Reconocen a miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca

RESOLUCIÓN Nº 485-2011-CONAFU

VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 260-2011-PCM de fecha 22 de setiembre, el Oficio Nº 3321-2011-PCM/SG de fecha 23 de Setiembre, el Oficio Nº 836-2011-CONAFUCDAA de fecha 28 de setiembre de 2011, el Acuerdo Nº 609-2011-CONAFU de la Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 30 de setiembre de 2011, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, (El subrayado es nuestro);

Que, el artículo 2º inciso e) de la ley 26439, se establece que; son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores;

Que, el artículo 10º inciso o) del Estatuto del CONAFU, se establece que; son atribuciones del Pleno del CONAFU:

Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones de las universidades públicas;

Que, el Artículo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”;

Que, el Artículo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada;

Que, mediante Oficio Nº 3321-2011-PCM/SG de fecha 23 de setiembre de 2011, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita formalmente el reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, designados mediante Resolución Ministerial Nº 260-2011-PCM de fecha 22 de setiembre de 2011;

 

Que, mediante Oficio Nº 836-2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de setiembre de 2011, la comisión académica del CONAFU opina que los profesionales propuestos para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, cumplen con los requisitos para ser reconocidos como tales en el siguiente sentido:

Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz como Presidente, Ciro Baudelio Manrique Moreno como Vicepresidente Académico, Juan Carlos Reyes Ulfe como Vicepresidente Administrativo;

Que, el artículo 12º del Estatuto del CONAFU establece que: El pleno del CONAFU se reunirá en sesión ordinaria dos veces al mes y sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros; en concordancia con el artículo 13º del mismo cuerpo legal;

Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de setiembre de 2011 después de deliberar, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 609-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca a los siguientes profesionales: Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz como Presidente, Ciro Baudelio Manrique Moreno como Vicepresidente Académico, Juan Carlos Reyes Ulfe como Vicepresidente Administrativo. PRECISAR a los miembros de la Comisión Organizadora que el cargo es a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca a los siguientes profesional:

Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz

Presidente

Ciro Baudelio Manrique Moreno

Vicepresidente Académico

Juan Carlos Reyes Ulfe

Vicepresidente Administrativo

 

Artículo Segundo.-PRECISAR a los miembros de la Comisión Organizadora que el cargo es a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTES

Presidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO

Secretario General

Fuente: El Peruano: 08-10-2011