Modifican Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 320-2017-MINEDU

Lima, 23 de octubre de 2017

VISTOS; el Expediente N° 0195741-2017 y el Informe N° 1044-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 2055-2017-MINEDU/SG-OGRH de fecha 17 de octubre de 2017, la Oficina General de Recursos Humanos, adjunta el Informe N° 704-2017-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, a través del cual se sustenta la modificación del artículo 4 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED publicada el 16 de diciembre de 2004, a fin de proseguir con el trámite administrativo correspondiente;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Oficina General de Recursos Humanos, tiene la función de proponer y evaluar la política y acciones relacionadas con la gestión del recursos humanos en el Ministerio, en observancia de la normativa aplicable, con excepción del personal que se encuentra comprendido en la carrera magisterial;

Que, en dicho contexto, la Oficina General de Recursos Humanos, señala que el texto actual del artículo 4 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas del personal administrativo del Sector Educación aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED, no prevé los supuestos de: i) Existir cargo y plaza vacante consignados en el CAP y PAP, del mismo grupo ocupacional y nivel remunerativo y ii) Cumplir con los requisitos del cargo materia de rotación, establecidos en el Manual de Clasificador de cargos, lo cual, manifiesta, origina diversas interpretaciones en su aplicación, por lo que considera conveniente su modificatoria con una redacción más precisa;

Que, en ese sentido, la precitada Oficina propone que el artículo 4 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, quede redactado de la forma siguiente: “Articulo 4.- La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, siempre que exista el cargo y plaza y además cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos del cargo materia de la rotación.”;

Que, el referido Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación, tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos sobre las rotaciones, reasignaciones y permutas del personal administrativo del Sector Educación, comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

Que, dicho Reglamento, actualmente, establece en su artículo 4, que “La rotación es la acción de administración de personal que consiste en la reubicación del servidor dentro del ámbito de la entidad, de un cargo a otro igual o similar, conservando el mismo nivel y grupo ocupacional de carrera alcanzados.”;

Que, al respecto, cabe indicar que el artículo 78 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, dispone que “La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario.”;

Que, asimismo, mediante el Informe Técnico N° 1467-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 27 de julio de 2016, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, señala, entre otros, lo siguiente: “2.7. En tal sentido, cabe subrayar que la rotación es una de las modalidades de desplazamiento, que consisten en el traslado del servidor para desempeñar iguales o diferentes funciones en la misma entidad, teniendo en cuenta su formación, capacitación y experiencia, según su grupo ocupacional y nivel de carrera”;

Que, en consecuencia, la propuesta ha sido remitida por la Oficina General de Recursos Humanos, conforme a sus competencias y facultades, la cual habiendo evaluado la normativa aplicable sobre el particular, propone la modificación del artículo 4 de la Norma Técnica denominada Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación;

Que, en ese sentido, se verifica que la propuesta se encuentra en el marco de lo opinado por SERVIR y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por lo que resulta viable la propuesta de modificación remitida por la Oficina General de Recursos Humanos, correspondiendo a esta Secretaría General expedir la presente resolución, al amparo de la facultad delegada, prevista en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU modificada por la Resolución Ministerial N° 568-2017-MINEDU;

Con el visto de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU modificada por la Resolución Ministerial N° 568-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único. – Modificar el artículo 4 del Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 639-2004-ED, de acuerdo al texto siguiente:

“Articulo 4.- La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, siempre que exista el cargo y plaza y además cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos del cargo materia de la rotación.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURI

Secretaria General

Fuente:elperuano.pe