Modificación al Artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990

El día sábado 18 de junio se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley que modifica el artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990, modificado por la Ley Nº 28991, para facilitar el otorgamiento de pensiones en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Corresponde ahora al Ejecutivo su reglamentación en el plazo no mayor de 30 días.

Con esta medida el trabajador únicamente deberá acreditar su periodo de labores o de servicios con documentos idóneos (tales como certificados de trabajo, boletas de pago, liquidación de tiempo de servicios o beneficios sociales, o constancias de aportaciones del ORCINEA, IPSS o EsSalud y cualquier otro documento público), para que con ello la Oficina de Normalización Previsional (ONP) reconozca el mismo período como de aportaciones al SNP, incluso aunque el empleador no haya pagado a la ONP las aportaciones retenidas, todo ello, con el propósito de un otorgamiento efectivo y más célere de las pensiones.

Al respecto, el Congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Seguridad Social y autor del proyecto de ley que dio origen a la referida iniciativa, señaló que el artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990 que fue modificado por la Ley Nº 28991, estableció en el último párrafo que “la ONP, para el otorgamiento del derecho a pensión, deberá verificar el aporte efectivo”, cuestión que perjudicaba el derecho fundamental a la pensión, razón por la cual se propuso restablecer lo dispuesto originalmente por dicho artículo, de tal manera que se consideren los períodos de aportaciones, aún cuando el empleador no hubiese efectuado el pago de las referidas aportaciones. “El trabajador y pensionista no tiene por qué perjudicarse frente a irresponsabilidad del empleador de no pagar los aportes retenidos al trabajador, y la ONP en vez de negarse a cumplir estos mandatos de la ley y de la jurisprudencia con largos procesos judiciales, está en la obligación de acatarlos”, manifestó Lescano.

El Congresista Lescano señaló que la Ley aprobada resulta conforme a lo establecido por el precedente vinculante del Tribunal Constitucional establecido en la sentencia del Expediente Nº 04762-2007-AA/TC, que señala que “en todos los casos en que se hubiera probado adecuadamente la relación de trabajo, deberá equipararse el periodo de labores como periodo de aportaciones efectivas al Sistema Nacional de Pensiones”, pues simplemente regula el reconocimiento de periodos de aportación, aunque el empleador no haya pagado las aportaciones retenidas.

“Incluso, cabe señalar que la Ley recoge en su texto lo dispuesto como precedente vinculante por el Tribunal Constitucional en la sentencia 04762-2007-AA en lo referido a los medios de prueba idóneos y suficientes para demostrar los períodos de aportaciones y los casos en los que la ONP no puede dejar de reconocer los periodos de aportaciones acreditados con los medios de prueba referidos por el Tribunal Constitucional, con lo cual se demuestra la conveniencia y necesidad de la norma, así como su plena compatibilidad con el precedente vinculante del citado órgano colegiado”, enfatizó el parlamentario.

2 thoughts on “Modificación al Artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990

  1. Esta ley es una que sí va a ayudar a que muchos ex trabajadores puedan accesar a su justa pensión. la pregunta es ¿está ya vigente y se puede apelar a ella por ante la ONP? En mi particular caso, he adjuntado certificado de trabajo actualizado con declaración jurada de mi ex empleador, donde se acredita mi relación laboral por mas de 19 años, empresa que aún está en actividad y la ONP sólo me reconoce 16 años y no los 4 adicionales por no hallarse los aportes de mi ex empelador al SNP..

  2. Esta ley es una que sí va a ayudar a que muchos ex trabajadores puedan accesar a su justa pensión. la pregunta es ¿está ya vigente y se puede apelar a ella por ante la ONP? En mi particular caso, he adjuntado certificado de trabajo actualizado con declaración jurada de mi ex empleador, donde se acredita mi relación laboral por mas de 19 años, empresa que aún está en actividad y la ONP sólo me reconoce 16 años y no los 4 adicionales por no hallarse los aportes de mi ex empelador al SNP..

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