El Ministerio Público advirtió hoy que la venta de productos pirotécnicos, legales o ilegales, a menores de edad está sancionada con ocho años de pena privativa de libertad y si el uso del producto provoca lesiones graves o la muerte de una persona, la pena se eleva a diez años de prisión efectiva.
Las sanciones al respecto están fijadas el Código Penal y en la Ley 27718, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos.
Las autoridades competentes deberán ser vigilantes que en ningún comercio se venda pirotecnia, de encontrarse el material, deberán multar a los comerciantes, clausurar el local, decomisar la mercadería, e incluso imponer la pena de cárcel.
Incluso que si la compra de pirotécnicos la realizan menores de edad, mayores de 14 años, ellos estarían incurriendo en una infracción a la ley penal y por tanto serían pasibles a una medida socioeducativa por la comisión del delito.
En este sentido, precisó que las municipalidades distritales no pueden autorizar la apertura de ferias de pirotécnico, si antes no existe uno de la Dicscamec y que para el 15 de diciembre ya se tendrá la relación de ferias donde el público adulto podrá concurrir para adquirir solo los pirotécnicos autorizados.