Mediante RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 091 – 2021-MINEDU, Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”
6.4.6. MEDIDAS PREVENTIVAS
6.4.6.1. MEDIDA DE SEPARACIÓN PREVENTIVA
- El director de la IE, bajo responsabilidad funcional, en un plazo no mayor a 24 horas de haber tomado conocimiento de los hechos, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos previstos en el artículo 44 de la LRM concordante con el artículo 86 del Reglamento de la LRM. Esta medida se efectúa a través de acto resolutivo debidamente motivado.
- Se aplicará medidas de separación preventiva y su procedimiento, al profesor que se encuentre comprendido en los alcances de la Ley N° 29988.
- En caso el director de la IE no efectúe dicha separación, el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva.
- En caso el director de la IE sea denunciado por los supuestos establecidos en el artículo 44 de la LRM, el titular de la DRE o UGEL procederá a realizar la medida de separación preventiva.
- En el supuesto de existir denuncia contra el director de la UGEL, por los delitos establecidos en la Ley N° 29988, sigue el procedimiento del referido marco normativo.
6.4.6.2. RETIRO
- El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE o quien haga sus veces, para aquellos que cuenten con IE a su cargo, mediante acto resolutivo, previa recomendación de la comisión, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos:
– Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la LRM.
– Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la LRM.
- La medida de separación preventiva y de retiro se aplican solo por los casos señalados en la LRM y su Reglamento, los mismos que culminan con la conclusión del PAD o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida no constituye sanción ni demérito.
- Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier IE, siendo puesto a disposición del equipo de personal de la UGEL o DRE o la que haga sus veces para aquellos que cuenten con IE a su cargo, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones………….
Descargar el anexo de la presente Resolución Viceministerial