Precisiones para la presentación del cuadro de méritos de los estudiantes que ocuparon los cinco primeros puestos en las instituciones educativas públicas y privadas 2022 – EBR Y EBA de la UGEL 08-CAÑETE

I. Base Normativa

a) RM 432-2020-MINEDU, a prueba la “Norma que regula el Registro del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”

b) RVM 094-2020-MINEDU que aprueba la “Norma que regula la Evaluación de las Competencias
de los Estudiantes de la Educación Básica”.

c) RVM 334-2021-MINEDU que aprueba las “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”

d) DS N° 001-2021-MINEDU establece: “Disposiciones excepcionales para la emisión del certificado oficial de estudios que refleja la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria del COVID 19”.

e) RM N° 474-2022-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

II. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS:

En el numeral 7.4 párrafo 3 de la RM N° 474-2022-MINEDU, señala: a partir del inicio del año lectivo 2023, la evaluación de competencias de los estudiantes de la Educación Básica se rige por lo dispuesto en el documento normativo “Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de la Educación Básica” aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 00094-2020-MINEDU, por lo que las disposiciones para la evaluación de competencias de los estudiantes de la Educación Básica aprobadas mediante Resolución Viceministerial N° 334-2021-MINEDU, “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, solo serán aplicables hasta antes del inicio del año lectivo 2023.

IV.-TDETERMINACIÓN DE LOS PRIMEROS PUESTOS

  • En el cuadro de los PRIMEROS PUESTOS se consignan a los estudiantes que en todos los cinco años fueron promovidos se excluye a los que tienen al menos un área desaprobada y los que hayan repetido al menos un grado durante los cinco años de estudios.
  • No participan en la determinación de los cinco primeros puestos los estudiantes que requieren tiempo adicional para desarrollar las competencias, reportado en el SIAGIE en el año 2020, 2021 y 2022, que se encuentren en la condición de PROMOCION GUIADA (PG), POSTERGACION DE EVALUACIO
  • No están impedidos de participar en la determinación de los cinco primeros puestos los estudiantes que se matricularon mediante un proceso de convalidación y/o revalidación.
  • La finalidad de determinar los primeros puestos al concluir la educación secundaria es que
    los estudiantes puedan acceder a becas y exámenes de ingresos especiales.
  • El calificativo de cada área se obtiene sumando los calificativos de las competencias del último periodo y dividiendo entre el número de competencias del área. Se calcula hasta el milésimo sin redondeo
  • El calificativo de calificativo de cada grado se obtiene sumando todos los calificativos de área y dividiendo entre el número total de áreas. Se calcula hasta el milésimo sin redondeo.
  • El calificativo general de toda la secundaria se obtiene al dividir la suma de todos los calificativos de cada grado entre 5. Se calcula hasta el milésimo sin redondeo.
  • La modalidad de EBA se encuentra en proceso de inclusión al SIAGIE. Este procedimiento también puede ser aplicado mediante la Directiva Nº 015-2009-ME/VMGP/DIGEBA/DPEBA
    acerca de la DETERMINACIÓN DE LOS CINCO PRIMEROS PUESTOS DE ESTUDIANTES QUE HAN OBTENIDO LOS MÁS ALTOS PUNTAJES AL CONCLUIR EL CICLO AVANZADO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA en lo que corresponda

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