El Decreto Supremo Nro. 008-MINEDU-2014 que modifica varios artículos de la Ley Nro. 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que los auxiliares en educación nombrados y sin ningún tipo de estudios en pedagogía en el nivel superior ingresan a laborar bajo el régimen de dicha ley, por tanto, serán cesados en caso no acrediten estudios superiores.
Así lo indica la décima tercera disposición complementaria, que indica que los auxiliares en educación sin título profesional deberán acreditar haber logrado uno hasta el 31 de diciembre del año 2017; es decir, los auxiliares tienen 3 años para poder realizar sus estudios si quieren permanecer en sus puestos laborales.
En el hipotético caso de que los auxiliares en educación sin título no acrediten haber realizado sus estudios en educación hasta el 2017, el Ministerio de Educación procederá a retirarlos de la carrera administrativa cesándolos de sus puestos de manera automática.
En cambio, los auxiliares en educación que logren acreditar sus estudios de educación en un instituto superior pedagógico o una universidad continuarán laborando; sin embargo, pasarán a una etapa previa de evaluación para optar alguna escala dentro de su carrera administrativa para elevar sus sueldos.
Según la nuevo norma, para ser auxiliares de educación se requiere contar con estudios mínimos de hasta el cuarto ciclo (4 años) en una instituto superior pedagógico y hasta el tercer ciclo (VI semestre) en una universidad en la carrera profesional de educación, si no cumplen estos requisitos no podrán ser contratados en los puestos laborales.
Fuente: Los Andes