Régimen Especial de Jubilación Anticipada ya es permanente

Los jubilados desempleados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) ya pueden acogerse de forma permanente al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), según lo establece la Ley Nº 30939.

El beneficio les permite retirar hasta el 95,5% del dinero de su fondo y el 4,5% restante será transferido por la AFP directamente a Essalud en un periodo máximo de 30 días.
Para acceder al REJA, los afiliados deben cumplir con dos requisitos: el primero es que los afiliados, al momento de solicitar acceder al REJA, tengan como edad mínima 55 años cumplidos en el caso de los varones y 50 en el caso de las mujeres.

El segundo es que se encuentren desempleados durante 12 meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.

En caso de que durante el periodo antes mencionado el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categoría, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/ 29.400.
Para comprobarlo, el afiliado deberá presentar un documento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que lo sustente.

Los requisitos para la entrega de esta constancia, que no era requerida en la antigua norma del REJA, aún no se conocen.

De acuerdo con César Chang, vicepresidente de Finanzas y Tecnología de AFP Integra, si bien la norma se encuentra vigente tras su publicación ayer en El Peruano, se debe precisar cuáles serán los pasos para la entrega de la constancia a los afiliados a una AFP que quieran acceder al REJA.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) indicó a La República que se encuentra “trabajando en coordinación con las entidades involucradas al REJA para la elaboración del reglamento, a fin de atender oportunamente a los pensionistas”.
Posición de las AFP

Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, aseguró que el REJA permanente será una “carga grande” para el Gobierno, pues no se está viendo con la debida atención, que es necesario que los pensionistas ahorren para tener calidad de vida cuando pasen los 65 años.

Anotó que la medida no resolverá el problema de desempleo que existe en el país ni la falta de oportunidades laborales en el país.

Jubilación ordinaria

La norma publicada ayer también incluye modificaciones a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO). Ahora, para acceder a la JAO se han sentado bases de edad mínima, las cuales son las mismas que el REJA: 55 para varones y 50 para mujeres.

La anterior normativa del REJA solo pedía a las personas que completen el fondo teniendo en cuenta que la pensión sea de al menos el 40% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años del afiliado. Ahora la aplicación es la misma, pero se deben respetar los límites de edad. “Esta pensión deberá cubrir mensualidades hasta la vida estimada del afiliado, que generalmente es de 87 años”, explicó Chang.

Evaluación del sistema

La ley publicada, además, autoriza la creación de un Consejo que evaluará la situación actual de los sistemas de pensiones tanto público (ONP) como privados (AFP). Para tal labor, se establece un plazo de 180 días naturales.

Los ámbitos a evaluar son las condiciones principales del sistema de pensiones público y privado en el Perú, incluyendo aspectos como la sostenibilidad fiscal, “la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica y la cobertura universal de la población”.

A su vez, deberá revisar las condiciones de acceso, costos y beneficios que hoy se gozan mediante los regímenes de jubilación anticipada vigentes entre las AFP. Para ambos casos, la comisión deberá emitir recomendaciones concretas.
Requisitos

Retiro. Se permite retirar hasta el 95,5% del dinero del fondo y el 4,5% irá a Essalud.

Edad. La edad mínima para acceder es 55 años cumplidos en el caso de los varones y 50 en el caso de las mujeres.

Desempleo. Debe encontrarse desempleado durante 12 meses consecutivos o más.

Ingresos. En caso el afiliado haya percibido ingresos de cuarta categoría, el valor total debe ser menor o igual al equivalente a 7 UIT, es decir, S/ 29.400.

Fuente:larepublica.pe