Reglamento de la Reforma Magisterial

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El 3 de mayo apareció publicado en el diario El Peruano y en la página web del Ministerio de Educación el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. El plazo para la aprobación del mismo se había vencido hace dos meses. Las razones que explicarían la demora de la publicación no se han explicado.

En su contenido el Reglamento aclara varios aspectos de la implementación de la Reforma magisterial pero mantiene las dudas respecto de otros. Hay un detalle bastante amplio de los alcances de las políticas de formación docente y de los procesos disciplinarios y de sanciones. No obstante, continúan las dudas respecto de los porcentajes de asignación previstos para el desempeño de cargos directivos y jerárquicos, así como el trabajo en escuelas unidocentes, multigrado, rural, de frontera y en emergencia. Tampoco se avanza mucho en aclarar la situación de los profesores contratados y los auxiliares de educación. En relación a los contratados solo se menciona que no habrá renovación automática y que, como se ha venido normando, no podrá hacerse ejercicio del cargo mientras la resolución de contrato no haya sido expedida.

La edad de retiro de la carrera docente se establece en 65 años. El órgano administrativo correspondiente tendrá plazo de quince días para comunicar al afectado sobre tal decisión.

Un aspecto sustantivo de la Reforma Magisterial es que la carrera debe responder a criterios meritocráticos. Las evaluaciones son la esencia de aplicación de tales criterios. El reglamento lamentablemente avanza muy poco en precisar los alcances de la evaluación del desempeño docente; más bien difiere a fecha no precisada su aplicación. Significa que la convocatoria a los próximos concursos de ascenso a una escala superior de la carrera se harán bajo criterios principalmente tradicionales; es decir, una prueba de conocimientos y la evaluación de expedientes.

De otro lado, el reglamento presenta una insuficiente respuesta a lo dispuesto por la ley: la evaluación del desempeño docente considerará necesariamente los resultados que el profesor obtiene con sus alumnos. Lo que plantea el reglamento es que gradualmente se irán aplicando pruebas estandarizadas en otros grados y áreas de formación que no sean el 2º grado y la comprensión lectora y matemáticas que ahora se vienen aplicando. De lo que se conoce, el Ministerio de Educación tiene previsto avanzar en los próximos tres o cuatro años en la aplicación de pruebas para dos grados adicionales de primaria y otros dos de secundaria y extender la cobertura de las evaluaciones a las áreas de ciencias y ciudadanía. No obstante, para dar cumplimiento a la Ley se requeriría que todas las áreas, todos los grados y todos los profesores sean evaluados en sus resultados.

El Subcapítulo VI establece prioridades para el otorgamiento de becas para maestrías y doctorados a profesores. Las prioridades se refieren a postgrados para el perfeccionamiento en escuelas unidocente o multigrado, zona rural y frontera, educación intercultural bilingüe, atención de población con necesidades educativas especiales. Ciertamente que atender estas áreas es importante, pero ¿cuántas ofertas de postgrado hay en el país para atender estas prioridades? ¿No son prioridades que es mejor atenderlas en el pregrado? De otro lado, ¿no estaría faltando priorizar algunas áreas formativas donde definitivamente hay escasez de profesores calificados como son: idioma extranjero, nuevas tecnologías, formación para el trabajo? Otros países nos llevan la delantera en ese campo. Los resultados de la evaluación censal de estudiantes nos hacen recordar que el camino para contar con suficientes y buenos profesores para las àreas de comunicación y matemáticas es todavía largo.

La Ley de Carrera Pública Magisterial establecía cupos para las vacantes en el concurso de ascenso de nivel. En la nueva ley esos cupos ha desaparecido ¿cómo se hará para controlar que no hayan plazas de exceso en una escala e insuficientes en otras? La experiencia en otros países muestra que si no hay una buena planificación de este proceso la ley podría volverse no financiable.

En la Carrera Pública Magisterial los profesores  que accedían a cargos directivos o trabajo en escuela unidocente y multigrado, sabían que porcentaje de bonificación respecto de su RIM recibían por ejercicio del cargo. Ni la ley ni el reglamento lo dicen. ¿No hubiera sido deseable incorporar esos porcentajes en el reglamento.

La Ley de Reforma Magisterial establecía en una disposición final que igualmente el MED debería preparar en 60 días un proyecto de Ley para los profesores de escuelas e institutos de educación superior no universitaria. Se supone que en enero debió hacerse conocer el proyecto ¿qué fue de ello?

En los primeros meses se ha pagado mal a muchos profesores. Varios reclamos hubieron sobre los aumentos que en la práctica fueron de 30 a 50 soles. Al parecer era un problema de confección de planillas. ¿Para abril o mayo se habrá corregido plenamente  esta situación? ¿Por qué  si el problema apareció en enero no se actuó oportunamente en febrero?

Finalmente se observa que el reglamento es severo con directores de  instituciones educativas que incumplen las normas, lo cual está bien. Lo que no está bien es que el mismo trato no se dé a quienes trabajan en la administración regional y de las Ugel. Si se quiere eficiencia y transparencia de procesos el control y las sanciones hay que darlas en todas las instancias.

No deja de preocupar, finalmente, que el trato a los profesores de la Ley del Profesorado respecto de los de la Ley de Carrera Pública Magisterial no termine siendo equitativo y justo, por lo menos en dos decisiones: lo que serán los concursos para el ascenso, en donde el desempeño no será considerado, y en el pago de maestrías y doctorados. Si se quiere un clima adecuado de trabajo hay que corregir esta última situación.

Hugo Díaz

Fuente: http://blogs.educared.org/politicasdeeducacionenelperu/2013/05/04/reglamento-de-la-reforma-magisterial/