Las instituciones de educación superior tecnológica (IEST) que no obtengan el licenciamiento que otorga el Ministerio de Educación (Minedu) deberán iniciar procedimientos progresivos y ordenados de cese de actividades, en un plazo máximo de tres años.
Así lo establecen las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 446-2020-MINEDU, que precisan que, durante el plazo de tres años, las IEST que no hayan obtenido el licenciamiento deberán concluir con la prestación del servicio educativo, a partir del periodo académico siguiente a la fecha de notificación de la resolución respectiva.Así, la norma regula el cese de las actividades de las instituciones públicas y privadas que no logren acreditar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en el marco de su segundo procedimiento de licenciamiento, o en la tramitación de su procedimiento de licenciamiento iniciado con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 017-2020, en el marco de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
NO HABRÁ CESES ABRUPTOS
La norma también precisa que los procesos de cese de actividades deberán estar enfocados en salvaguardar los intereses de los estudiantes. En ningún caso podrá darse un cese abrupto del servicio educativo.
La norma lleva la firma del saliente ministro Martín Benavides.
PODRÁN ACABAR SUS ESTUDIOS
Los estudiantes podrán continuar su formación en la IEST, en proceso de cese, hasta el cumplimiento del plazo establecido. En el caso de las escuelas de educación superior tecnológica, el plazo será de cinco años.
Las instituciones y escuelas en proceso de cese de actividades no pueden convocar ni realizar nuevos procesos de admisión.
LA CLAVE
Se detiene todo. En caso se encuentren en trámite los procesos de admisión cuando se notifica la resolución de no licenciamiento, estos deben ser cancelados.
Fuente:larepublica.pe
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