Quioscos y comedores de colegios no podrán vender comida chatarra

RESOLUCION MINISTERIAL N° 195-2019/MINSA, Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la Promoción y Protección de la Alimentación Saludable en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la Educación Básica

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Los quioscos, cafeterías y comedores de los colegios públicos y privados del país no podrán vender a los escolares comida «chatarra», es decir alimentos con alto contenido de azúcar, sal o grasas porque ello a la larga repercutirá negativamente en su salud. 

Así lo informó Julie Mariaca, coordinadora nacional de la Estrategia de Alimentación y Nutrición Saludable del Ministerio de Salud (Minsa), al explicar el Documento Técnico publicado hoy en El Peruano, que aprueba los Lineamientos para la promoción y protección de la alimentación saludable en los colegios.

La norma fija un conjunto de medidas sanitarias y de alimentación que, luego de ser adoptadas por el Ministerio de Educación, deberán implementarse en los quioscos, cafeterías y comedores de los colegios públicos y privados.

Mariaca detalló que en los quioscos de los colegios podrá venderse alimentos con preparaciones sencillas (pan con pollo, con palta, aceituna, etcétera), choclo o papa con queso, frutas, yogurt, cereales, agua mineral, así como jugos o productos envasados sin aditivos, entre otros.

Lo que no se podrá ofrecer a los escolares, apuntó la experta, son gaseosas y alimentos procesados con octógonos porque al tener esa advertencia será señal de que son altos en azúcar, sal o grasas saturadas.

Los lineamientos tienen dos áreas, una dirigida a los quioscos y otra para cafeterías y comedores escolares. Para ambos casos, el lunes se publicará en el portal del Minsa un listado de alimentos que se podrán ofrecer teniendo en cuenta el enfoque intercultural, es decir según lo que se consume en la región.

El documento publicado hoy recalca que los lineamientos del Minsa serán adoptados por el Ministerio de Educación, a través de sus direcciones competentes, para implementar políticas, planes, programas y/o recursos pedagógicos que promuevan entre los educandos la educación nutricional, la alimentación saludable y la actividad física.

El documento técnico se elaboró de acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2017-SA.