El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) está habilitado para suspender el tráfico saliente del servicio de telecomunicaciones de las líneas telefónicas desde las cuales se realicen llamadas malintencionadas a centrales de emergencia, urgencia e información. La sanción será por 30 días.
Para el procedimiento de suspensión del servicio de comunicaciones, las centrales de emergencias, urgencias e información emitirán un reporte diario al MTC que detalle las líneas telefónicas desde las cuales recibieron las llamadas malintencionadas (bromas, plantear preguntas que no tienen que ver con la orientación que se ofrece o faltan el respeto a los operadores).
Una vez que el MTC reciba el reporte, solicitará a los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones la suspensión del tráfico saliente de voz y datos por un plazo de 30 días calendario.
La disposición es parte de las nuevas acciones que implementará el Ejecutivo ante los casos de coronavirus en el país. La norma está detallada en el artículo N° 13, del decreto supremo N° 026-2020.
“Dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al Covid-19 en el territorio Nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana”.
“Los concesionarios de servicios públicos tienen la obligación de realizar la suspensión temporal en el plazo máximo de 24 horas de recibido el requerimiento de suspensión”, según establece la norma.
Se agrega que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave y sancionable con multas incluidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Para efectos de esta disposición, las centrales de atención del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) son consideradas centrales de emergencia, urgencia e información.
La medida se ejecutará mientras dure el periodo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria establecida en el decreto supremo N° 008- 2020-SA.