurre con el subdirector o un profesor preparado para el acompañamiento del nuevo docente”, puntualizó.

 Becas

El titular del CNE saludó que el reglamento contemple estímulos para los docentes, como el acceso a becas de estudio para cursos de posgrado, pero sostuvo que es fundamental asegurar que después de haberse beneficiado con la beca, el docente no se vaya a un colegio privado por una mejor remuneración o condiciones de empleo.

“Es importante crear un mecanismo de seguimiento que asegure que los becarios puedan retribuir al Estado la inversión hecha en ellos para mejorar sus competencias y preparación”, enfatizó.

 Directores

En otro momento, Herrero Gómez afirmó que si bien el reglamento otorga a los directores de los colegios ciertas facultades, como la de sancionar a los docentes por infracciones a las normas educativas, por otro lado se les quita la autoridad porque no tienen capacidad real para seleccionar a los profesores a su cargo.

“Hay que fomentar el liderazgo de los directores y promover su capacidad para elegir a las personas con las que desea y puede trabajar. Solo así sería posible medir objetivamente los progresos en el colegio a su cargo y decidir su ratificación o cambio”, manifestó.

Sostuvo que los directores deben trabajar de la mano con el Consejo Educativo Institucional (Conei), dado que ellos tienen una vinculación mayor con las instituciones educativas que los funcionarios las Unidades de Gestión Educativa Local (Ugel).

Fuente: Andina

8 thoughts on “Reglamento de Ley de Reforma Magisterial define horizonte profesional de docentes

  1. LA MERITOCRACIA ES BUENA, Y SERVIRÁ PARA QUE LOS DOCENTES NOS PREOCUPEMOS EN CRECER CADA DÍA, PERO CUANDO VEMOS LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PARA EL ASCENSO, NOS FASTIDIA EL HECHO DE VER HABER OBTENIDO MAS DE CUATROCIENTOS PUNTOS Y QUE EN EL NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO HAYAN ASCENDIDO CON PUNTAJE DESAPROBATORIO, SI VEMOS QUE EL MAXIMO ERA 700 PUNTOS, Y ASCIENDEN CON 305 PUNTOS, ESE MAESTRO HABRÁ APROBADO LA EVALUACIÓN?, ESO ES MERITOCRACIA?

  2. Muy cierto el cese de un profesor que cumple 65 años debe ser al termino del año lectivo

  3. Rebajen la edad de jubilación 55 mujeres y 60 hombres, inicial y primaria así lo requerimos, las aulas deben tener máximo 15 alumnos, para mejores resultados.

  4. Se exige que trabajemos hasta los 65 pero tienen la torpeza de suspender las capacitaciones a partir de los 55.Así nunca va a mejorar la educación por eso srguimos en el último lugar y eso que no existe un lugar más abajo pq hasta ahí llegaramos por la mala politica que existe,siempre los mismos capacitadores capacitadores a nivel nacional y local, como si no existiera otros cerebros en el Perú.Que pena por el futuro de las nuevas generaciones.

  5. estimulos que nisiquiera cubre la canasta familiar, el magisterio es el sector maltratado, debido al bajo presupuesto, y a las constantes reformas que perjudica la labor y desmotiva el ejercicio docente.

  6. si bien es cierto la educación es el pilar para tener grandes profesionales pero no existe la conciencia en en mejorar nuestro salario, la canasta familiar cada día se ve por las nubes. Y aplaudiera si rebajan la edad de jubilación

  7. La edad de jubilacion debe entar en debate, ya que un docente a los 65 no esta en buenas condiciones fisicas ni animicas para seguir laborando y haciendo un buen trabajo docente. Debe rebajarse la edad a 60.

  8. La jubilación para las docentes en inicial deberia ser de 55 años.Los niños y niñas necesitan personas con un ciclo de vida apropiado para este trabajo con ellos.

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